La tarifaria - Ordenanza Nº 1.811/16 - regula los cánones que deberán ser abonados en concepto anual por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio, industria y actividades dedicadas a casinos y/o sus anexos actividad de juegos de azar y tragamonedas, estableciendo los montos. Por su parte, la Ley Nº 5188 bajo su artículo 5º, establece que el monto recaudado por la aplicación de impuesto será distribuido y destinado de la siguiente forma: 20% a la Municipalidad de Malargüe, 50% se distribuirá por partes iguales entre todos los Municipios de la Provincia excepto el Departamento de Malargüe. Así mismo, establece que este fondo deberá designarse exclusivamente a infraestructuras urbanas o viviendas económicas, por sistema de ayuda mutuo, esfuerzos compartidos y a estos efectos autoriza a las Municipalidades a instituir sistemas de préstamos que podrá administrar a través de los bancos oficiales de la Provincia, mediante convenios. Por todo ello, el Cuerpo de Concejales aprobó de forma unánime la Resolución Nº 111/2016, a través de la cual solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo de 10 días de conformidad Art. 71 Inc. 10 Ley 1079, remita un informe completo de los montos percibidos en concepto de impuestos según Ley Nº 5188 del Anexo Casino de Mendoza en el Departamento, como así también el del Centro turístico “Valle de Las Leñas”.
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
RESOLUCIÓN Nº 111/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.360 HC – 206 – 2.012.
Bloque Movimiento Popular Malargüino. Proyecto de Resolución: Solicitud de
informe de recaudación recibida por la Municipalidad de Malargüe respecto a los
casinos ubicados en Valle Las Leñas y Ciudad de Malargüe.
Las normas que regulan los montos de las recaudaciones
percibidas por el Casino de Mendoza Anexo Malargüe como así también el del
Centro turístico “Valle de Las Leñas”
Y;
CONSIDERANDO: Que la tarifaria mediante Ordenanza Nº 1.811/16
regula los cánones que deberán ser abonados en concepto anual por derecho de
inspección y control de seguridad e higiene de comercio, industria y
actividades dedicadas a casinos y/o sus anexos actividad de juegos de azar y
tragamonedas, estableciendo los montos.
Que es de público conocimiento las dificultades por las que está
atravesando la Provincia en general y nuestro Departamento en particular, en lo
que a vivienda respecta habiéndose declarado por parte de la Provincia la
emergencia habitacional.
Que se pretende insertar a Malargüe en forma competitiva y
permanente en el escenario Regional, Provincial, Nacional e Internacional,
además de hacer referencia a que la instalación del Anexo del Casino Provincial
en la Ciudad de Malargüe cabecera del Departamento homónimo, se estaría
brindando una alternativa más a una comunidad que cree en el desarrollo
Departamental.
Que toda vez que el juego de azar implica la potencial
adquisición de una adicción, los montos recaudados en concepto de impuestos
deben compensar todo el efecto social negativo que produce, debiéndose reparar llevando a cabo ese potencial daño,
inversiones concretas, en nuestra sociedad, debiendo el Poder Ejecutivo administrarlo
correctamente.
Que la Ley Nº 5188 establece en su Artículo 5º que el monto
recaudado por la aplicación de impuesto será distribuido y destinado de la
siguiente forma: 20% a la Municipalidad de Malargüe, 50% se distribuirá por partes
iguales entre todos los Municipios de la Provincia excepto el Departamento de
Malargüe. Así mismo, establece que este fondo deberá designarse exclusivamente
a infraestructuras urbanas o viviendas económicas, por sistema de ayuda mutuo,
esfuerzos compartidos y a estos efectos autoriza a las Municipalidades a
instituir sistemas de préstamos que podrá administrar a través de los bancos
oficiales de la Provincia, mediante convenios.
Que tampoco surge de forma clara de la lectura del Proyecto de
Ordenanza de Presupuesto el monto recibido por la Municipalidad en concepto de
impuesto de la Ley Nº 5188.
Que este Honorable Cuerpo tiene dentro de sus obligaciones velar
por el cumplimiento de las leyes, sobre todo siendo de vital importancia la que
establece préstamos para viviendas sociales.
Que es imprescindible para poder ejercer nuestra función en el
control, conocer fehacientemente los ingresos en concepto de los juegos de
azar, para luego constatar de forma ulterior que el mismo se destine a la
construcción de viviendas sociales.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los
informes solicitados deberán ser respondidos a este Honorable Concejo
Deliberante en un plazo no mayor a diez días.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que remita un
informe completo respecto de los montos percibidos en concepto de impuestos
según Ley Nº 5188 del Anexo Casino de Mendoza en el Departamento.
ARTÍCULO 2º: Hacer saber que el siguiente informe deberá ser
enviado en un plazo de 10 días de conformidad Art. 71 Inc. 10 Ley 1079.
ARTICULO 3º: Comuníquese,
regístrese, agréguese copia
de la presente
en las actuaciones
correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DR. RICARDO
BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A
VEINTIOCHO DÍAS DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD
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