Tras analizar el contenido del Expediente Nº 3.958
HC 248 -2.016, iniciativa de la Edil Paola Paleico, del Bloque Cambia Mendoza el
Concejo Deliberante, adhirió a la Ley Nacional Nº 25080 y Ley Provincial Nº
8432 y sus modificatorias denominada Ley de Inversiones para Bosques
Cultivados”.
Mediante Ley Nacional Nº 25.080 y su Decreto Reglamentario Nº
133/99 se crea el Régimen de Promoción Forestal de Inversión para Bosques
Cultivados e Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales,
otorgando importantes beneficios a
quienes accedan a este régimen (devolución de pagos a impuestos al valor
agregado, - amortizar el pago del Impuesto a las Ganancias y otorga estabilidad
fiscal - apoyos económicos no
reintegrable de hasta un ochenta por ciento de los costos de implantación)
En tanto la Ley Provincial Nº 8432 otorga a los inscriptos en el régimen: exenciones de pago de impuestos a los Ingresos
Brutos, exime de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales
afectados al proyecto y exime del pago de impuesto de sellos sobre los actos,
contratos, instrumentos y operaciones de financiación, créditos, etc. y otorga
estabilidad fiscal.
Por todo ello, el Cuerpo de Ediles adhirió a la Ley Nacional Nº 25.080 y su modificatoria
mediante la Ley Nacional 26.432 y su adhesión Provincial mediante la Ley Nº
8.432 sobre el Régimen de Promoción de las Inversiones sobre Nuevos
Emprendimientos Forestales y Ampliación de Cortinas Existentes, en el
Departamento de Malargüe.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá designar la Autoridad de Aplicación, quien deberá
proceder a realizar toda tramitación tendiente a la Ley Nacional Nº 25.080 y
modificatoria Nº 26.432 y su adhesión de la Provincia de Mendoza mediante la
Ley Provincial Nº 8.432 denominada Ley de Inversiones para bosques cultivados
en el Ministerio de Agroindustria y Tecnología.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.837/2.016
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 3.958 HC 248 -2.016. Interbloque Cambia Mendoza y
Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: “Adhesión a la Ley Nacional Nº
25080 y Ley Provincial Nº 8432 y sus modificatorias denominada Ley de
Inversiones para Bosques Cultivados”.
La Ley Nacional Nº 25.080 y su
modificatoria Nº 26.432 y su adhesión de la Provincia de Mendoza mediante la
Ley Provincial Nº 8.432 denominada Ley de Inversiones para Bosques Cultivados.
Y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nacional Nº 25.080 y su
Decreto Reglamentario Nº 133/99 se crea el Régimen de Promoción Forestal de
Inversión para Bosques Cultivados e Inversiones que se efectúen en nuevos
emprendimientos forestales.
Que la Ley mencionada otorga importantes
beneficios a quienes accedan a este régimen.
Que la Ley Nacional concede beneficios
impositivos diferenciados del régimen Tributario General, autorizando la
devolución de pagos a impuestos al valor agregado, correspondiente, a la
compra, importaciones y locaciones de servicios, destinados a la inversión
forestal del Proyecto, permite amortizar el pago del Impuesto a las Ganancias y
otorga estabilidad fiscal.
Que los titulares de proyectos podrán
acceder a apoyo económico no reintegrable de hasta un ochenta por ciento de los
costos de implantación.
Que la Ley Provincial mencionada otorga
a los inscriptos en el régimen exenciones de pago de impuestos a los Ingresos
Brutos, exime de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles rurales
afectados al proyecto y exime del pago de impuesto de sellos sobre los actos,
contratos, instrumentos y operaciones de financiación, créditos, etc. y otorga
estabilidad fiscal.
Que la Provincia de Mendoza mediante Ley
Nº 8.432 adhiere a los alcances de esta norma.
Que se adjuntan leyes Nacionales y
Provinciales.
Que es de fundamental importancia generar nuevos emprendimientos,
que diversifiquen la actividad productiva de nuestro Departamento, generando
nuevas fuentes de trabajo e inversiones de capital, logrando mejorar la calidad
de vida de nuestros habitantes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase
a la Ley Nacional Nº 25.080 y su modificatoria mediante la Ley Nacional 26.432
y su adhesión Provincial mediante la Ley Nº 8.432 sobre el Régimen de Promoción
de las Inversiones sobre Nuevos Emprendimientos Forestales y Ampliación de
Cortinas Existentes, en el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2º: La
autoridad de aplicación procederá a realizar toda tramitación tendiente a la
Ley Nacional Nº 25.080 y modificatoria Nº 26.432 y su adhesión de la Provincia
de Mendoza mediante la Ley Provincial Nº 8.432 denominada Ley de Inversiones
para bosques cultivados en el M inisterio
de Agroindustria y Tecnología, quien será la Autoridad de aplicación de la Ley
antes mencionada.
ARTÍCULO 3º:
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 4º:
Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente
en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO
DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
FUENTE: Comisiones HCD
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