Ante la necesidad de proteger y mejorar las plazas y otros
espacios verdes de la ciudad y entendiendo que el padrinazgo es una herramienta de participación
que permite el trabajo conjunto del ámbito público, privado, uniones vecinales,
etc, en beneficio de la comunidad; además de ser un instrumento para poner en
valor los bienes públicos de la ciudad y constituir un aporte ciudadano para
mejorar la calidad de vida y nuestro entorno inmediato, el Cuerpo de Concejales
analizó la posibilidad de facultar al
Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con personas físicas y/o
jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, como
pueden ser Instituciones Educativas, Clubes Sociales y Deportivos, Asociaciones
Vecinales, Empresas radicadas en la Ciudad, etc. con la finalidad que colaboren
con el embellecimiento, mantenimiento y cuidado de determinados espacios
verdes.
De este modo y por aprobación unánime el Concejo Deliberante, se
ordenó la Creación en el ámbito de la
Ciudad de Malargüe, del sistema de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de
personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del
mantenimiento, embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertinentes a
la Comuna.
La pieza Legal Nº 1821/2016, autoriza al Departamento Ejecutivo
a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de
lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a
retribución, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera
asignado. El padrinazgo a asumir por un
mínimo de dos años, no solo obliga a
mantener o acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la
conservación, refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados, además otorga
a la entidad apadrinadora, el beneficio de colocar carteles alusivos al padrinazgo.
La Dirección de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección
de Espacios Verdes, confeccionará una cartilla complementaría al convenio, en
la que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el objetivo
propuesto.
Cabe aclarar que la Plaza General San Martín, quedó excluida de los
alcances de la ordenanza aprobada.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA
Nº 1.821/2.016
VISTO:
El contenido del Expediente Nº 3.893 HC 243 2016. Interbloque Cambia Mendoza y
Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Padrinazgo de Espacios Verdes.
La
necesidad de instaurar una figura social que posibilite la realización de un
convenio entre el Municipio y cualquier persona física y/o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera, para participar en la creación y conservación
de espacios verdes del Departamento de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de proteger y mejorar las plazas y otros espacios
verdes de la ciudad, mediante mecanismos que permitan un adecuado mejoramiento,
ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los
espacios verdes públicos, que forman parte del Patrimonio Municipal.
Que es
importante que todos los espacios verdes -más allá de las plazas- tengan el
mismo cuidado de conservación entre los que podemos mencionar Plaza General San
Martin y Boulevard Avenida San Martin.
Que el
padrinazgo es una herramienta de participación que permite el trabajo conjunto
del ámbito público, privado, uniones vecinales, etc, en beneficio de la
comunidad; además de ser un instrumento para poner en valor los bienes públicos
de la ciudad y constituir un aporte ciudadano para mejorar la calidad de vida y
nuestro entorno inmediato.
Que a
modo de estimulo y con el objeto de exaltar el compromiso solidario que
asumirán quienes acepten aportar su esfuerzo material o de trabajo, para crear,
mejorar y mantener estos espacios públicos, el municipio les otorgará el título
honorífico de "PADRINO DEL ESPACIO VERDE" al espacio asignado.
Que es
necesario para dicho cometido, facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a
celebrar convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro,
gubernamentales o no gubernamentales, como pueden ser Instituciones Educativas,
Clubes Sociales y Deportivos, Asociaciones Vecinales, Empresas radicadas en la Ciudad,
etc. con la finalidad que colaboren con el embellecimiento, mantenimiento y
cuidado de determinados espacios verdes. Como contraprestación, las mismas
gozarán en los espacios que apadrinen, del beneficio de exclusividad en la
instalación de publicidad estática.
Que el
fin perseguido desde lo funcional, es el de asegurar en forma sostenida en el
tiempo las mejores condiciones de utilización y aprovechamiento del espacio
verde público. Así se intenta garantizar el cumplimiento de distinta s
expectativas de usos sociales, culturales, de esparcimiento, lúdicas y medio
ambientes de todos los vecinos, y el cual puede lograrse mediante el esfuerzo
solidario y dando participación voluntaria y gratuita a personas e
instituciones de nuestro Departamento bajo la figura del Padrinazgo de Espacios
Verdes.
Que es
digno destacar el infatigable trabajo de las Uniones Vecinales de los Barrios para
embellecer y mantener sus espacios públicos.
Que
Malargüe cuenta con gran cantidad de Espacios Verdes y con la ayuda mutua se
pueden embellecer y conservar en pos del bienestar social.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE SUS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTÍCULO
1º: Créase en el ámbito de la Ciudad de Malargüe, el sistema de PADRINAZGO DE
ESPACIOS VERDES, por parte de personas o entidades que asuman la
responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o
construcción de tales paseos pertinentes a la Comuna.
ARTÍCULO
2°: Autorizáse al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas
físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no
gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de
PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado.
ARTÍCULO
3º: Establécese que el padrinazgo a asumir, obliga a mantener o acrecentar el
embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación, refacción y
limpieza del o los espacios verdes asignados.
ARTÍCULO
4°: La Dirección de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de
Espacios Verdes, confeccionará una cartilla complementaría al convenio, en la
que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el objetivo propuesto.
Decidirá sobre diseños y materiales de elementos complementarios (papeleros,
esculturas, juegos, letreros, etc.).-
Se
contemplará la posibilidad de aceptar propuestas efectuadas por el respectivo
Padrino, si estas son consideradas convenientes y adecuadas.
ARTÍCULO
5°: Establécese que como compensación, la entidad apadrinadora, podrá colocar
carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de la
empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos
relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o
la ecología. La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros
referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural,
artístico y la información al vecino o al turista.
ARTÍCULO
6º: La entidad apadrinadora no podrá utilizar, autorizar su uso o crear
condiciones limitativas o excluyentes para el público en general, que implique
privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del
Municipio. En el caso de requerimiento del Espacio Verde para realizar
actividades culturales, la Municipalidad de Malargüe, a través de las
reparticiones competentes, otorgará el permiso y comunicará a la entidad
apadrinadora. Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc, que
alteraren o comprometan las previsiones de la entidad apadrinadora, la comuna
asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores de los mismos
según corresponda.
ARTÍCULO
7°: Establécese que el Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años y un
máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad interesada. Finalizado
el período estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos
interesados.
ARTICULO
8°: Exclúyase a la Plaza General San Martín de los alcances de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO
9º: Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO
DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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