Ante la necesidad de crear una norma reglamentaria de permiso de explotación de canteras dentro de la Propiedad Municipal de Cañada Colorada, adecuada a las circunstancias de legislación vigentes y considerando que la Minería con su milenaria presencia fue gravitante para el desarrollo de la humanidad y que en nuestro Departamento particularmente marcó su progreso el Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias aprobó aprobó la Ordenanza Nº 1.816/2.016, iniciativa del Edil Fernando Glatigny del Bloque Cambia Mendoza .
La Pieza legal aprobada en la 7º
Sesión Ordinaria, ordena que se Inscriba a nombre de la Municipalidad de
Malargüe todas las canteras susceptibles de explotación de minerales en segunda
y tercera categoría. Además ordena no
solo que se Instrumente los planes de manejo de
explotación y protección ambiental en cada una de ellas, sino que y respetando la legislación vigente y previa
autorización del órgano regulador de la actividad minera en la Provincia de
Mendoza, se Concesione a todos los interesados.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.816 /2.016
VISTO: El contenido del
Expediente Nº 3.880 HC – 242- 2.016. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR –
MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Explotación de canteras dentro de la
Propiedad Municipal de Cañada Colorada.
La necesidad de crear
una norma reglamentaria de permiso de explotación de canteras dentro de la
Propiedad Municipal de Cañada Colorada, Departamento de Malargüe, Provincia de
Mendoza, adecuada a las circunstancias de legislación vigentes.
y;
CONSIDERANDO: Que la
Minería con su milenaria presencia fue gravitante para el desarrollo de la
humanidad y que en nuestro Departamento
particularmente marcó su progreso.
Que seguirá proveyendo
riquezas a las generaciones futuras en la medida que se apliquen sobre el
recurso minero los criterios de sustentabilidad en las prácticas de explotación
y transformación de la materia prima.
Que la Minería ofrece un
amplio espectro de oportunidades de inversiones por la rica geología de
Malargüe, siempre dentro de un marco de seguridad jurídica que garantice
plenamente las actividades de riesgo.
Que a partir de ello se
pueden sustituir importaciones, incorporar valor agregado a nuestra producción,
atender la demanda de mercado interno, desarrollar nuestras exportaciones,
generar riquezas y crecimiento.
Que la Municipalidad de
Malargüe lleva adelante políticas de ordenamiento territorial y en ese marco se
hace necesario regular las concesiones de minerales de segunda y
fundamentalmente de tercera categoría en terrenos de su propiedad.
Que la actividad minera
debe ser llevada a cabo en el contexto del objetivo nacional, reconociendo que
su implementación es una responsabilidad de las provincias como propietarias
del recurso ya que las minas forman parte de una propiedad distinta de las del
suelo y pertenecen al Estado como parte de su dominio público y solo el Estado
puede invocar título legítimo de apropiación de las mismas.
Que en el año 2007 la
Municipalidad adquiere las llamadas “Tierras Militares” que comprende el campo
de Cañada Colorada que posee minerales correspondientes a primera, segunda y
tercera categoría, de acuerdo al código de minería.
Que dicho código expresa
que los minerales de tercera categoría pertenecen únicamente al propietario y
que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivo de utilidad
pública.
Que según el artículo
201 del código de minería, el Estado o las Municipalidades pueden ceder
gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de contrato con referencia a
las canteras, cuando se encuentran en terreno de su dominio.
Que resulta necesaria
una pieza legal que facilite los trámites internos de pedidos de solicitud de
canteras al municipio, para dar respuesta en virtud de que aún no se ha
aprobado la macrozonificación de Cañada Colorada.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Inscríbase a nombre de la Municipalidad
de Malargüe todas las canteras susceptibles de explotación de minerales en
segunda y tercera categoría.
ARTÍCULO 2º: Instruméntense
los planes de manejo de explotación y protección ambiental en cada una de
ellas.
ARTÍCULO 3º:
Concesiónese a los interesados, previa autorización del órgano regulador de la
actividad minera en la Provincia de Mendoza, respetando la legislación vigente.
ARTÍCULO 4º:
Comuníquese, regístrese, agréguese
copia de la
presente en las
actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DR.
RICARDO BALBIN DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE
MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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