EL HCD ORDENO LA CREACION DEL ÁREA QUE TENDRÁ COMO MISIÓN EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE MALARGÜE.


El pasado 4 de mayo, el Concejo Deliberante de Malargüe, aprobó la ordenanza, proyecto iniciativa de la Concejal Gladys Ruiz (Bloque Frente UCR-MoPoMa), que facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la Oficina de Economía Social y Solidaria, todo en el marco de la Ley Provincial Nº 8.435/2.012
La Oficina tendrá el  rango de Coordinación y estará bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno, siendo sus objetivos específicos:  Capacitación y Formación integral de emprendedores; Asistencia Técnica para el desarrollo de proyectos; Búsqueda de financiamiento para programas, proyectos y fomento del microcrédito; Fomento de la participación, organización, asociatividad de productores y consumidores;  Impulso y fortalecimiento de redes de comercialización, entramados productivos locales y alianzas interinstitucionales para el desarrollo de las cadenas de valor estratégicas; entre otros. 
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743

ORDENANZA Nº 1.880/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.181 HC – 264 – 2.017. Interbloque Cambia Mendoza -  Frente UCR –MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Adhesión Ley de Economía Social y Solidaria Nº 8.435/2.012.
La Resolución Nº 282/2.012 emanada del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, mediante la cual se adhirió a la Ley Provincial Nº 8.435/2.012 de Economía Social y Solidaria y viendo la necesidad de proporcionar un marco jurídico en la Municipalidad de Malargüe a la Economía Social y aprobar un régimen de promoción y fomento a los efectos de darle formalidad a los sujetos de derecho  (emprendedores).
Y;
CONSIDERANDO: Que la Economía Social se despliega generando desarrollo local y comunitario, mejorando las estrategias de ingresos y la equidad en la asignación de recursos para diferentes actores de la cadena de valor y generando empleo digno.
Que el fomento de la Economía Social implica la defensa y preservación del patrimonio natural y cultural de las comunidades y la defensa de la Soberanía Nacional.
Que es indispensable la articulación y coordinación de los diferentes actores de la Economía Social e Instituciones de la Sociedad Civil, Socio – Cultural, Educativa y Áreas Gubernamentales para el desarrollo de las prácticas e iniciativa de la Economía Social.
Que desde el año 2.003 a la fecha se han generado diversas políticas Nacionales, Provinciales y Municipales destinadas a la promoción de la Economía Social, bajo la sanción de la Ley y creación de programas tales como: Mono Tributo Social Decreto Nº 189/2.004 y la Ley Nº 25865, Promoción del Microcrédito Ley            Nº 26117/2.006, Ley Nacional de Marca Colectiva, Ley Nº 263355/2.009.
Que es un aporte importante para la Comunidad, institucionalizar las políticas, programas y proyectos que promueven y fortalecen el desarrollo de la Economía Social en el Municipio, dando un marco institucional al autoempleo y al trabajo autogestivo, promoviendo la participación democrática y activa de los diferentes actores en la gestión de herramientas públicas y en la construcción de políticas públicas.
Que el Estado Municipal adopta como política fundamentalmente la promoción y el desarrollo de la Economía Social como instrumento para garantizar el trabajo digno, fomentando la actividad económica bajo relaciones equitativas y democráticas en el marco del respeto por el medio ambiente, el marco cultural y social, rescatando sobre todo las experiencias e iniciativas de la Economía Social existente proponiendo el nacimiento de nuevas prácticas.
Que las personas, organizaciones sociales y colectivas que integran el sector de la Economía Social requieren de la presencia activa y un acompañamiento integral del Estado Municipal para su promoción y desarrollo.
Que en el año 2.012 se aprobó en la Provincia de Mendoza la Ley Provincial Nº 8.435/2.012, para la Promoción de la Economía Social y Solidaria, adhiriendo el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe mediante Resolución Nº 282/2.003, siendo necesario cubrir un vacío legal con respecto a la conformación del Área y reglamentación de la misma.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear de acuerdo a la Ley Provincial Nº 8.435/2.012, la Oficina de Economía Social y Solidaria con el rango de Coordinación, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno, siendo sus objetivos específicos:
1.        Capacitación y Formación integral de emprendedores.
2.        Asistencia Técnica para el desarrollo de proyectos y mejora de la calidad de productos.
3.        Búsqueda de financiamiento para programas, proyectos y fomento del microcrédito.
4.        Fomento de la participación, organización, asociatividad de productores y consumidores.
5.        Impulso y fortalecimiento de redes de comercialización, entramados productivos locales y alianzas interinstitucionales para el desarrollo de las cadenas de valor estratégicas.
6.        Promoción de gestión asociada entre el Estado y las Organizaciones de la Economía Social para la promoción del desarrollo local y comunitario.
ARTÍCULO 2º: Entiéndase por Economía Social y Solidaria al conjunto de actividades, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima en la producción, distribución comercialización, financiamiento y consumo responsable de bienes y servicios, cuyo sentido no es el lucro sin límites, sino la resolución de las necesidades de la/los trabajadores, sus familias y comunidades tendientes a lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.
ARTÍCULO 3º: Considérense actores de la Economía Social, a los fines de la aplicación de la presente los siguientes: Personas Jurídicas como Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Organizaciones Vecinales, Organizaciones de Microcréditos, Organizaciones de Agricultura Familiar, Empresas Recuperadas, Estudio e Investigaciones y Ferias de comercialización de la Economía Social, personas humanas como Emprendedores vinculados y efectores de Desarrollo Local y Economía social.
ARTÍCULO 4º: Establécese como misión del Área el impulso y fortalecimiento  de la Economía Social en el Municipio de Malargüe, planificando la participación activa de todos los actores sociales y el pleno ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 5º: Créase el Registro de Emprendedores de la Economía Social Municipal (REESM), este registro está articulado con el Registro Provincial de las Unidades de la Economía Social y Solidaria (RUESyS).
ARTÍCULO 6º: Exímase por el plazo de dos (2) años desde el inicio de sus actividades a los emprendedores que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial (RUESyS), de las tasas correspondientes a Industria y Comercio y otros costos resultantes de la tramitación para las habilitaciones correspondientes, entre otras necesarias para llevar a cabo la actividad.
ARTÍCULO 7º: Genérense las condiciones de ejecución, promoción e implementación de los nodos (Ferias permanentes y temporales) pertenecientes a la Ruta de Artesanos y Emprendedores Mendocinos, destinados a la promoción, exposición y comercialización  de los productos de la Economía Social y Solidaria facilitando el uso de los espacios Públicos tales como plazas y otros.
ARTÍCULO 8º: Créase el Programa Compre Local adhiriendo al programa provincial creado por la Ley de Economía Social y Solidaria en su Artículo 13, dando prioridad en la compra por parte del Estado Local de Bienes y Servicio provenientes de los actores inscriptos en el Registro RUESyS de la Economía Social, hasta un quince por ciento (15%) de las adquisiciones del Estado. Realizándose las acciones necesarias para el pago contra entrega de los bienes y/o servicios provistos por los actores de la Economía Social.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE  

ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción. 
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.

Proyecto Iniciativa de la Presidente del HCD Sra. Gladys Ruiz - Bloque Frente UCR-MoPoMa
Fuente: Natalia Zanabria - Comisión HCD

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