Mediante la Pieza legal se ordenó la creación del Depósito Vehicular y/o autopartes Municipal, lugar cercado, custodiado, ubicado lejos de todo tipo de fuentes de agua, donde se depositaran vehículos y/o autopartes, todo tipo de bienes inanimados, abandonados o perdidos que ingresen por vía del secuestro, retirados de lugares del dominio público o privado.
El Deposito Vehicular, deberá registrar en un libro foliado y sistema informático individualizando los bienes con los siguientes datos: Fecha y número de ingreso, Lugar de procedencia; Descripción e identificación del bien; Estado de conservación; Acta respectiva y Fotos digitales del vehículo.
El reintegro del bien se realizará previo pago de los gastos de remoción, depósito, multa aplicable y de la reparación de los daños causados si correspondiere.
La Ordenanza además establece que los bienes que no fueran retirados dentro del plazo establecido, serán registrados como propiedad municipal o enajenados en subasta pública; además los efectos que puedan sufrir descomposición o que signifiquen un peligro para la salud, podrán ser utilizados o destruidos de inmediato.
Respecto al valor por Depósito y Estadía en el Depósito Vehicular y/o autopartes Municipal, la pieza legal fijó un valor igual a litros de nafta súper por día y, en caso de que el servicio de grúa no fuere prestado por el ente municipal, el Departamento Ejecutivo fijará el valor a cobrar.
La Dirección de Seguridad Ciudadana, será Autoridad de Aplicación de la Ordenanza aprobada.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.843/2.016
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 3.970 HC 248 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y
Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Playa de Secuestro vehicular y/o
autopartes para el Departamento de Malargüe.
La necesidad de resguardar
la inmunidad y la integridad de toda la comunidad y que un centenar de vehículos abandonados en
la vía pública tiene la Ciudad de Malargüe y sus alrededores, se trata así de
un procedimiento que busca salvaguardar la salubridad ambiental y liberar
espacios públicos de uso comunitario, tratando de hacer desaparecer los coches
que se pudren en campos y calles de nuestro territorio, para evitar que los
diferentes materiales que contienen, algunos de ellos de gran toxicidad no
terminen contaminando el medio ambiente.
Y;
CONSIDERANDO: Que
hay vehículos chocados o que se rompen y que
sus propietarios no tienen como repararlos, hay otros que directamente
son comprados como chatarra que queda olvidada frente a la casa del dueño y que
a veces se forman pequeñas chacharitas de dos o más vehículos.
Que en cualquier caso,
se trata de autos que llevan meses tirados en la vía pública y que es necesario
sacar de las calles para mejorar la seguridad de los vecinos ya que muchas
veces son usados por delincuentes para ocultarse momentáneamente.
Que es necesario no
solo legislar sobre el retiro, sino también en el depósito, estadía y destino
de todo tipo de bienes inanimados que hayan sido abandonados en lugares de
dominio público.
Que es necesario retirar
de la vía pública la importante cantidad de elementos, metálicos, partes
accesorias de vehículos, chasis o similares que se encuentren en estado de
abandono, provocando acumulación de todo tipo de basura en su entorno.
Que de la misma manera
los vehículos que a determinación de la autoridad competente sea necesario
depositarlos en el Depósito Vehicular Municipal, ante el incumplimiento a las
normas de tránsito vigente.
Que debe existir en la
Municipalidad de Malargüe un lugar adecuado destinado al Deposito Vehicular y/o
autopartes en el que se depositen estos objetos, elementos y/o bienes.
Que este Cuerpo
Deliberativo se encuentra facultado para llevar adelante esta iniciativa en
beneficio del normal desarrollo de las actividades diarias propias de los
vecinos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase
el Deposito Vehicular y/o autopartes Municipal, lugar cercado, custodiado y
ubicado lejos de todo tipo de fuentes de agua.
ARTÍCULO 2º:
Deposítese en el Depósito vehicular y/o autopartes todo tipo de bienes
inanimados, abandonados o perdidos que ingresen por vía del secuestro,
retirados de lugares del dominio público o privado.
ARTÍCULO 3º:
Regístrese en un libro foliado y sistema informático individualizando los
bienes con los datos que se señalan:
a)
Fecha
y número de ingreso.
b)
Lugar
de procedencia.
c)
Descripción
e identificación del bien.
d)
Estado
de conservación.
e)
Acta
respectiva.
f)
Fotos
digitales del vehículo.
ARTÍCULO 4º:
Procédase a realizar un llamado a los interesados o presuntos propietarios por
los medios de comunicación que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.
ARTÍCULO 5º: Justifíquese
para el reintegro del bien el derecho del propietario, previo pago de los
gastos de remoción, depósito, multa aplicable y de la reparación de los daños
causados si correspondiere.
BIENES
ABANDONADOS
ARTÍCULO 6º: Si los
bienes no son retirados dentro del plazo establecido en el Art. 4º de la
presente, se considerarán abandonados por sus propietarios y serán registrados
como propiedad municipal y utilizados para su servicio o enajenados en subasta
pública de acuerdo a las normas vigentes en la materia
ARTÍCULO 7º: Los
efectos que puedan sufrir descomposición
o cuyas condiciones higiénicas signifiquen un peligro para la salud según el
caso, podrán ser utilizados o destruidos de inmediato dejándose fehaciente
constancia de tales medidas y de las razones que la justifiquen en las
respectivas actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 8º: A
los efectos de lo dispuesto en el Art. 6º de la presente, el Depósito Vehicular
Municipal elevará a la Autoridad de Aplicación una planilla descriptiva
conjuntamente con el acta respectivo para su inclusión como bienes municipales.
RETIRO
DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 9º:
Para proceder al retiro del Depósito Vehicular y/o autopartes Municipal de la
unidad infractora se deberá presentar lo siguiente:
a)Comprobante
de pago correspondiente a la multa por la infracción cometida.
b)Comprobante
de pago por depósito y estadía de la unidad infractora en el Depósito Vehicular
y/o autopartes Municipal.
c)Comprobante
de pago correspondiente al servicio de grúa.
ARTÍCULO 10º:
Contrólese el ingreso y egreso de todas las unidades infractoras al Deposito
Vehicular y/o autopartes Municipal, dejando constancia en el registro
correspondiente de las novedades que se produzcan.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 11º:
Fíjese el valor por Depósito y Estadía en el Depósito Vehicular y/o autopartes
Municipal en litros de nafta súper por día.
ARTÍCULO 12º: Si
el servicio de grúa no fuere prestado por el ente municipal, el Departamento
Ejecutivo fijará el valor a cobrar.
ARTÍCULO 13º: El
cumplimiento de la presente Ordenanza no generará nuevas vacantes en la planta
de personal, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal cubrir con personal
propio provenientes de distintas áreas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 14: Los
gastos que origine la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a
la partida presupuestaria correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal,
Ejercicio Financiero 2.017.
ARTÍCULO 15º:
Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A
DIECIOCHO DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
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