EL HCD SOLICITÓ EL PAGO DEL COEFICIENTE DE BONIFICACIÓN 1,40 A VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS QUE RESIDEN EN MALARGÜE.
En el marco de la 17º Sesión Ordinaria, el Concejo Deliberante aprobó la iniciativa del Concejal Mauricio Martínez del Bloque Cambia Mendoza;por medio de la cual se solicitó la inclusión del Departamento de Malargüe en la Ley Nacional Nº 19.485.
La Legislación nacional mencionada establece que debe abonarse a los veteranos de Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur que residen en Provincias de zona Patagónica, un coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica. Por ello y teniendo en cuenta la geografía patagónica del Departamento de Malargüe, el Cuerpo de Concejales aprobó la Resolución mediante la cual se solicita al Gobierno Provincial y Nacional realicen las gestiones pertinentes para que se incluya al Departamento de Malargüe en el beneficio otorgado por la Ley Nº 19.485.
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
RESOLUCIÓN Nº 269/2.016
VISTO: El contenido del Expediente
Nº 3.927-HC-246-2.016. Interbloque Cambia Mendoza-Frente UCR-MOPOMA. Proyecto
de Resolución: Solicitar la
inclusión del Departamento de Malargüe
en la Ley Nacional Nº 19.485.
Que
el Departamento de Malargüe, recibió subsidios a los combustibles por sumarlo a la zona Patagónica y teniendo en cuenta que
nuestra geografía es patagónica.
y;
CONSIDERANDO: Que el Art. 1º
de la Ley Nacional Nº 19.485 establece el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones,
pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica
para veteranos de Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur que se
abonan a los beneficiarios que residen
en las Provincias de Río Negro, Neuquén , Chubut, Santa Cruz, La Pampa,
tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur y el Partido del Carmen de Patagones de la Provincia de
Buenos Aires.
Que
la Ley Nacional Nº 23.675 incluye a quienes perciban pensiones graciables no contributivas
otorgadas por la Dirección General de Protección Social.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Gobierno Provincial y Nacional realicen
las gestiones pertinentes para que se
incluya al Departamento de
Malargüe en el beneficio otorgado por la
Ley Nº 19.485.
ARTÍCULO 2º: Elevar copia de la
presente pieza legal , a los Legisladores
Nacionales por Mendoza y Legisladores
Provinciales por el Cuarto Distrito .
ARTÍCULO 3º: Comuníquese,
regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes
y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
Blanca C. Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Secretaria PRESIDENTE
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Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente - Comisiones HCD
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