ORDENANZA Nº 1.804/2.016 . DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, FISCAL Y FINANCIERA DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE -Pieza Legal-
El día 17 de
marzo del corriente, en el marco de la 2º Sesión Ordinaria
los Ediles Jose Barro,
Graciela Viollaz, Marina La Rosa, Rodolfo Cabeza,Raul Rodriguez, Patricia Cecconato, Paola Paleico Fernando Glatigny, Mauricio
Martinez y la Titular del Honorable Concejo Deliberante de
Malargüe,Gladys Mabel
Ruiz Martinez , aprobaron por mayoría y con varias
modificaciones, la Ordenanza que Declaró la Emergencia Administrativa, Fiscal y
Financiera de la Municipalidad de Malargüe.
Texto-
ORDENANZA
Nº 1.804/2.016
VISTO:
El contenido del Expte. Nº 749/2.016 Departamento Ejecutivo Municipal.
Declaración de la Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera de la
Municipalidad de Malargüe. La difícil situación administrativa, económica
y financiera, por la que atraviesa la Municipalidad de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079 dispone que
“ Las Municipalidades gozan respecto de terceros de los derechos de personas
jurídicas. Pueden, en consecuencia, comprar, vender, contraer empréstitos en
las condiciones establecidas en esta Ley; recibir usufructos de propiedades
ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos,
crear obligaciones, constituir servidumbre e intentar en la medida de su
capacidad de derecho, acciones civiles o criminales, sujetándose en el
ejercicio de esas facultades a las limitaciones establecidas en la Constitución
y esta Ley”,
Que el Art.
73° Inc 7° de la misma Ley, dispone “autorizar expresamente a la intendencia
para suscribir pagares o documentos de crédito por gastos autorizados en el
presupuesto, dentro de las partidas y fondos de este y por un plazo que no
exceda de su ejercicio. Los documentos que se suscriban sin la previa y expresa
autorización del Concejo no obligaran a la Municipalidad y serán causa
suficiente para la remoción de los funcionarios que lo autoricen y suscriban”,
Que la Ley N°
1079, en su Art. 133° dispone que “el Intendente Municipal y el Secretario que
autoricen una orden de pago ilegitima y el contador Municipal que no la
observe, son responsables solidaria y mancomunadamente por la ilegalidad del
pago”,
Que en su
Art. 134° expresa que “cada Municipalidad deberá formar un inventario
exacto de todos los bienes comunales, muebles, inmuebles y semovientes, y otro
de todos los títulos, documentos y escrituras que se refieran al patrimonio
Municipal y a su administración. Estos inventarios serán revisados en todo
cambio de Intendente Municipal y cuando ocurra cualquier variación en el
patrimonio Municipal se harán las modificaciones correspondientes”,
Que es
necesario reordenar la cadena de pagos a proveedores de la Municipalidad de
Malargüe,
Que es de
público conocimiento el desorden Administrativo y Financiero en las
cuentas públicas, que ha generado entre otros temas, la falta de pago a
proveedores del municipio, poniendo en riesgo la prestación de servicios
básicos para su funcionamiento,
Que se hace
necesario a los fines de afrontar los saldos pretendidos, contar con
información veraz y documentada en relación a la obligación de pago que
mantiene la Municipalidad con los proveedores.
Que,
asimismo, resulta necesario verificar dentro de un circuito determinado, la
prestación efectiva de servicios o la entrega real de bienes.
Que para dar
cumplimiento a los fines precedentemente expuestos es preciso reglamentar el
procedimiento de comprobación de créditos,
Que resulta
indispensable determinar si en los procesos de contratación se ha dado
cumplimiento a todos los requisitos legales vigentes. En caso de
incumplimiento, debería recabarse la información adecuada a los efectos de
investigar la posible responsabilidad de aquellos efectores públicos que han
intervenido, así como dar comunicación a los órganos de Control.
Que el rol
del Estado Municipal tiene entres sus principales funciones la de garantizar
y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad
y el bien común,
Que la
profunda y persistente crisis administrativa, económica y financiera que
afecta a la Municipalidad de Malargüe, ponen en riesgo la prestación de
servicios;
Que una
situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas
tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede “sin violar ni
suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar-
dentro de los límites razonables-, el cumplimiento de obligaciones emanadas de
derechos adquiridos”. Ello constituye el ejercicio de facultades indispensables
para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias
generales;
Que cuando
por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares
de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su
propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o
restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de
la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular del art. 17
de la Constitución Nacional; toda vez que se trata de una
limitación temporal para superar o atenuar la crisis imperante;
Que el
fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner fin o
remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden
patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin de evitar poner en
riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado
asume;
Que la
situación administrativa, económica y financiera del municipio se
encuentra comprometida por la deuda al 31/12/2015, que alcanza los $
54.832.060,91; compuesta por a) Deuda Flotante $
35.729.293,60 y b) Compromisos Contraídos $ 19.102.777,31, hecho
que compromete las cuentas municipales en función de la exigibilidad de corto
plazo de la deuda;
Que de no
tomarse medidas tendientes a subsanar la situación de emergencia planteada, la
consecuencia será no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones
dinerarias, sino además la imposibilidad de brindar los servicios locales
esenciales;
Que es
objetivo de esta ordenanza, contribuir a desarrollar políticas, estrategias y
programas públicos para reordenar la situación y promover una administración
eficaz que favorezca al desarrollo local, fomentando el principio de austeridad
y eficiencia económica,
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º:
DECLÁRESE en el sector público de la Municipalidad de Malargüe, la
Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera, a partir de la promulgación de
la presente Ordenanza y por el período que comprenden los Ejercicios 2.016 y
2.017, con alcance al régimen de pagos de las obligaciones dinerarias y no
dinerarias a cargo de la Municipalidad de Malargüe, exigibles y/o
vencidas, sea cual fuere el origen de las mismas, incluidas las que resulten de
resoluciones judiciales firmes o administrativas.
La emergencia
declarada incluye: a) la ejecución de los contratos, acuerdos, provenientes
de contrataciones o licitaciones a cargo de la Municipalidad de Malargüe,
b) la situación administrativa, fiscal y financiera de la Administración
Pública Municipal.
El
Departamento Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera
superados los hechos que provocan el estado de emergencia.
ARTICULO 2°:
PÁGUESE a todos los proveedores pendientes de pago cuyos
expedientes se encuentren en Tesorería Municipal hasta el 31 de diciembre
de 2.015.
ARTICULO 3°:
INSTITÚYESE un “REGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACION Y CANCELACION DE
DEUDAS” que la Municipalidad de Malargüe tuviere con proveedores, que
sean titulares de obligaciones exigibles, vencidas o de causa o título anterior
al 31 de diciembre de 2015, deberán presentarse quienes no lo hayan
hecho en Contaduría General hasta el veintinueve de abril de
dos mil dieciséis (29/04/2016), con los requisitos que se detallan a
continuación:
1- Nombre
completo o Razón Social del solicitante, acreditando la representación
invocada, juntamente con la documentación que justifique la titularidad del
crédito e indique número de Proveedor.
2- Copia
certificada de la documentación que acredite su prestación y/o entrega del
bien.
3- Manifieste
con carácter de declaración jurada: el modo en que fue efectuada la
contratación que dio origen a la obligación reclamada, día que entregó los
bienes y/o la prestación de servicios, funcionario que recibió el bien o
servicio, día en que entregó la factura correspondiente y si tiene conocimiento
de la fecha de imputación contable por la prestación que realizó.
4- Indicar
el valor unitario actual del bien y/o servicio prestado.
5- Constituir
Domicilio Legal en la Ciudad de Malargüe y denunciar su Domicilio Real.
6- Indicar
una dirección de correo electrónico donde se realizarán las comunicaciones
necesarias para llevar a cabo el procedimiento que establece la presente norma
legal.
7- Si ha
iniciado un reclamo administrativo y/o judicial, deberá informar el número de
expediente en el que tramita, la carátula, la repartición o Tribunal en la que
se inició y un sucinto resumen del estado en el que se encuentra el reclamo
realizado.
8- Acreditar
libre deuda en concepto de tributos municipales, caso contrario de poseer deuda
con la Municipalidad de Malargüe por cualquier concepto, serán compensadas
con las acreencias pretendidas.
9- Una
lista detallada de la documentación que acompaña, en papel y soporte digital.
10- Cualquier
otra información o documentación que solicite la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4º:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a cancelar la deuda
convenida en el artículo anterior hasta en diez (10) cuotas y/o a
convenir con el proveedor, con un interés directo equivalente a la tasa pasiva
del Banco de la Nación Argentina. Se establece el monto mínimo de cada cuota en
Pesos Cinco Mil ($ 5.000), salvo cuando la deuda sea inferior a dicho valor o
cuando la última cuota establecida sea el resultado de un saldo inferior a los
Pesos Cinco Mil ($ 5.000).
ARTICULO
5°: La consolidación que efectuare la Municipalidad de la deuda reclamada
implicará el reconocimiento liso y llano de la legitimidad de la misma y la
renuncia por parte de la Municipalidad de Malargüe a toda acción o
recurso pendiente en relación con la misma.
ARTICULO 6°:
Los efectos del acogimiento al “REGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN Y
CANCELACION DE DEUDAS”, implicarán por parte del acreedor la aceptación de
todas sus acreencias, y que el pago tendrá el carácter de irrevocable con
efectos liberatorios totales por parte de la Municipalidad de
Malargüe, debiendo imputarse cada pago que se realice en los
términos previstos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: ADÓPTESE
las medidas administrativas, disciplinarias y/o judiciales en todos aquellos
casos en los cuales se acrediten anomalías, irregularidades o situaciones que
pudieren considerarse propias de un accionar negligente o doloso.
ARTICULO 8º: ELÉVESE quincenalmente
al HCD un informe detallando los pagos realizados, así como de aquellos
expedientes que ameriten tratamiento especial en virtud de la aplicación
de lo establecido en el artículo 2º de la presente norma legal.
ARTICULO 9º: DESTÍNESE
Al pago de proveedores atrasados, todo los ingresos que se generen por la
vigencia del plan de regularización de pagos de deudores de tasas municipales.
ARTICULO 10:
ADHIÉRASE en un todo a las disposiciones de la Ley N° 8833 de Emergencia
Administrativa, Fiscal y Financiera de la Provincia de Mendoza, en un todo de
acuerdo a las disposiciones del Art. 10° de la ley.
ARTICULO
11: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia
de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL
DIECISEIS.
Blanca C. Paez
Gladys Mabel Ruiz
Secretaria
Presidente
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Por Marcia
Sepúlveda - Prensa
Fuente: Mabel López - Supervisión
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