EL HCD APROBÓ LA ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN QUE PERMITIRÁ CANCELAR DEUDAS CON EL MUNICIPIO .
02-03-2016 En la sesión Extraordinaria de este martes, el Concejo Deliberante de Malargüe aprobó con modificaciones, el Proyecto de Ordenanza del Ejecutivo que contempla un Régimen de Facilidades de Pago para cancelar deudas con el municipio.
La ordenanza cuenta con 12º artículos y su
aprobación fue acompañado por la totalidad de
los concejales presentes en la Sesión:
Rodolfo Cabeza, Raúl Rodríguez, José
Barro, Graciela Viollaz, Marina La Rosa, Mauricio Martínez, Paola Paleico y Patricia Cecconato.
Tras analizar el Expediente elevado por el Sr. Intendente municipal y considerando que la Municipalidad de Malargüe tiene acreencias muy significativas con los vecinos y contribuyentes del Departamento, y que estos montos ascienden largamente a ciento cincuenta millones de pesos, los Ediles consideraron necesario aprobar un Régimen que facilite con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios, con vencimiento de presentación y pago hasta el 31 de mayo de 2.016 y un máximo de 36 cuotas mensuales, no inferiores a $150,00.
La Ordenanza establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado no solo a la cancelación de cualquier tipo de obligación municipal, que los contribuyentes del Departamento de Malargüe, mantengan con el municipio al 31 de Octubre de 2015; sino además podrán regularizarse las deudas en discusión administrativa, contencioso – administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, como además, las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en anteriores planes de facilidades de pago.
El Régimen especial de cancelación de deudas, determina que las cuotas serán hasta un máximo de Treinta y Seis (36), mensuales, iguales y consecutivas, no inferiores a Pesos Ciento Cincuenta ($150) y con una tasa de interés mensual de financiamiento de Dos Por Ciento (2%).
La deuda debidamente actualizada con todos sus accesorios al día de acogimiento del presente régimen, podrá ser cancelada de Contado con la quita del 50% de los intereses devengados ; en 3 cuotas con la quita del 40% de los intereses devengados; en 6 cuotas con la quita del 30% ; en 12 cuotas con la quita del 20% ; en 24 cuotas con la quita del 10 % o en 36 cuotas sin la quita de los intereses devengados.
La adhesión al régimen previsto en la Ordenanza, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive. Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las obligaciones cuyo vencimiento hubieran operado desde después del 31 de octubre de 2015,se encuentren pagadas a la fecha de adhesión al régimen.
Las cuotas vencerán: La primera con la adhesión al Régimen Especial de Facilidades de Pago y las siguientes los días (10) de cada mes en forma consecutiva. Cuando los días de vencimientos fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
Al momento de la adhesión del plan de pago, deberán cancelarse todas las costas contenciosas administrativas o judiciales, ejecutadas por vía de apremio, con excepción de los honorarios profesionales, que deberán cancelarse de la misma forma que la deuda principal.
La Pieza Legal establece que los contribuyentes que adhieran al régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago en cualquier momento, en caso de que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas.
Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá solo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
A demás el Régimen especial determina que el ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora de los intereses resarcitorios equivalentes a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
ante la falta de cancelación de Dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de Cancelación de Una (1) cuota, a los Sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de organismo municipal la caducidad del Régimen Especial de Facilidades de Pago- situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación oficial, la Dirección General de Rentas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y los contribuyentes, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda, debidamente actualizada-.
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago de deudas en discusión administrativa, contencioso – administrativa o judicial, los contribuyentes con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación de nota en carácter de declaración jurada debidamente certificada por autoridad municipal o competente.
La cancelación de las deudas en los términos de los planes de facilidades de pago previstos en la Pieza Legal aprobada, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para Obtener el “Certificado de Libre de Deuda para Contratar” con la Municipalidad de Malargüe; Contratar con la Municipalidad de Malargüe y participar de cualquier tipo de contratación que realice la misma y Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza.
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Por Marcia Sepúlveda
Fotos: Belén Pedernera Ferragut
Fuente: Natalia Zanabria - Auxiliar de Comisiones
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