POR LA SEGURIDAD DE NUESTROS NIÑOS, EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ LA CREACIÓN DE “CORREDORES MUNICIPALES DE SEGURIDAD ESCOLAR”.
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Con el
fin de establecer acciones preventivas respecto a las
problemáticas que afectan, a la sociedad en relación a la seguridad y en lo que
respecta a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar que deben
trasladarse para concurrir al establecimiento, el Concejo Deliberante en la 4ta
Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 31 de marzo, aprobó la Creación del
Programa denominado “Corredores Municipales de Seguridad Escolar”.
Proyecto del el Concejal Mauricio Martínez y apoyado por el Interbloque Cambia Mendoza- Frente UCR-MOPOMA.
El
programa “Corredores Municipales de Seguridad Escolar”, propone caminos
protegidos, principalmente los utilizados por niños y niñas para ir y volver de
la escuela. Los mismos se encontrarán monitoreados por personal de los Preventores,
Ciudadanos, Comerciantes y Vecinos en general, en horarios de entrada y salida
de los establecimientos escolares. En esos recorridos, los comerciantes y
vecinos identificados con el logo de “comercios o vecinos amigos” estarán
alerta para asistirlos en caso de emergencia.
La Pieza
legal además ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la
repartición que corresponda, asegure la presencia de Oficiales Preventores
Ciudadanos debidamente identificados, en los recorridos delimitados como
“Corredores Seguros”, durante los horarios de entrada y salida de los alumnos
de las escuelas.
Pieza
Legal-
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA N°1.807/2.016
VISTO: El Expte.
N° 3.876-HC-242-2.016. Interbloque Cambia Mendoza- Frente UCR-MOPOMA. Proyecto
de Ordenanza: Corredores Municipales de
Seguridad Escolar.
Ante la
necesidad de resguardar a nuestros niños y adolescentes de la inseguridad,
accidentes viales al ingreso y egreso de sus respectivos establecimientos escolares.
y;
CONSIDEERANDO:
Que siempre es conveniente establecer
acciones preventivas respecto a las
problemáticas que afectan, a la sociedad en relación a la seguridad y en lo que
respecta a los niños, niñas y
adolescentes en edad escolar que deben trasladarse para concurrir al
establecimiento.
Que se define como corredor escolar al camino
utilizado por niños y adolescentes para ir y volver de la escuela.
Que el objeto
del corredor seguro, es reforzar la seguridad de los espacios públicos,
permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no
docente transiten con confianza por el camino delimitado.
Que la
“Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño” y la “Declaración sobre
Derechos del Niño” establecen que el niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida
protección legal. El artículo 19 punto 1 de la “Convención Interamericana de
los Derechos del Niño” establece: ‘’los estados partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el
niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o
de cualquier persona que lo tenga a su cargo’’. El punto 2 del citado artículo
dice: ‘’esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el
objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de
él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a institución, tratamiento y observación ulterior de los
casos antes descritos de malos tratos al niño y según corresponda, la
intervención judicial”.
Que es fundamentalmente necesario proteger a
nuestros niños y adolescentes de las amenazas delictivas y viales que pudieran
surgir.
Que no todos los niños y jóvenes adolescentes son
acompañados por sus padres o personas adultas cuando ingresan o egresan del
colegio.
Que en el último tiempo el Parque Automotor del
Departamento ha crecido
significativamente.
Que debido a estas falencias se han producido importantes accidentes viales causando daños
físicos y materiales.
Que es necesario
que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras para los
alumnos que concurren a las mismas.
Que se le debe garantizar al alumnado seguridad
física y vial por parte del Estado Provincial y Local a través de políticas
gubernamentales.
Que se les debe
enseñar a los menores a conducirse en la vía pública con el objetivo de
prevenir situaciones que pongan en riesgo su seguridad.
Que el programa
propone caminos protegidos, principalmente los utilizados por niños y niñas
para ir y volver de la escuela. Los mismos se encontrarán monitoreados por
personal de los Preventores, Ciudadanos, Comerciantes y Vecinos en general, en
horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares. En esos
recorridos, los comerciantes y vecinos identificados con el logo de “comercios
o vecinos amigos” estarán alerta para asistirlos en caso de emergencia.
Que este
proyecto surge de las maestras de primer
grado MONICA REYES y CLAUDIA AMENGUAL de la Escuela Nº 1-599 Teniente General
Rufino Ortega.
Que también se
trabajó en la temática con la Unión Vecinal del Barrio Bastias.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTICULO 1º: Créase
el Programa denominado “Corredores Municipales de Seguridad Escolar”.
ARTICULO 2º.: El
Programa creado en el artículo precedente tendrá como objeto contribuir a la
seguridad física y psíquica de los alumnos en las inmediaciones de las
escuelas, así como también en los caminos y calles de acceso a las mismas,
haciéndolo extensivo a docentes, padres y personal no docente de las
comunidades educativas.
ARTICULO 3º: La
Dirección de Seguridad Ciudadana será
la autoridad de aplicación del presente Programa.
ARTÍCULO 4º: A
los efectos de la presente ordenanza se denomina “Corredor Seguro” al camino
vigilado por la comunidad, a partir de la unión de los vecinos, comerciantes,
padres, docentes y miembros de los Preventores ciudadanos, con el objetivo de
promover la seguridad de los alumnos en el trayecto desde y hacia las escuelas.
ARTÍCULO 5º: En
el programa se establecen tres (3) categorías de colaboradores, a saber:
a.) “COMERCIOS
AMIGOS”
b). “VECINOS
AMIGOS”
c). PREVENTORES
CIUDADANOS.
ARTÍCULO 6º: A
los efectos de la presente Ordenanza se denominarán “Comercios Amigos” a los comercios que se
sumen a la iniciativa. Los comerciantes adheridos colocarán en sus locales, de
forma visible, la señal de identificación de los “Corredores Escolares” que les
será suministrada por la Autoridad de Aplicación, a fin de dar a conocer su
pertenencia y participación en el programa, de manera tal que los alumnos
puedan solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial. Ante tales
situaciones los comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el
hecho a las autoridades policiales y municipales y servicios
médicos disponibles en base a un listado de dependencias y números
telefónicos que les será suministrado por la Autoridad de Aplicación el cual será permanentemente actualizado por
la misma.
ARTICULO 7º: A
los efectos de la presente Ordenanza se denominarán “Vecinos Amigos” a aquellas
personas que vivan en las inmediaciones de las escuelas y participen del
programa, quienes procederán de manera análoga a los “Comerciantes Amigos”,
contarán con las identificaciones pertinentes en las fachadas de sus domicilios
particulares.
ARTICULO 8º: El
Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, deberá
asegurar la presencia de Oficiales Preventores Ciudadanos debidamente
identificados, en los recorridos delimitados como “Corredores Seguros”, durante
los horarios de entrada y salida de los alumnos de las escuelas.
ARTICULO 9º: Cada
“Corredor Seguro” que forme parte del presente Programa, deberá designar tres
miembros de la Comisión de Padres de
cada una de las escuelas que lo conforman, a fin de constituir una Junta de
Padres y Directivos de los Corredores de Seguridad Escolar. Dichas juntas
actuarán en forma conjunta con la Dirección de Seguridad Ciudadana -en su
carácter de Autoridad de Aplicación del Programa- y podrán solicitar, proponer,
verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y
funciones, así como en general todo aquello que tenga directamente que ver con
el normal y eficaz funcionamiento de los corredores seguros. La Autoridad de Aplicación
abrirá un registro de Juntas de Padres y Directivos de los Corredores de
Seguridad Escolar y extenderá a los miembros integrantes de la misma una
acreditación para su desempeño. La participación de directivos y padres en
dicha junta se extiende “ad honorem” y sin existencia de relación laboral o
contractual de ningún tipo entre sus integrantes y el municipio.
ARTÍCULO 10º: Los
vecinos y comerciantes que deseen adherirse al Programa deberán comunicar su
voluntad a la Junta de Padres y Directivos de los Corredores de Seguridad
Escolar que corresponda.
ARTÍCULO 11º: La
Autoridad de Aplicación llevará un Registro General de Vecinos y Comerciantes
Adherentes del Programa y arbitrará los
mecanismos pertinentes para proveerlos de la identificación y material necesarios
(obleas, teléfonos de referencias, etc.).
ARTICULO 12º: El
Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda,
deberá delimitar los “Corredores Seguros”, teniendo en cuenta los caminos que
en mayor medida transitan los alumnos. Los mismos serán demarcados mediante
señales en los postes de alumbrado público, los cordones de veredas, letreros
indicativos y las obleas de comerciantes y vecinos amigos.
ARTÍCULO 13º: El
Departamento Ejecutivo Municipal realizará la difusión del Programa a través de
medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información con
los vecinos y en todas las reparticiones que poseen atención al público,
lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción.
ARTICULO 15º: El
Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover la concientización de alumnos, maestros, padres y comerciantes
sobre el presente Programa a fin que
estén debidamente informados ofreciéndoles capacitación sobre el funcionamiento del mismo, las
modalidades delictivas más usuales y sobre los mecanismos y distintos números
telefónicos para casos de emergencia u ocurrencia de un ilícito.
ARTICULO 16º:Encomiéndese
al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda,
proceda a la reglamentación, implementación, control y determinación de los
mecanismos del presente Programa en un plazo que no exceda los ciento ochenta
(180) días corridos de entrada en vigencia de la presente norma.
ARTICULO
17°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la
presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA Y UN
DÍAS DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria
PRESIDENTE
__________________________
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente- Rosana Scheurer - Comisiones HCD
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