EL HCD ACEPTÓ LA DONACIÓN DE 2.464,89 m2 DE SUPERFICIE, DETERMINANDO LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE CAPDEVILLE.
Por Ordenanza y tras
analizar el contenido de las actuaciones Nº 236/2.014 – 1 caratulados Alberto
Lázaro Quiroga sobre donación con cargo prolongación Calle Alfonso Capdeville,
el Concejo Deliberante aceptó la
donación efectuada a la Municipalidad de Malargüe, determinado como
prolongación calle Capdeville de la Ciudad de Malargüe.
Dicha superficie es de dos mil
cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros
cuadrados (2.464,89 m2). Todo ello de conformidad con los datos catastrales y
dominiales obras en el Plano de mensura, a fin de proceder a la apertura de calle pública con dicha facción.
Además el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá
proceder a realizar los actos administrativos y jurídicos que resulten
necesarios para la construcción y posterior inscripción del dominio de la fracción
donada a favor de la Municipalidad de Malargüe.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.841/2.016
VISTO: El
contenido de las actuaciones Nº 236/2.014 – 1 caratulados Alberto Lázaro
Quiroga sobre donación con cargo prolongación Calle Alfonso Capdeville.
Y;
CONSIDERANDO:
Que se presenta el Sr. Alberto Lázaro Quiroga con D.N.I Nº 7.247.382, titular del inmueble anotado en
el registro de la Propiedad Raíz con la Matrícula Nº 772/19 y ofrece donar con
cargo al Municipio de Malargüe una superficie de terreno aproximada de dos mil
cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros
cuadrados (2.464,89 m2).
Que analizadas las actuaciones por parte
de la Asesoría Letrada, se advierte que los requisitos exigidos en la Ordenanza
Municipal Nº 1.381/2.006 para efectuar las donaciones de terrenos a favor de la
Municipalidad de Malargüe, se encuentran debidamente cumplidos.
Que la presente donación reviste el
carácter de irrevocable, manteniéndose vigente durante todo el tiempo necesario
para poder dar cumplimiento a los trámites administrativos registrables de rigor.
Que los donantes han manifestado su
voluntad de autorizar desde la oferta de donación a la Municipalidad de
Malargüe, a tomar posesión del terreno e iniciar las tareas concernientes a la
concreción de apertura y/o ensanche de calles correspondiente.
Que el formulario previsto por la
Ordenanza Nº 1.381/2.006 en el apartado correspondiente a la donación
con cargo el donante ha manifestado ofrecer el cargo de provisión de electricidad,
agua potable, gas natural e infraestructura exigida por el Municipio.
Que resulta ser una facultad del
Honorable Concejo Deliberante la aceptación de las donaciones conforme lo
establece el Artículo 71º inc. 4 de la Ley 1079.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTÍCULO 1º:
Acéptese la donación efectuada a la Municipalidad de Malargüe con cargo a los
titulares registrables del inmueble inscripto en la Propiedad Raíz con la
Matrícula Nº 772/19, padrón de rentas de la Provincia Nº 19/054642, Inmueble
graficado en el plano de mensura visado y aprobado por la Dirección Provincial
de Catastro al Nº 19 – 3795, determinado como prolongación calle Capdeville de
la Ciudad de Malargüe. Dicha superficie es de dos mil cuatrocientos sesenta y
cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (2.464,89 m2).
Todo ello de conformidad con los datos catastrales y dominiales obras en el
Plano de mensura acompañado ello a fin de proceder a la apertura de calle pública con dicha facción.
ARTÍCULO 2º: Procédase
a través del Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos
administrativos y jurídicos que resulten necesarios para la construcción y
posterior inscripción del dominio de la fracción donada a favor de la
Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 3º:
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo a
fin de que el Área de Catastro y Topografía tomen debida nota de la presente.
ARTÍCULO 4º: Establécese
que todos los gastos inherentes a la urbanización de la arteria donada están a
cargo del donante.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO
DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
Blanca C. Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
FUENTE: Comisiones HCD
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