"LA ACTIVIDAD MINERA DEBE SER LLEVADA A CABO EN EL CONTEXTO DE LOS OBJETIVOS PROVINCIALES, PERO SU IMPLEMENTACIÓN PARA MINERALES DE TERCERA CATEGORÍA, ES UNA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO POR SER EL PROPIETARIO DE LA ZONA EN CUESTIÓN".
Tras analizar el contenido del Expediente Nº 4.003 HC 251 –
2.016, iniciativa del Edil Fernando Glatigny del Bloque Cambia Mendoza y considerando
que existe la necesidad de promover acciones destinadas a
posibilitar un desarrollo económico sostenible en minerales de tercera
categoría ubicados en Cañada Colorada y facilitar su extracción a productores
Mineros especialmente de Malargüe, el Cuerpo de Ediles aprobó por unanimidad la
creación del Consejo Minero que estará formado por distintos actores ( Honorable
Concejo Deliberante – Municipio)
Según la Pieza Legal aprobada es necesario que los
distintos actores se involucren en todos
los aspectos del desarrollo de esta economía, proponiendo constituir una
herramienta legal más acertada, y dinámica no solo para la asignación de explotación de las
canteras; sino además para adecuar la
legislación existente a la realidad actual, para viabilizar la implementación
de proyectos de diversa envergadura.
Malargüe, requiere
por parte del Municipio crear un Consejo que además evalúe y autorice los permisos de explotación,
una vez cumplimentados los trámites relacionados con la inscripción de la
cantera, y demás exigencias que importe la legislación actual, para asegurar
que todas las explotaciones hayan cumplimentado aquellos importantes
requisitos, sancionando a quienes no respeten estas disposiciones.
Por todo ello el Cuerpo de Concejales en votación Nominal aprobó de forma unánime la ORDENANZA Nº 1.838/2.016
De este modo, el Cuerpo Deliberativo Municipal creó el Consejo
de Competencias Mineras, quien será autoridad de aplicación y responsable de la operación fiscalización y
control ambiental junto con la Dirección Provincial de Minería, Dirección de
Minería Municipal, la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia y Dirección de Ambiente de
la Municipalidad de Malargüe.
El Consejo será el encargado de otorgar los permisos para la explotación de
Minerales de Tercera Categoría dentro del Departamento de Malargüe y estará
integrado por el
Secretario de Ambiente Obras y Servicios Públicos, Director de Ambiente,
Director de Minería, Director de Plan Estratégico Malargüe, Asesor Jurídico de
la Municipalidad y un representante de cada bloque del Honorable Concejo
Deliberante de Malargüe.
Por otro lado,
bajo el artículo 3º se incluyó en
la Ordenanza Tarifaria Anual, el canon por extracción de material y por
remediación ambiental del área explotada.
Finalmente la
Normativa aprobada el pasado
4 de agosto de 2016, ordena que se tenga en cuenta el trabajo realizado a través de la
Ordenanza Nº 1.215 aprobada en el año 2004, mediante la cual se creó el Consejo
Asesor Departamental de Planificación y Concertación de Políticas Mineras.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.838/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº
4.003 HC 251 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto
de Ordenanza: Creación del Consejo de Competencias Mineras.
La
necesidad de promover acciones destinadas a posibilitar un desarrollo económico
sostenible en minerales de tercera categoría ubicados en Cañada Colorada y
facilitar su extracción a productores Mineros especialmente de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario
regular el trámite interno de los pedidos de inscripción de canteras ubicadas
en el Área de Cañada Colorada propiedad de la Municipalidad de Malargüe.
Que
a los efectos de que los particulares interesados apliquen las exigencias a
cumplimentar, el órgano competente
ajuste su accionar a una norma objetiva para hacer más efectivos dichos
pedidos.
Que
existe la necesidad de crear un órgano evaluador y de ejecución en los
contratos para valorar los
requerimientos y las exigencias a cumplimentar.
Que resulta necesario
regular el trámite interno de los pedidos de explotación e inscripción de
canteras a los efectos de que los particulares interesados conozcan las
exigencias que deberán cumplimentar, y las oficinas competentes ajusten su
accionar a una norma objetiva.
Que existe la obligación
de adecuar la normativa al cumplimiento de instrumentos legales que contemplen
el cuidado del ambiente en la realización de las explotaciones.
Que es imperioso que los
productores de los minerales comprendidos se encuentren inscriptos en el
Registro de Productores Mineros, tal como lo exige cumplimiento de la Ley Provincial
Nº 8434 sobre la extracción de minerales de 3ª categoría para el adecuado
control de las correspondientes autorizaciones y la necesaria obtención de la
información que permite establecer las políticas del Gobierno Provincial hacia
el sector.
Que se requiere por parte
del Municipio crear un Consejo que evalúe y autorice los permisos de
explotación, una vez cumplimentados los trámites relacionados con la
inscripción de la cantera, y demás exigencias que importe la legislación
actual, para asegurar que todas las explotaciones hayan cumplimentado aquellos importantes
requisitos, sancionando a quienes no respeten estas disposiciones.
Que para su transparencia
es necesario que dicho Consejo este formado con distintos actores, Honorable Concejo
Deliberante - Municipio.
Que
la actividad minera debe ser llevada a cabo en el contexto de los objetivos
provinciales, pero que su implementación
para minerales de tercera categoría, es una responsabilidad del Municipio por
ser el propietario de la zona en cuestión.
Que
los distintos actores deben involucrarse
en todos los aspectos del desarrollo de esta economía, proponiendo constituir
una herramienta legal más acertada, y dinámica para la asignación de
explotación de las canteras.
Que
proceder a adecuar la legislación existente, a la realidad actual urge y es
determinante, para viabilizar la implementación de proyectos de diversa
envergadura.
Que conforme lo dispone el
Art. 204 del Código de Minería, “la explotación de las canteras está sometida a
las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente
a la policía y seguridad de las labores”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
ORDENA
ARTÍCULO
1º: Créase el Consejo de Competencias Mineras, quien será autoridad de aplicación y responsable de la operación fiscalización y
control ambiental junto con la Dirección Provincial de Minería, Dirección de
Minería Municipal, la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia y Dirección de Ambiente de
la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO
2º: Intégrese al Consejo de Competencias Mineras con el Secretario de Ambiente Obras y Servicios
Públicos, Director de Ambiente, Director de Minería, Director de Plan
Estratégico Malargüe, Asesor Jurídico de la Municipalidad y un representante de
cada bloque del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.
ARTÍCULO
3º: Inclúyase en la Ordenanza Tarifaria Anual, el canon por extracción de
material y por remediación ambiental del área explotada.
ARTÍCULO 4º: Asígnese al Consejo Minero la
función de otorgar los permisos para la explotación de Minerales de Tercera
Categoría dentro del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 5º:
Téngase en cuenta el trabajo realizado a través de la Ordenanza Nº 1.215/2.004
Consejo Asesor Departamental de Planificación y Concertación de Políticas
Mineras.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
FUENTE: Comisiones HCD
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