En el transcurso de la 13º Sesión Ordinaria, celebrada el día 9 de junio del corriente a partir de las 9:00 de la mañana, el Concejo Deliberante de Malargüe con el voto unánime de los diez ediles presentes, dio sanción con modificaciones, al proyecto de ordenanza remitido por el intendente municipal Dn. Jorge Vergara Martínez, que fija el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2016, el cual prevé erogaciones totales por $ 418.130.000, estimándose el cálculo de recursos en $ 418.130.000.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD
ORDENANZA
Nº 1.827/2.016
VISTO: El contenido del Expte. Nº 783/2.016
Departamento Ejecutivo Municipal. Proyecto de Ordenanza: Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos
Ejercicio 2.016.
Y;
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió
al Honorable Concejo Deliberante el
Proyecto de Presupuesto año 2.016, integrado por el Cálculo de
Recursos-Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.
Que
los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis
detallado del Proyecto de Presupuesto año 2.016 y han recibido las explicaciones e
información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.
Que
atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 37º, inc. 1º de la Ley
Nº 1.079, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante,
aconsejan la aprobación del Proyecto antes mencionado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD MALARGÜE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTICULO 1º: Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos para el Ejercicio 2.016 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción
01 – Departamento Ejecutivo y Jurisdicción 02 – Honorable Concejo Deliberante,
de acuerdo al siguiente detalle:
1) CALCULO DE RECURSOS Y
FINANCIAMIENTO $ 418.130.000.-
2) PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS $ 418.130.000.-
El
Poder Ejecutivo podrá elevar las modificaciones a efectos de ajustar los mismos
a la situación económica reinante en dicho período.
ARTÍCULO 2º: Sujétense las Plantas de Personal que se detallan en las
Planillas Anexas a las siguientes normas:
a) La discriminación de
cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrá modificarse por
aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver
reclamos del personal que sean procedentes conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Se podrán modificar las
estructuras y cargos de las distintas Direcciones, como así también transferir
cargos entre ellas mismas o distinta jurisdicción, en cuyo caso se podrán
redistribuir los créditos pertinentes de la partida personal.
c) Se podrán transformar
cargos vacantes de personal permanente en temporario y viceversa. Igualmente se
podrán transformar cargos en Horas Cátedra.
d) Se podrán crear nuevos cargos
en el caso de que el crecimiento de la estructura municipal así lo requiriese,
o para cumplir con los ascensos previstos o a prever, según el Nomenclador de
Funciones y/o Escalafón Municipal.
e) Las modificaciones que se
efectúen por aplicación de los incisos precedentes serán por Decreto numerado.
f) Todas las modificaciones
autorizadas, deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos
de modo tal que si la medida originase un mayor costo en la Partida Personal,
el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de vacantes
necesarias para cubrirlo.
ARTÍCULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una
misma Jurisdicción pueda transferir créditos entre las distintas partidas
sub-parciales que componen la partida principal de las cuentas de Personal,
Bienes de Consumo, Servicios, Transferencias y Bienes de Capital y Trabajos
Públicos, por medio de un Decreto numerado sin que esto modifique el total del
presupuesto de gastos fijados en el Artículo 1º, como así también en aquellas
que conformen la Jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º: Deberá el Honorable
Concejo Deliberante, quien se encuentra facultado a disponer las modificaciones
y/o reestructuraciones de partidas que considera pertinentes y necesarias,
dentro de su propia jurisdicción, y dentro de los montos totales aprobados,
comunicar dicha modificación al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al
Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios con organismos públicos y/o privados,
instituciones financieras o no, donde se establezcan el cobro de tasas y otros
ingresos de ámbito municipal, débito automático, tarjetas de débito y créditos,
implementar la entrega de premios o promociones, venta de productos
promocionales e institucionales, establecer o incrementar el valor de entradas
a espectáculos, eventos y/o parques
municipales como así también de cualquier servicio prestado por la comuna,
además de cualquier otra forma que permita incrementar la recaudación y/o
fomentar áreas del municipio.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese
copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Comentarios
Publicar un comentario