En la 17º Sesión Ordinaria el Concejo Deliberante por medio de la ORDENANZA Nº 1.832/2.016 aprobó la creación de un Programa de Identificación de Escenarios de las Fiestas Populares del Departamento de Malargüe. El mismo es una Iniciativa de la Concejal Patricia Cecconato del Bloque Frente Ucr- Mopoma; y surge cuando se le impone nombre al escenario principal del Festival Nacional del Chivo designándolo como “Don Asencio Villar”. Del mismo modo al imponer nombre a cada escenario principal de las Fiestas Rurales los vecinos de la comunidad harán propia su Fiesta y podrán sentirse mas identificados.
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Belen Pedernera Ferrragut
PRENSA HCD
Comisiones HCD
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.832/2.016
VISTO: El contenido del Expediente
Nº 3.949-HC-247-2.016. Interbloque
Cambia Mendoza-Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Programa de Identificación de Escenarios
de las Fiestas Populares del Departamento de Malargüe.
La
gran cantidad de Fiestas Populares que se
realizan en la zona rural de
nuestro Departamento y que ningún
escenario tiene nombre.
y;
CONSIDERANDO: Que es necesario hacer partícipe
a la comunidad de los Parajes para colocarle nombre a su escenario principal en el marco de la Fiesta que los identifica.
Que
con la imposición del nombre los
vecinos de la comunidad harán
más propia su Fiesta Popular.
Que
es de suma importancia que cada
escenario principal de las
Fiestas Rurales cuente con un nombre para poder identificarlo en
cada Fiesta.
Que
esta iniciativa surge cuando se le
impone nombre al escenario principal del Festival Nacional del Chivo designándolo como
“Don Asencio Villar”.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de
Identificación de Escenarios de las Fiestas Populares del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO
2º: OBJETIVO
El
mismo tendrá como objetivo el de
promover e incentivar a las Comunidades
de los Parajes Malargüinos para que elijan
e impongan un nombre al escenario principal de su Fiesta Popular. Así
mismo como el de contribuir con el desarrollo de la Cultura Departamental y de
la zona rural.
ARTICULO
3º: JURADO
El
Jurado estará compuesto
por 5 (cinco) miembros y será determinado por la
Autoridad de Aplicación. Los miembros
del Jurado deberán elegir
un/a Presidente, cuya
función será el de actuar
como vocero oficial de Jurado
y el mismo, deberá
establecer además un/a,
secretario/a cuyas funciones serán:
a) Tomar acta
del proceso de selección y
evaluación de los nombres postulados
b) Redactar
un informe final de la etapa con los resultados obtenidos
por los nombres postulados, así como
también con las observaciones
o controversias que generen
el proceso.
c) Los
resultados e informe final
emitido por el Jurado
deberán estar firmado por
cada uno de los miembros participantes en su calidad de Jurado.
ARTÍCULO
4º: DETERMINACIÓN DE LOS NOMBRES
POSTULADOS
Los aspectos a considerar
por parte del Jurado en la
evaluación de todos los nombres
postulados serán los siguientes:
1) Nombre no impuesto a
otro escenario.
2)
Que el nombre propuesto no haya cometido algún delito de lesa humanidad.
3) Nombre de persona
oriunda de la zona.
4) Persona viva y/o
fallecida.
ARTÍCULO
5º: ELECCIÓN DEL NOMBRE POSTULADO
La
elección se hará de acuerdo
al siguiente procedimiento:
a) La votación se hará por mayoría simple.
b) Durante
el transcurso de la Fiesta se repetirán
los votos en blanco a la comunidad.
c) Antes de la finalización del espectáculo
artístico serán recepcionados los votos
emitidos en urnas que serán
custodiadas por la Autoridad de Aplicación hasta el momento del
escrutinio.
d) Concluido
el espectáculo artístico se procederá al
escrutinio, ante la presencia del Jurado.
e) Concluido el escrutinio se dará a conocer el nombre que
reúna mayor cantidad de votos a
su favor, respectivamente.
f) Toda
la documentación generada en el
escrutinio definitivo será remitida al
Honorable Concejo Deliberante, para la creación de la pieza legal
correspondiente.
g) Una
vez realizada la pieza legal de imposición del nombre al escenario se hará la proclamación en la próxima Fiesta respectivamente.
h) En caso
de empate se procederá a una
nueva emisión y escrutinio con los nombres empatados.
i)
El veredicto del Jurado será DEFINITIVO e INAPELABLE.
ARTÍCULO 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo
a designar la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 7º:Comuníquese,
regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las
actuaciones correspondientes y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
Blanca C. Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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