Por iniciativa de la Edil Paola Paleico y aprobación unánime, se prohibió en todo el Departamento de Malargüe, la existencia de espacios destinados a “fumadores” en todos los casinos habilitados o en procesos de hacerlo dentro del ámbito y jurisdicción municipal.
Los espacios ya autorizados o con habilitación municipal, contarán con un plazo de treinta días corridos a partir de la promulgación de la Ordenanza para dejar sin efecto el uso de cualquier espacio destinado a clientes fumadores.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.826/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.944 HC 247-2.016. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Prohibición de fumar en casinos.
Que en el ámbito de la reglamentación para el funcionamiento de los casinos en el Departamento de Malargüe, están permitidos los espacios destinados a fumadores, contrariando flagrantemente la Constitución Nacional y Provincial; la Ley 23.344 y su modificación de la Ley 24.044. y la Ley 26.687; así también violando el artículo 80, inc. 12 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de Mendoza Nº 1.079.
Y;
CONSIDERANDO: Que la institución municipal resulta solidariamente responsable por los daños o estragos que ocasionaré una reglamentación deficiente o la ausencia de normativas sanitarias acordes destinadas a preservar la salud y la vida de los ciudadanos.
Que no se puede dar privilegios a ningún sector privado u empresario; en particular cuando se refiere a la aplicación de Ordenanzas en las que posibles excepciones sin fundamentos científicos, ponen en riesgo algunos de los aspectos sociales o comunitarios básicos, a los que – por otra parte- las Municipalidades por Ley están obligadas.
Que este Honorable Concejo Deliberante es el órgano indicado para velar por los más altos intereses sanitarios de la población, generando toda pieza legal que propenda a una existencia sana y armoniosa de los Malargüinos, tomando como premisa la prevención de las posibles patologías factibles de ser evitadas con el cambio de hábitos en espacios de uso público.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el Departamento de Malargüe la existencia de espacios destinados a “fumadores” en todos los casinos habilitados o en procesos de hacerlo dentro del ámbito y jurisdicción municipal.
ARTÍCULO 2º: En el caso de los espacios ya autorizados o con habilitación municipal para funcionar dentro de los casinos públicos o privados, contarán con un plazo de treinta días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para dejar sin efecto el uso de cualquier espacio destinado a clientes fumadores.
ARTÍCULO 3º: Déjese sin efecto toda norma anterior que se oponga a la presente, la que a partir de su promulgación DEROGA todo el pre existente opuesto a la presente normativa.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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