Tras analizar
el contenido del Expediente Nº 3.919 HC 245 – 2016, iniciativa de la Edil Paola
Paleico del Bloque Cambia Mendoza y
considerar que existe la necesidad de
generar un canal de participación para los
jóvenes del Departamento de Malargüe,
el Concejo Deliberante aprobó la Creación del Consejo
Departamental de Juventud el que dependerá de la Coordinación de Juventud de
la Municipalidad de Malargüe.
El Consejo Departamental de Juventud tendrá
carácter “ad honorem” y estará integrado por jóvenes representantes de diversas
Instituciones, Uniones Vecinales, y/o de todos aquellos que ostenten
representación de Grupos Juveniles Organizados de la Ciudad y de la zona rural
del Departamento.
El Consejo Departamental de Juventud, dependerá
de la Coordinación de Juventud de la Municipalidad
de Malargüe.
El/la Coordinador/a
del Consejo de Juventud del Departamento de Malargüe, será el/la encargado/a de convocar a la
primer reunión del Consejo y en ella, democráticamente
sus integrantes se darán su reglamento interno y establecerán las modalidades
funcionales y operativas.
La Pieza
Legal Nº 1819 determinó que el Consejo Departamental de Juventud deberá Colaborar
en el desarrollo, evaluación y ejecución de políticas públicas que tiendan a
garantizar y promover los derechos de los jóvenes; Asesorar
a la Coordinación de Juventud de la Municipalidad de Malargüe en las propuestas
para la implementación de acciones y políticas destinadas a la juventud; Presentar iniciativas para el dictado de
normas relativas a las temáticas que sufre nuestro Departamento; Difundir la existencia
y el accionar del Consejo Departamental de Juventud a través de todos los
medios posibles y disponibles; Promover
actividades de investigación que tengan como propósito conocer la situación de
los jóvenes en la Ciudad de Malargüe tendientes a garantizar y difundir sus
derechos; Acompañar a las entidades sin
fines de lucro orientadas a promover y garantizar los derechos de los jóvenes en la Ciudad de Malargüe; Ejecutar
cualquier otra acción que contribuya al mejor cumplimiento de las presentes
pautas; Participar en la elaboración y ejecución de programas y acciones
dirigidas a las jóvenes; Organizar
seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados
con las temáticas de la juventud; Proponer a las distintas áreas de gobierno
municipal la implementación de políticas sectoriales, relacionadas con la
situación de los jóvenes en sus distintos aspectos; Centralizar y producir la información acerca
de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc.; Establecer
relaciones institucionales con las organizaciones oficiales o no oficiales del
medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil y Gestionar recursos
económicos en el ámbito Departamental, Provincial y Nacional orientados a
garantizar y promover los derechos de la
juventud.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD
Pieza Legal
ORDENANZA
Nº 1.819/2.016
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 3.919 HC 245 – 2016. Interbloque Cambia Mendoza y
Frente U.C.R – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Consejo Departamental de Juventud.
La
necesidad de generar un canal de participación para los jóvenes
del Departamento de Malargüe, en articulación con la Coordinación de
Juventud de la Municipalidad de Malargüe,
Y;
CONSIDERANDO:
Que resulta ineludible contar con un ámbito donde los jóvenes canalicen las
propuestas para su beneficio, el de la
comunidad y el desarrollo de sus propias actividades; por lo que, la
Coordinación de Juventud constituye un ámbito adecuado para concretar esas
aspiraciones.
Que los
jóvenes son un grupo estratégico en los procesos de desarrollo económico,
cultural y social del país, por lo tanto, la consolidación de políticas hacia
la juventud reviste un carácter de suma
importancia para el desarrollo de la sociedad.
Que es
necesario incentivar el protagonismo y participación de las juventudes para el
diseño, implementación y evaluación de las políticas propias desde los
diferentes espacios de interacción, con el fin de favorecer y facilitar el
conocimiento y reconocimiento de las distintas realidades y situaciones.
Que las
políticas juveniles no deben reducirse sólo a la implementación de programas y
acciones que satisfagan la cobertura de factores básicos, sino que, a través de
la articulación con las demás áreas municipales, se pueda lograr que las
acciones a desarrollar sean acordes a la consecución de proyectos que estén
orientados en beneficio de la comunidad en general.
Que se
debe pensar en jóvenes protagonistas de sus propios destinos, lo que compromete
a trabajar para que las nuevas ideas y visiones puedan ser concretadas y disfrutadas
plenamente.
Que los
jóvenes se constituyen en factores esenciales para intervenir y resolver problemáticas tan amplias que tiene el
Departamento, tales como: adicciones, conductas autodestructivas, mala
educación vial, etc.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO
1º: Créase el Consejo Departamental de Juventud el que dependerá de la
Coordinación
de Juventud de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO
2°: Establécese que el Consejo Departamental de Juventud tendrá carácter “ad
honorem” y estará integrado por jóvenes representantes de diversas Instituciones,
Uniones Vecinales, y/o de todos aquellos que ostenten representación de Grupos Juveniles
Organizados de la Ciudad y de la zona rural del Departamento.
ARTÍCULO
3°: Establécese que las propuestas y resoluciones del Consejo Departamental de
Juventud serán de carácter no vinculante y se consideraran prioritarias para la
elaboración y gestión de las políticas públicas a cargo de la Coordinación de Juventud.
ARTÍCULO 4°:
Establécese que El/la Coordinador/a de Juventud del Departamento de Malargüe, será
la encargada de convocar a la primer reunión del Consejo Departamental de Juventud
en la que democráticamente sus integrantes se darán su reglamento interno y
establecerán las modalidades funcionales y operativas.
ARTÍCULO 5°:
Determínese que serán funciones del Consejo Departamental de Juventud:
a) Colaborar
en el desarrollo, evaluación y ejecución de políticas públicas que tiendan a
garantizar y promover los derechos de los jóvenes.
b) Asesorar
a la Coordinación de Juventud de la Municipalidad de Malargüe en las propuestas
para la implementación de acciones y políticas destinadas a la juventud.
c) Presentar
iniciativas para el dictado de normas relativas a las temáticas que sufre
nuestro Departamento.
d) Difundir
la existencia y el accionar del Consejo Departamental de Juventud a través de
todos los medios posibles y disponibles.
e) Promover actividades de investigación que
tengan como propósito conocer la situación de los jóvenes en la Ciudad de Malargüe
tendientes a garantizar y difundir sus derechos.
f) Acompañar a las entidades sin fines de
lucro orientadas a promover y garantizar los derechos de los jóvenes en la Ciudad de Malargüe.
g) Ejecutar cualquier otra acción que
contribuya al mejor cumplimiento de las presentes pautas.
h) Participar
en la elaboración y ejecución de programas y acciones dirigidas a las jóvenes.
i) Organizar
seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados
con las temáticas de la juventud.
j) Proponer a las distintas áreas de gobierno
municipal la implementación de políticas sectoriales, relacionadas con la
situación de los jóvenes en sus distintos aspectos.
k) Centralizar
y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa,
cultural, etc.
l) Establecer relaciones institucionales con
las organizaciones oficiales o no oficiales del medio y de otras jurisdicciones
vinculadas a la temática juvenil.
m) Gestionar
recursos económicos en el ámbito Departamental, Provincial y Nacional
orientados a garantizar y promover los derechos de la juventud.
ARTÍCULO 6º:
Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS
DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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