EL HCD ORDENÓ LA CREACIÓN DEL “FESTIVAL DE CINE MALARGÜINO”

Con el objetivo de promover, difundir e incentivar la producción audiovisual local en un ámbito de calidad y excelencia, el Concejo Deliberante de Malargüe, aprobó el proyecto de Ordenanza iniciativa del Edil Mauricio Martinez
Mediante la Pieza Legal unánimemente aprobada, se ordenó la  creación del “Festival de Cine Malargüino”,  el que se llevará a cabo todos los años, con una inscripción gratuita y  abierta para producciones locales de Cortometrajes (ficción, terror, animación y documentales);  Mediometrajes (ficción, terror, animación y documentales) y  Videoclips.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD 

Pieza Legal 

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743





ORDENANZA  Nº  1.825/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.918 HC 245-2.016. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Festival de Cine Malargüino.
La necesidad de hacer conocer nuestra cultura, valores, turismo, paisajes, sociedad, etc., al mundo a través de la realización de proyectos audiovisuales.
Y;
CONSIDERANDO: Que Malargüe es una Ciudad que posee paisajes maravillosos, valorados y reconocidos nacional e internacionalmente.
Que estos recursos naturales pueden lograr instalar a nuestra Ciudad como una de las ciudades más importantes en la zona para la realización de proyectos audiovisuales.
Que de esta manera se fomenta una nueva fuente de trabajo para todas aquellas personas que se desempeñan en la rama del séptimo arte.
Que es un factor sumamente importante que nuestra cultura, turismo, sociedad, etc, trascienda a través de estos proyectos al mundo entero.
Que es loable destacar las posibilidades que se pueden abrir a nuestros jóvenes con proyectos audiovisuales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS 
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase el “Festival de Cine Malargüino” con el objetivo de promover, difundir e incentivar la producción audiovisual local en un ámbito de calidad y excelencia. 
ARTÍCULO 2º: CATEGORÍAS
Establécese que la edición del “Festival de Cine Malargüino” se llevará a cabo todos los años los días que la Autoridad de Aplicación así lo designe bajo las siguientes categorías:
1. Cortometrajes: Dividida en sus categorías de ficción, terror, animación y documentales.
2. Mediometrajes: Dividida en sus categorías de ficción, terror, animación y documentales.
3. Videoclips.
ARTÍCULO 3º: INSCRIPCIÓN
Establécese que la inscripción al Festival será gratuita y estará abierta para producciones locales de video clips, mediometrajes y cortometrajes; documentales y experimentales, debiendo los realizadores audiovisuales acreditar un mínimo de un (1) año de residencia estable en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 4º: PRESENTACIÓN DE FILMES
Determínese que se deberá presentar en dos (2) sobres cerrados dos (2) copias de los Proyectos en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Malargüe, consignándose en el exterior del sobre “Festival de Cine Malargüino con el año correspondiente”.
La autoridad de Aplicación designará las fechas y horas de recepción de los proyectos cinematográficos y los mismos deberán contener:
a) Ficha de inscripción.
b) DVD con su correspondiente nombre /estampado y/o etiquetado.
c) Nota en la que se incluya:
Título del proyecto.
Nombre y Apellido del Director.
Nombre y Apellido del Productor.
Datos de contacto del proyecto (teléfono, e-mail, Facebook, etc.)
Información general (breve descripción).
Información técnica (género, duración, equipo técnico)
El guión no reemplazará al tratamiento y sólo deberá ser enviado en caso de ser solicitado.
ARTÍCULO 5º: SELECCIÓN DE LOS FILMES (PRE-SELECCIÓN)
Establécese que a partir del horario de cierre de recepción de propuestas se procederá a la apertura de sobres con la finalidad de constatar el total cumplimiento de las cláusulas generales y requisitos de la presente Ordenanza.
Se designará un comité de selección por la Autoridad de Aplicación, la cual elegirá las realizaciones que van a conformar la competencia oficial. Los miembros del comité seleccionarán los filmes en base al estudio de cada propuesta.
ARTÍCULO 6º: SELECCIÓN EN COMPETENCIA
El jurado estará integrado por dos (2) representantes de la Dirección de Desarrollo Cultural y Protección Patrimonial, dos (2) Ediles del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe y un (1) invitado del rubro de séptimo arte.
El jurado emitirá un dictamen fundado y por simple mayoría estableciendo un orden de mérito. El dictamen se publicará en la Página Web de la Municipalidad de Malargüe.
Las decisiones del jurado serán inapelables.
Los participantes autorizan el uso del contenido de los filmes para información periodística y difusión cultural del Festival y exhibición.
Finalizado el Festival de Cine, los DVDS de los filmes seleccionados, pasarán a formar parte de la videoteca municipal de Cine.
ARTÍCULO 7º: MENCIONES
1. Competencia de cortometrajes y mediometrajes:
a) Se otorgarán las siguientes menciones:
Mejor Cortometraje.
Mejor Dirección.
Mejor Actriz.
Mejor Actor.
Mejor Guión.
Mejor Fotografía.
Mejor Arte.
Mejor Sonido.
Mejor Edición.
La dirección de los cortometrajes (Incluyendo títulos de créditos) no debe sobrepasar los 20´ a 60´ (Incluyendo títulos de créditos) y no podrán ser exhibidas en otro ámbito que en el marco del Festival, hasta la finalización del mismo.
Ninguna mención podrá ser declarada desierta.
2. Competencia cortometraje de animación:
a. Se otorgará mención a la mejor animación.
La duración de los cortometrajes (Incluyendo títulos de créditos no debe sobrepasar los 20´.
3. Competencia de Videoclips:
a. Se otorgará mención al mejor Videoclip.
4. Competencia de Documentales:
a. Se otorgará mención al mejor Documental.
Los filmes ganadores se promocionarán en Competencias Nacionales e Internacionales con el patrocinio exclusivo de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 8º: FILMES PROGRAMADOS
Una vez programado un film, no podrá ser retirado del Festival. Los filmes programados en cualquiera de las secciones no podrán ser estrenados comercialmente en el país hasta finalizado el Festival. Tampoco podrán ser exhibidos públicamente en otro ámbito que no sea en el marco del Festival, hasta la finalización del mismo.
ARTÍCULO 9º: PARTICIPACIÓN
Todos los filmes incluidos en las Competencias recibirán un Certificado de Participación.
ARTÍCULO 10º: LOGOTIPOS
a. Los productores y distribuidores de aquellos filmes seleccionados se comprometerán a incluir en toda su publicidad y material de prensa la frase “Selección Oficial del Festival de Cine Malargüino”, utilizando los logotipos institucionales. Este compromiso se aplicará tanto a los estrenos comerciales y cinematográficos como al lanzamiento comercial en DVD.
b. Los productores y distribuidores de aquellos filmes que obtengan premios se comprometen a destacar los mismos en toda su publicidad y material de prensa, utilizando el logotipo Institucional. Este compromiso se aplicará  tanto a los estrenos comerciales cinematográficos como al lanzamiento comercial en DVD.
ARTÍCULO 11º: Quedan totalmente prohibidos los cortometrajes, mediometrajes y videoclips  donde se muestren escenas de sexo explícito o implícito, violencia explícita, propagandas políticas, religiosas o todas aquellas que afecten la moral y la integridad de las personas.
ARTÍCULO 12º: Desígnese como Autoridad de Aplicación la Dirección de Cultura y Protección Patrimonial.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOS DÍAS DE JUNIO DE  DOS MIL DIECISEIS
  Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
  Secretaria                                                               PRESIDENTE 

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