Tras analizar el contenido
del Expediente Nº 3.911 HC244 – 2.016, iniciativa del Edil Mauricio Martínez y
acompañado por el INTERBLOQUE CAMBIA
MENDOZA-FRENTE UCR-MOPOMA, Proyecto de Ordenanza Adhesión a La Ley Nacional Nº
24.374, y su modificatoria mediante la Ley Nacional Nº 26.493 y la adhesión de la
Provincia de Mendoza a través de la Ley Provincial Nº 8475 por el cual se
solicita adhesión a la Ley Pierri, y considerando
que dicha norma establece el régimen de
inmuebles urbanos; ocupantes que acrediten la posesión durante tres años, con
anterioridad al 1 de enero 1992 y su modificación Ley 26.493 que actualiza el
plazo al 1° de enero de 2009 y su causa lícita, el Concejo Deliberante aprobó
la Ordenanza 1820/2016.
De este modo, el Cuerpo
de representantes de Malargüe , adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional N°
24.374, general y vigente que establece un régimen a los ocupantes que
acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con
anterioridad al 1° de enero de 1992, y actualizada al 1° de enero de 2009, y su
causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa
habitación única y permanente y reúnan las características previstas en la
reglamentación de la misma.
La Autoridad de
Aplicación será la Dirección de Tierras, Catastro y Ordenamiento Territorial., quien procederá a realizar toda tramitación
tendiente a la regularización dominial a aquellos casos que se adecuen a lo
establecido por la Ley. Cuando se trate de inmuebles de propiedad del Estado
Nacional, la Autoridad de Aplicación deberá realizar las gestiones ante el
organismo nacional respectivo para que se proceda a través de Escribanía de
Gobierno a realizar la escritura traslativa de dominio a favor de los
ocupantes.
Marcia
Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones
HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.820/2.016
VISTO: El contenido
del Expediente Nº 3.911 HC244 – 2.016. Proyecto de Ordenanza: Adhesión a La Ley
Nacional Nº 24.374, y su modificatoria mediante la Ley Nacional Nº 26.493 y la
adhesión de la Provincia de Mendoza a través de la Ley Provincial Nº 8475 por
el cual se solicita adhesión a la Ley
Pierri.
Y;
CONSIDERANDO: Que
dicha norma establece el régimen de inmuebles urbanos; ocupantes que acrediten
la posesión durante tres años, con anterioridad al 1 de enero 1992 y su
modificación Ley 26.493 que actualiza el plazo al 1° de enero de 2009 y su
causa lícita.
Que lo que pretende es regularizar la situación
dominial en ciertos aspectos.
Que la Ley establece
un régimen a los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y
continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y
actualizada al 1° de enero de 2009, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que
tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente y reúnan
las características previstas en la reglamentación de la misma.
Que es necesario
brindar una herramienta fundamental a todo aquel Malargüino que tenga la
necesidad de contar con los alcances de la Ley Nacional N° 24.374.
Que es conveniente,
sancionar una Ordenanza adhiriendo a la norma Nacional, a fin de que el Departamento
Ejecutivo Municipal cuente con la herramienta necesaria para proceder a la
regularización de los inmuebles antes planteados y otras situaciones que puedan
estar contempladas en la normativa en cuestión.
Que se adjunta a la
presente la Ley N° 24.374 y sus modificatorias y reglamentación pertinente, a
fin de ser parte de la presente Ordenanza.
Que la Ley
Provincial Nº 8475, dispone que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza,
adhiera al programa de regularización dominial establecido para la Ley Nacional
Nº 24374 y sus modificatorias, motivo por el cual se compromete a instrumentar
la Ejecución del Programa.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase
en todos sus términos a la Ley Nacional
N° 24.374. Ley general y vigente.
ARTÍCULO 2º: Determínase
que la Autoridad de Aplicación procederá a realizar toda tramitación tendiente
a la regularización dominial a aquellos casos que se adecuen a lo establecido
por la Ley Nacional N° 24.374.
ARTÍCULO 3°: Establécese
que cuando se trate de inmuebles de propiedad del Estado Nacional, la Autoridad
de Aplicación deberá realizar las gestiones ante el organismo nacional
respectivo para que se proceda a través de Escribanía de Gobierno a realizar la
escritura traslativa de dominio a favor de los ocupantes.
ARTÍCULO 4º: Desígnase
como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Tierras, Catastro y Ordenamiento
Territorial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese,
regístrese, publíquese, y archívese.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS
DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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