SE APROBÓ LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE "PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES"


Ante la necesidad de proteger y mejorar las plazas y otros espacios verdes de la ciudad y entendiendo que  el  padrinazgo es una herramienta de participación que permite el trabajo conjunto del ámbito público, privado, uniones vecinales, etc, en beneficio de la comunidad; además de ser un instrumento para poner en valor los bienes públicos de la ciudad y constituir un aporte ciudadano para mejorar la calidad de vida y nuestro entorno inmediato, el Cuerpo de Concejales analizó la posibilidad de  facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, como pueden ser Instituciones Educativas, Clubes Sociales y Deportivos, Asociaciones Vecinales, Empresas radicadas en la Ciudad, etc. con la finalidad que colaboren con el embellecimiento, mantenimiento y cuidado de determinados espacios verdes.
De este modo y por aprobación unánime el Concejo Deliberante, se ordenó la Creación  en el ámbito de la Ciudad de Malargüe, del sistema de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertinentes a la Comuna.
La pieza Legal Nº 1821/2016, autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado.  El padrinazgo a asumir por un mínimo de dos años,  no solo obliga a mantener o acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación, refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados,  además otorga  a la entidad apadrinadora, el beneficio de  colocar carteles alusivos al padrinazgo.
La Dirección de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Espacios Verdes, confeccionará una cartilla complementaría al convenio, en la que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el objetivo propuesto.
Cabe aclarar que la Plaza General San Martín, quedó excluida de los alcances de la ordenanza aprobada.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD

Pieza Legal 

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.821/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.893 HC 243 2016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Padrinazgo de Espacios Verdes.
La necesidad de instaurar una figura social que posibilite la realización de un convenio entre el Municipio y cualquier persona física y/o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para participar en la creación y conservación de espacios verdes del Departamento de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de proteger y mejorar las plazas y otros espacios verdes de la ciudad, mediante mecanismos que permitan un adecuado mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes públicos, que forman parte del Patrimonio Municipal.
Que es importante que todos los espacios verdes -más allá de las plazas- tengan el mismo cuidado de conservación entre los que podemos mencionar Plaza General San Martin y Boulevard Avenida San Martin.
Que el padrinazgo es una herramienta de participación que permite el trabajo conjunto del ámbito público, privado, uniones vecinales, etc, en beneficio de la comunidad; además de ser un instrumento para poner en valor los bienes públicos de la ciudad y constituir un aporte ciudadano para mejorar la calidad de vida y nuestro entorno inmediato.
Que a modo de estimulo y con el objeto de exaltar el compromiso solidario que asumirán quienes acepten aportar su esfuerzo material o de trabajo, para crear, mejorar y mantener estos espacios públicos, el municipio les otorgará el título honorífico de "PADRINO DEL ESPACIO VERDE" al espacio asignado.
Que es necesario para dicho cometido, facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, como pueden ser Instituciones Educativas, Clubes Sociales y Deportivos, Asociaciones Vecinales, Empresas radicadas en la Ciudad, etc. con la finalidad que colaboren con el embellecimiento, mantenimiento y cuidado de determinados espacios verdes. Como contraprestación, las mismas gozarán en los espacios que apadrinen, del beneficio de exclusividad en la instalación de publicidad estática.
Que el fin perseguido desde lo funcional, es el de asegurar en forma sostenida en el tiempo las mejores condiciones de utilización y aprovechamiento del espacio verde público. Así se intenta garantizar el cumplimiento de distinta s expectativas de usos sociales, culturales, de esparcimiento, lúdicas y medio ambientes de todos los vecinos, y el cual puede lograrse mediante el esfuerzo solidario y dando participación voluntaria y gratuita a personas e instituciones de nuestro Departamento bajo la figura del Padrinazgo de Espacios Verdes.
Que es digno destacar el infatigable trabajo de las Uniones Vecinales de los Barrios para embellecer y mantener sus espacios públicos.
Que Malargüe cuenta con gran cantidad de Espacios Verdes y con la ayuda mutua se pueden embellecer y conservar en pos del bienestar social.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Ciudad de Malargüe, el sistema de PADRINAZGO DE ESPACIOS VERDES, por parte de personas o entidades que asuman la responsabilidad de hacerse cargo del mantenimiento, embellecimiento y/o construcción de tales paseos pertinentes a la Comuna.
ARTÍCULO 2°: Autorizáse al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales, que asuman, sin derecho a retribución, el cargo honorífico de PADRINO DEL ESPACIO VERDE que le fuera asignado.
ARTÍCULO 3º: Establécese que el padrinazgo a asumir, obliga a mantener o acrecentar el embellecimiento de la ciudad haciéndose cargo de la conservación, refacción y limpieza del o los espacios verdes asignados.
ARTÍCULO 4°: La Dirección de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Espacios Verdes, confeccionará una cartilla complementaría al convenio, en la que especificará la normativa a cumplir, a fin de lograr el objetivo propuesto. Decidirá sobre diseños y materiales de elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.).-
Se contemplará la posibilidad de aceptar propuestas efectuadas por el respectivo Padrino, si estas son consideradas convenientes y adecuadas.
ARTÍCULO 5°: Establécese que como compensación, la entidad apadrinadora, podrá colocar carteles alusivos al padrinazgo. Los mismos podrán exhibir el nombre de la empresa o entidad y deberán reservar un espacio de dos líneas, para textos relacionados a la conservación de espacios verdes, preservación de la sanidad o la ecología. La Municipalidad se reserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y la información al vecino o al turista.
ARTÍCULO 6º: La entidad apadrinadora no podrá utilizar, autorizar su uso o crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general, que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias propias del Municipio. En el caso de requerimiento del Espacio Verde para realizar actividades culturales, la Municipalidad de Malargüe, a través de las reparticiones competentes, otorgará el permiso y comunicará a la entidad apadrinadora. Si en tales eventos se produjeran deterioros, suciedad, etc, que alteraren o comprometan las previsiones de la entidad apadrinadora, la comuna asumirá la responsabilidad o la transferirá a los organizadores de los mismos según corresponda.
ARTÍCULO 7°: Establécese que el Padrinazgo se ejercerá por un mínimo de dos años y un máximo a convenirse de acuerdo a la oferta de la entidad interesada. Finalizado el período estipulado podrá renovarse el convenio o llamar a nuevos interesados.
ARTICULO 8°: Exclúyase a la Plaza General San Martín de los alcances de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  MALARGÜE A CINCO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS
     Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
 Secretaria                                                               PRESIDENTE 

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