EL HCD APROBÓ LA CREACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD.


Tras analizar el contenido del Expediente Nº 3.919 HC 245 – 2016, iniciativa de la Edil Paola Paleico del Bloque Cambia Mendoza  y considerar que existe  la necesidad de generar un canal de participación para los  jóvenes  del Departamento de Malargüe, el Concejo Deliberante aprobó la Creación  del  Consejo Departamental de Juventud el que dependerá de la Coordinación de Juventud de la Municipalidad de Malargüe.
El  Consejo Departamental de Juventud tendrá carácter “ad honorem” y estará integrado por jóvenes representantes de diversas Instituciones, Uniones Vecinales, y/o de todos aquellos que ostenten representación de Grupos Juveniles Organizados de la Ciudad y de la zona rural del Departamento.
El  Consejo Departamental de Juventud, dependerá de la Coordinación de Juventud de la Municipalidad de Malargüe.
El/la Coordinador/a del Consejo de Juventud del Departamento de Malargüe, será el/la encargado/a de convocar a la primer reunión del Consejo y en ella, democráticamente sus integrantes se darán su reglamento interno y establecerán las modalidades funcionales y operativas.
La Pieza Legal Nº 1819 determinó que el Consejo Departamental de Juventud deberá Colaborar en el desarrollo, evaluación y ejecución de políticas públicas que tiendan a garantizar y promover los derechos de los jóvenes;   Asesorar a la Coordinación de Juventud de la Municipalidad de Malargüe en las propuestas para la implementación de acciones y políticas destinadas a la juventud;  Presentar iniciativas para el dictado de normas relativas a las temáticas que sufre nuestro Departamento; Difundir la existencia y el accionar del Consejo Departamental de Juventud a través de todos los medios posibles y disponibles;  Promover actividades de investigación que tengan como propósito conocer la situación de los jóvenes en la Ciudad de Malargüe tendientes a garantizar y difundir sus derechos;  Acompañar a las entidades sin fines de lucro orientadas a promover y garantizar los derechos de  los jóvenes en la Ciudad de Malargüe; Ejecutar cualquier otra acción que contribuya al mejor cumplimiento de las presentes pautas; Participar en la elaboración y ejecución de programas y acciones dirigidas a las jóvenes;  Organizar seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados con las temáticas de la juventud; Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la implementación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos;  Centralizar y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc.; Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales o no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil y Gestionar recursos económicos en el ámbito Departamental, Provincial y Nacional orientados a garantizar y promover los derechos de la  juventud.
Marcia Sepúlveda 
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD

Pieza Legal 

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.819/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.919 HC 245 – 2016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente U.C.R – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Consejo Departamental de Juventud.
La necesidad de generar un canal de participación para los  jóvenes  del Departamento de Malargüe, en articulación con la Coordinación de Juventud de la Municipalidad de Malargüe,
Y;
CONSIDERANDO: Que resulta ineludible contar con un ámbito donde los jóvenes canalicen las propuestas para  su beneficio, el de la comunidad y el desarrollo de sus propias actividades; por lo que, la Coordinación de Juventud constituye un ámbito adecuado para concretar esas aspiraciones.
Que los jóvenes son un grupo estratégico en los procesos de desarrollo económico, cultural y social del país, por lo tanto, la consolidación de políticas hacia la  juventud reviste un carácter de suma importancia para el desarrollo de la sociedad.
Que es necesario incentivar el protagonismo y participación de las juventudes para el diseño, implementación y evaluación de las políticas propias desde los diferentes espacios de interacción, con el fin de favorecer y facilitar el conocimiento y reconocimiento de las distintas realidades y situaciones.
Que las políticas juveniles no deben reducirse sólo a la implementación de programas y acciones que satisfagan la cobertura de factores básicos, sino que, a través de la articulación con las demás áreas municipales, se pueda lograr que las acciones a desarrollar sean acordes a la consecución de proyectos que estén orientados en beneficio de la comunidad en general.
Que se debe pensar en jóvenes protagonistas de sus propios destinos, lo que compromete a trabajar para que las nuevas ideas y visiones puedan ser concretadas y disfrutadas plenamente.
Que los jóvenes se constituyen en factores esenciales para intervenir y  resolver problemáticas tan amplias que tiene el Departamento, tales como: adicciones, conductas autodestructivas, mala educación vial, etc.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Departamental de Juventud el que dependerá de la
Coordinación de Juventud de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el Consejo Departamental de Juventud tendrá carácter “ad honorem” y estará integrado por jóvenes representantes de diversas Instituciones, Uniones Vecinales, y/o de todos aquellos que ostenten representación de Grupos Juveniles Organizados de la Ciudad y de la zona rural del Departamento.
ARTÍCULO 3°: Establécese que las propuestas y resoluciones del Consejo Departamental de Juventud serán de carácter no vinculante y se consideraran prioritarias para la elaboración y gestión de las políticas públicas a cargo de la Coordinación de Juventud.
ARTÍCULO 4°: Establécese que El/la Coordinador/a de Juventud del Departamento de Malargüe, será la encargada de convocar a la primer reunión del Consejo Departamental de Juventud en la que democráticamente sus integrantes se darán su reglamento interno y establecerán las modalidades funcionales y operativas.
ARTÍCULO 5°: Determínese que serán funciones del Consejo Departamental de Juventud:
a) Colaborar en el desarrollo, evaluación y ejecución de políticas públicas que tiendan a garantizar y promover los derechos de los jóvenes.
b) Asesorar a la Coordinación de Juventud de la Municipalidad de Malargüe en las propuestas para la implementación de acciones y políticas destinadas a la juventud.
c) Presentar iniciativas para el dictado de normas relativas a las temáticas que sufre nuestro Departamento.
d) Difundir la existencia y el accionar del Consejo Departamental de Juventud a través de todos los medios posibles y disponibles.
 e) Promover actividades de investigación que tengan como propósito conocer la situación de los jóvenes en la Ciudad de Malargüe tendientes a garantizar y difundir sus derechos.
 f) Acompañar a las entidades sin fines de lucro orientadas a promover y garantizar los derechos de  los jóvenes en la Ciudad de Malargüe.
 g) Ejecutar cualquier otra acción que contribuya al mejor cumplimiento de las presentes pautas.
h) Participar en la elaboración y ejecución de programas y acciones dirigidas a las jóvenes.
i) Organizar seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados con las temáticas de la juventud.
 j) Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la implementación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos.
k) Centralizar y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc.
 l) Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales o no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil.
m) Gestionar recursos económicos en el ámbito Departamental, Provincial y Nacional orientados a garantizar y promover los derechos de la  juventud.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A  CINCO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                           PRESIDENTE

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