El pasado 16 de junio en el marco de la 14º Sesión Ordinaria
el Cuerpo de Concejales aprobó el ORDENANZA Nº 1.828/2.016, proyecto iniciativa de la Edil Graciela Viollaz
del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria.
Mediante la Pieza Legal se
ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección
o Área que corresponda, la
primera etapa del Plan Forestal Departamental 2016
localizado en el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” otorgado en comodato
al Municipio por el Gobierno Provincial conforme Ley 8232 del año 2010.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente Comisiones HCD
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.828/2.016
VISTO:
El contenido del Expediente Nº 3.962 HC 248 – 2.016. Bloque Justicialista
Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Plan Forestal Departamental
2.016 y fortalecimiento de Cortinas Forestales en la Ciudad y Localidades del
Departamento.
La legislación provincial referida a la preservación y control de arbolado público (Ley Nº 7874/08); Ordenamiento Territorial Provincia de Mendoza (Ley Nº 8051/09); Prórroga Ley de Inversión para bosques cultivados (Nº8432/12) y comodato a favor de la Municipalidad de Malargüe de la Cortina Forestal (Nº 8232/10).
La legislación provincial referida a la preservación y control de arbolado público (Ley Nº 7874/08); Ordenamiento Territorial Provincia de Mendoza (Ley Nº 8051/09); Prórroga Ley de Inversión para bosques cultivados (Nº8432/12) y comodato a favor de la Municipalidad de Malargüe de la Cortina Forestal (Nº 8232/10).
Y;
CONSIDERANDO: Que el régimen de preservación y control de arbolado
público de la Provincia de Mendoza, Ley 7874/08, establece como autoridad de
aplicación a la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de
la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la cual debe conservar,
proteger, preservar y desarrollar el arbolado público a través de los
municipios como autoridad competente.
Que el
Decreto Reglamentario Nº 1099 de la Ley 7874 establece la descentralización y
gestión asociada con los municipios a través de convenios específicos para la
recuperación de arbolado público, como así también recomienda se adecuen los
códigos de edificación a los efectos de asegurar el espacio vital al arbolado.
Que en el
marco de la Ley 8051 se establece la elaboración de Planes Municipales de
Ordenamiento Territorial con objetivos específicos en los que se destaca el de
establecer mecanismo para la preservación del arbolado público urbano y rural.
Que a nivel
Nacional se encuentra vigente el régimen de promoción de las inversiones para
emprendimientos forestales y ampliación de bosques existentes que contempla la
Ley Nacional Nº 25.080, la cual ha sido
prorrogada según Ley 25.432/08.
Que el
Gobierno de la Provincia adhiere a la promoción de inversiones para bosques
cultivados a través de la Ley Nº 8432 del año 2.012, cuyo Artículo 2º invita a
los municipios a adherir y consignar los
beneficios que el Municipio otorga.
Que en el
marco de este régimen el Gobierno de la Provincia celebró un convenio con la Municipalidad
que consiste en desarrollar tareas de Producción de estacas forestales en
Vivero Malargüe, para lo cual la Dirección Recursos Naturales Renovables
facilita el predio con plantas madre de diferentes especies de álamos para la
producción de forestales y el municipio
dispone de la asistencia técnica profesional para la producción forestal y mantenimiento, así como también para los
proyectos de reforestación.
Que según la
Ley Provincial Nº 8232/10 el Gobierno Provincial otorga en comodato, a título
gratuito, el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” ubicado en el sector
oeste de la Ciudad de Malargüe sobre la actual calle Santa Cruz hacia el oeste,
a favor de la Municipalidad de Malargüe, por el término de veinte (20) años,
con el objeto de mejorar la forestación existente mantenerla y ampliarla.
Que la
forestación cedida en comodato cumple una función esencial de protección
ambiental para la Ciudad, particularmente contra la erosión eólica e hídrica.
Que por la
función ecológica de la cortina forestal no se admitirá la tala de más de un
veinticinco por ciento (25%) del total de la superficie cedida, para dar lugar
a distintos emprendimientos, recreativos, culturales y científicos, a excepción
de la eliminación de ejemplares secos o con importante grado de decrepitud.
Que en todos
los casos de erradicación de plantas dentro de la cortina forestal se requiere
autorización expresa de la Delegación Malargüe de Recursos Naturales Renovables
y se determina como condición esencial la reposición de ejemplares en los
lugares adecuados, dentro del mismo predio o en extensiones colindantes y en la misma
medida de los que se elimine.
Que en
función del comodato, la Municipalidad de Malargüe deberá incrementar la
cortina forestal existente en un mínimo del treinta por ciento (30%).
Que existe un
importante banco de forestales en el vivero municipal, conforme el convenio con
el Gobierno de la Provincia para producir plantas madre de álamo, lo cual
facilita la ejecución de un Plan Forestal Departamental.
Que con el
objetivo de fomentar una cultura de la plantación y cuidado del arbolado
público entre la ciudadanía, el Municipio debe facilitar sin cargo la entrega
de una planta para ser implantada, ya sea nativa y/o exótica adaptada, para
cada familia Malargüina en la que haya nacido un niño o niña, con el único
requisito de presentar la partida de nacimiento y siendo solo de 500
(quinientos) los niños nacidos durante el año 2015 en el Departamento según el
informe oficial del Registro Civil.
Que la
Municipalidad de Malargüe deberá asegurar como primera etapa del Plan Forestal
los compromisos asumidos con el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Nº
8232/10 y luego continuar con las obligaciones de la gestión del arbolado
público en los nuevos barrios y en todas las Localidades del Departamento.
Que
habiéndose aprobado la Ordenanza Nº 1811/16 (Tarifaria 2016) se hace necesario
incorporar la presente pieza legal a la citada Ordenanza y disponer la puesta
en vigencia de la presente inmediatamente sea reglamentada desde el
Departamento Ejecutivo Municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTÍCULO 1°:
Impleméntese desde el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
Dirección o Área que corresponda la primera etapa del Plan Forestal
Departamental 2016 localizado en el inmueble forestado denominado “Cortina
Forestal” otorgado en comodato al Municipio por el Gobierno Provincial conforme
Ley 8232 del año 2010.
ARTÍCULO 2º: Desarróllense las acciones tendientes a promocionar
la plantación y cuidado del arbolado público entre la ciudadanía a través de la
entrega sin cargo a partir del mes de junio de 2016, de un ejemplar de árbol
nativo (Chacay) y/o exótico adaptado (un frutal – híbrido; una salicácea u
otros) por cada niño/a nacida en el Departamento (Ciudad y/o Localidades del
interior) durante el año 2015 y así sucesivamente cada año.
ARTÍCULO 3º: Reglaméntese la presente pieza legal por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal como Autoridad de Aplicación en un término no
superior a los 30 (treinta) días hábiles a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4º: Publíquese en los medios oficiales y difúndase por
diversos medios radiales, televisivos y gráficos desde la oficina de Prensa del
Honorable Concejo Deliberante lo expresado en la presente pieza legal.
ARTÍCULO 5º: Envíese copia de la presente pieza legal a la
Delegación Malargüe de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y del Registro Civil de las Personas.
ARTÍCULO 6º:
Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones
correspondientes y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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