POR LA SEGURIDAD DE NUESTROS NIÑOS, EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ LA CREACIÓN DE “CORREDORES MUNICIPALES DE SEGURIDAD ESCOLAR”.

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Con el fin de establecer  acciones preventivas respecto  a las problemáticas que afectan, a la sociedad en relación a la seguridad y en lo que respecta a  los niños, niñas y adolescentes en edad escolar que deben trasladarse para concurrir al establecimiento, el Concejo Deliberante en la 4ta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 31 de marzo, aprobó   la Creación del Programa denominado “Corredores Municipales de Seguridad Escolar”.
Proyecto  del el Concejal Mauricio Martínez y apoyado por el Interbloque Cambia Mendoza- Frente UCR-MOPOMA.
El programa “Corredores Municipales de Seguridad Escolar”,  propone caminos protegidos, principalmente los utilizados por niños y niñas para ir y volver de la escuela. Los mismos se encontrarán monitoreados por personal de los Preventores, Ciudadanos, Comerciantes y Vecinos en general, en horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares. En esos recorridos, los comerciantes y vecinos identificados con el logo de “comercios o vecinos amigos” estarán alerta para asistirlos en caso de emergencia.
La Pieza legal además ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición que corresponda, asegure la presencia de Oficiales Preventores Ciudadanos debidamente identificados, en los recorridos delimitados como “Corredores Seguros”, durante los horarios de entrada y salida de los alumnos de las escuelas.

Pieza Legal-



Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA N°1.807/2.016
VISTO: El Expte. N° 3.876-HC-242-2.016. Interbloque Cambia Mendoza- Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Corredores Municipales  de Seguridad Escolar.
Ante la necesidad de resguardar a nuestros niños y adolescentes de la inseguridad, accidentes viales al ingreso y egreso de sus respectivos  establecimientos escolares.
            y;
CONSIDEERANDO: Que  siempre es conveniente establecer acciones preventivas respecto  a las problemáticas que afectan, a la sociedad en relación a la seguridad y en lo que respecta a  los niños, niñas y adolescentes en edad escolar que deben trasladarse para concurrir al establecimiento.
Que  se define como corredor escolar al camino utilizado por niños y adolescentes para ir y volver de la escuela.
Que el objeto del corredor seguro, es reforzar la seguridad de los espacios públicos, permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente transiten con confianza por el camino delimitado.
Que la “Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño” y la “Declaración sobre Derechos del Niño” establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal. El artículo 19 punto 1 de la “Convención Interamericana de los Derechos del Niño” establece: ‘’los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo’’. El punto 2 del citado artículo dice: ‘’esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a institución, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y según corresponda, la intervención judicial”.
Que  es fundamentalmente necesario proteger a nuestros niños y adolescentes de las amenazas delictivas y viales que pudieran surgir.
Que  no todos los niños y jóvenes adolescentes son acompañados por sus padres o personas adultas cuando ingresan o egresan del colegio.
Que  en el último tiempo el Parque Automotor del Departamento  ha crecido significativamente. 
Que  debido a estas falencias  se han producido   importantes accidentes viales causando daños físicos y  materiales.
Que es necesario que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras para los alumnos que concurren a las mismas.
Que  se le debe garantizar al alumnado seguridad física y vial por parte del Estado Provincial y Local a través de políticas gubernamentales.
Que se les debe enseñar a los menores a conducirse en la vía pública con el objetivo de prevenir situaciones que pongan en riesgo su seguridad.
Que el programa propone caminos protegidos, principalmente los utilizados por niños y niñas para ir y volver de la escuela. Los mismos se encontrarán monitoreados por personal de los Preventores, Ciudadanos, Comerciantes y Vecinos en general, en horarios de entrada y salida de los establecimientos escolares. En esos recorridos, los comerciantes y vecinos identificados con el logo de “comercios o vecinos amigos” estarán alerta para asistirlos en caso de emergencia.
Que este proyecto surge de las  maestras de primer grado MONICA REYES y CLAUDIA AMENGUAL de la Escuela Nº 1-599 Teniente General Rufino Ortega.
Que también se trabajó  en la temática   con la Unión Vecinal del Barrio Bastias.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTICULO 1º: Créase el Programa denominado “Corredores Municipales de Seguridad Escolar”.
ARTICULO 2º.: El Programa creado en el artículo precedente tendrá como objeto contribuir a la seguridad física y psíquica de los alumnos en las inmediaciones de las escuelas, así como también en los caminos y calles de acceso a las mismas, haciéndolo extensivo a docentes, padres y personal no docente de las comunidades educativas.
ARTICULO 3º: La Dirección de  Seguridad Ciudadana será la  autoridad de aplicación del presente  Programa.
ARTÍCULO 4º: A los efectos de la presente ordenanza se denomina “Corredor Seguro” al camino vigilado por la comunidad, a partir de la unión de los vecinos, comerciantes, padres, docentes y miembros de los Preventores ciudadanos, con el objetivo de promover la seguridad de los alumnos en el trayecto desde y hacia las escuelas.
ARTÍCULO 5º: En el programa se establecen tres (3) categorías de colaboradores, a saber:
a.) “COMERCIOS AMIGOS”
b). “VECINOS AMIGOS”
c). PREVENTORES CIUDADANOS.
ARTÍCULO 6º: A los efectos de la presente Ordenanza se denominarán  “Comercios Amigos” a los comercios que se sumen a la iniciativa. Los comerciantes adheridos colocarán en sus locales, de forma visible, la señal de identificación de los “Corredores Escolares” que les será suministrada por la Autoridad de Aplicación, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el programa, de manera tal que los alumnos puedan solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial. Ante tales situaciones los comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el hecho a las autoridades policiales y municipales  y servicios  médicos disponibles en base a un listado de dependencias y números telefónicos que les será suministrado por la Autoridad de Aplicación  el cual será permanentemente actualizado por la misma.
ARTICULO 7º: A los efectos de la presente Ordenanza se denominarán “Vecinos Amigos” a aquellas personas que vivan en las inmediaciones de las escuelas y participen del programa, quienes procederán de manera análoga a los “Comerciantes Amigos”, contarán con las identificaciones pertinentes en las fachadas de sus domicilios particulares.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, deberá asegurar la presencia de Oficiales Preventores Ciudadanos debidamente identificados, en los recorridos delimitados como “Corredores Seguros”, durante los horarios de entrada y salida de los alumnos de las escuelas.
ARTICULO 9º: Cada “Corredor Seguro” que forme parte del presente Programa, deberá designar tres miembros de la  Comisión de Padres de cada una de las escuelas que lo conforman, a fin de constituir una Junta de Padres y Directivos de los Corredores de Seguridad Escolar. Dichas juntas actuarán en forma conjunta con la Dirección de Seguridad Ciudadana -en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa- y podrán solicitar, proponer, verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y funciones, así como en general todo aquello que tenga directamente que ver con el normal y eficaz funcionamiento de los corredores seguros. La Autoridad de Aplicación abrirá un registro de Juntas de Padres y Directivos de los Corredores de Seguridad Escolar y extenderá a los miembros integrantes de la misma una acreditación para su desempeño. La participación de directivos y padres en dicha junta se extiende “ad honorem” y sin existencia de relación laboral o contractual de ningún tipo entre sus integrantes y el municipio.
ARTÍCULO 10º: Los vecinos y comerciantes que deseen adherirse al Programa deberán comunicar su voluntad a la Junta de Padres y Directivos de los Corredores de Seguridad Escolar que corresponda.
ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación llevará un Registro General de Vecinos y Comerciantes Adherentes del Programa  y arbitrará los mecanismos pertinentes para proveerlos de la identificación y material necesarios (obleas, teléfonos de referencias, etc.).
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda, deberá delimitar los “Corredores Seguros”, teniendo en cuenta los caminos que en mayor medida transitan los alumnos. Los mismos serán demarcados mediante señales en los postes de alumbrado público, los cordones de veredas, letreros indicativos y las obleas de comerciantes y vecinos amigos.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la difusión del Programa a través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información con los vecinos y en todas las reparticiones que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción.
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover la concientización  de alumnos, maestros, padres y comerciantes sobre el presente  Programa a fin que estén debidamente informados ofreciéndoles capacitación  sobre el funcionamiento del mismo, las modalidades delictivas más usuales y sobre los mecanismos y distintos números telefónicos para casos de emergencia u ocurrencia de un ilícito.
ARTICULO 16º:Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda, proceda a la reglamentación, implementación, control y determinación de los mecanismos del presente Programa en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días corridos de entrada en vigencia de la presente norma.
ARTICULO 17°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  A TREINTA Y UN DÍAS DE  MARZO DE DOS MIL DIECISEIS
  Blanca C. Paez                                                  GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                                PRESIDENTE
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Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente- Rosana Scheurer - Comisiones HCD


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