EL HCD BUSCA QUE SE HABILITEN GÓNDOLAS DE “PRODUCTOS TÍPICOS REGIONALES” EN SUPERMERCADOS DE LA CIUDAD.
Tras analizar el proyecto, iniciativa del Edil Mauricio Martínez del Bloque Cambia Mendoza y considerar la necesidad de generar un campo de inclusión para los productos típicos manufacturados por los Ciudadanos de Malargüe y que representan la imagen de Malargüe fuera y dentro de nuestro Departamento, el Cuerpo de Ediles aprobó la Pieza Legal Nº 459/2.016.
Mediante la pieza legal, el Concejo Deliberante comunicó que vería con agrado la colocación de una góndola de Productos Típicos Regionales y/o Autóctonos en los supermercados y mini - mercados de la Ciudad de Malargüe.
La normativa aprobada incluye a todos aquellos productos típicos regionales que hayan sido obtenidos por medio del trabajo manual, producidos desde su inicio a su fin mediante técnicas tradicionales en jurisdicción del Departamento de Malargüe, y cuya materia prima utilizada para su elaboración sea originaria del Departamento de Malargüe: Encurtidos y Conservas; Alfajores y galletas; Dulce de Leche; Chocolates; Mermeladas y dulces; Bebidas; Infusiones; Fruto y frutas secas; Embutidos y chacinados; Aderezos; Mieles y derivados; Cereales; Quesos; otros.
De este modo el Cuerpo de Concejales, sugirió al Departamento Ejecutivo Municipal, impulse la iniciativa realizando Convenios que otorguen ventajas y estimulen a los Comerciantes que adhieran a la comercialización de los Productos Regionales descritos anteriormente.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
COMUNICACIÓN Nº 459/2.016
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 3.945 HC 247 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y
Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de
Comunicación: Habilitación de Góndolas de “Productos Típicos Regionales” en
Supermercados de la Ciudad de Malargüe.
La necesidad de generar un campo de
inclusión para los productos típicos manufacturados por los Ciudadanos de
Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO:
Que son productos típicos regionales aquellos cuyo origen o transformación han
ocurrido en el territorio Malargüino con características que representan la
imagen de Malargüe fuera y dentro de nuestro Departamento.
Que los productos típicos regionales y/o
autóctonos generados por los ciudadanos de Malargüe, tienen como primera
necesidad la obtención de ingresos para sus familias.
Que favorecen la economía interna del
Departamento, generando una mayor circulación del dinero y por ende fuentes de
trabajo autónomas e independientes
Que permite a los productores locales mostrar
sus productos y comercializarlos, realizando una cadena de compra venta local.
Que los supermercados, captan un
porcentaje elevado de las ventas locales y del turismo que ingresan al
departamento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
COMUNICA
ARTÍCULO 1º: Que
vería con agrado la colocación de una góndola de Productos Típicos Regionales
y/o Autóctonos en los supermercados y mini - mercados de la Ciudad de Malargüe.
ARTÍCULO 2º: Se
considera producto típico regional a todo producto alimenticio al que el hombre
le ha dado valor por medio del trabajo individual bajo las siguientes
características:
a)
Que hayan sido
obtenidos por medio del trabajo manual, comprende inclusive, aquellos que
aunque su origen hubieran sido de elaboración industrial, el trabajo manual
sobre ellos sea el verdadero motivo de su demanda.
b)
Que sean
producidos desde su inicio a su fin mediante técnicas tradicionales en
jurisdicción del Departamento de Malargüe.
c)
Que la materia
prima utilizada para su elaboración sea originaria del Departamento de
Malargüe.
d)
Que las
características particulares del producto obtenido lo hagan representativo del
Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 3º: Los
mencionados productos deben reunir los requisitos higiénicos, sanitarios y de registración
Nacional, Provincial y Municipal dentro de las normativas vigentes y las que
deberán constar en las etiquetas.
ARTÍCULO 4º:
Quedan incluidos en el marco de Productos Típicos Regionales los identificados
como:
a)
Encurtidos y
Conservas.
b)
Alfajores y
galletas.
c)
Dulce de Leche.
d)
Chocolates.
e)
Mermeladas y
dulces.
f)
Bebidas.
g)
Infusiones.
h)
Fruto y frutas
secas.
i)
Embutidos y
chacinados.
j)
Aderezos.
k)
Mieles y
derivados.
l)
Cereales.
m)
Quesos.
n)
Otros.
ATÍCULO 5º: Se
Sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, impulse la iniciativa realizando
Convenios que otorguen ventajas y estimulen a los Comerciantes que adhieran a
la comercialización de los Productos Regionales descriptos en esta norma.
ARTÍCULO 6º: Remitir
copia de la presente pieza legal a los Supermercados y Mini mercados de la
Ciudad de Malargüe.
ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A
VEINTITRES DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL
DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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