Foto: www.google.com.ar/maps/ - Marcia Sepúlveda |
Tras analizar la nota presentada por
vecinos del sector Este de la ciudad de
Malargüe, adyacentes a las calles Valle Hermoso, Fray Inalican y Ejercito de
los Andes, mediante la cual denuncian que el
predio destinado a Espacio
Verde ha sido loteado por el
Departamento Ejecutivo Municipal para uso privado, y considerando que la
petición realizada por los vecinos es de fundada razonabilidad y la asiste la
legalidad y el derecho que emerge de dar cumplimiento a la Ordenanza 1.426/07, el
Cuerpo de Concejales aprobó la RESOLUCIÓN
Nº 057/2.016.
Mediante la pieza Legal aprobada el
pasado 7 de abril, en el marco de la 5º
Sesión Ordinaria, se solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal proceda a relevar la situación generada en el predio que se ubica en
la intersección de calles mencionadas, determinando la existencia de posibles
adjudicaciones de lotes para uso privado por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal y/o algún funcionario actuante.
En caso de determinar la existencia
de adjudicaciones de cualquier naturaleza para el predio en cuestión, que sean
violatorios del contenido de la Ordenanza 1.426/07, la Resolución unánimemente
aprobada no solo establece que se
proceda a dar cumplimiento a la
Ordenanza, sino además a reubicar a los potenciales adjudicatarios en otro
terreno destinado a tal fin.
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
RESOLUCIÓN
Nº 057/2.016
VISTO:
El Expediente Nº 3.875 HC – 242 – 2016 Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR
– MOPOMA. Proyecto de Resolución: Ocupación irregular de lote destinado a plaza
en calles: Valle Hermoso, Fray Inalican y Ejército de los Andes.
La
nota presentada por vecinos del sector
Este de la ciudad de Malargüe, adyacentes a las calles Valle Hermoso, Fray Inalican
y Ejercito de los Andes y que en la misma se denuncia que el predio que ubica
en la intersección de las calles nombradas, ha sido loteado por el Departamento
Ejecutivo Municipal para uso privado en contravención con lo establecido por la
Ordenanza 1.426/07 de “Microzonificación de los usos del suelo de la ciudad y
el oasis de Malargüe”. Articulo 30 (Zona cortina forestal).
CONSIDERANDO:
Que la petición realizada por los vecinos es de fundada razonabilidad y la
asiste la legalidad y el derecho que emerge de dar cumplimiento a la Ordenanza
1.426/07.
Que
toda adjudicación de lotes y/o predios interiores de este terreno para
cualquier uso privado, por parte de cualquier funcionario y/o autoridad
municipal es nula de nulidad absoluta.
Que
este Honorable Concejo Deliberante debe bregar por el estricto cumplimiento de
las normas que sanciona y que luego resultan promulgadas por el Departamento
Ejecutivo Municipal, tal el caso de la Ordenanza 1.426/07.
Que ningún Decreto del Departamento Ejecutivo
puede resultar superior a la jerarquía de una Ordenanza emitida por este Honorable
Cuerpo y por tanto cualquier Decreto o Resolución que se oponga al espíritu de
una Ordenanza carece de validez jurídica o administrativa.
Que ante la presentación de la denuncia que
formulan los vecinos de la zona en cuestión, este Concejo Deliberante no puede
menos que propender a la defensa de los estudios de impacto ambiental,
urbanización y ubicación de espacios verdes, que fueran determinados y
legislados luego de profundos estudios al respecto y que luego se traducen en
piezas legales.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE
ARTÍCULO
1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a relevar la
situación generada en el predio que se ubica en la intersección de las calles
Valle Hermoso, Fray Inalican y Ejercito de los Andes, destinada al uso de
“Espacio Verde” por la Ordenanza 1426/07, determinando la existencia de
posibles adjudicaciones de lotes para uso privado por parte del Departamento
Ejecutivo Municipal y/o algún funcionario actuante.
ARTÍCULO
2º: En caso de determinar la existencia de adjudicaciones de cualquier
naturaleza para el predio en cuestión, que sean violatorios del contenido de la
Ordenanza 1.426/07 se proceda a dar cumplimiento a la Ordenanza y reubicar a los potenciales adjudicatarios
en otro terreno destinado a tal fin.
ARTICULO
3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones
correspondientes y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS
DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente- Rosana Scheurer - Comisiones HCD
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