EL HCD SOLICITÓ LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DE LA TARIFA SOCIAL ELÉCTRICA Y GAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Las recientes modificaciones implementadas en el
esquema tarifario a través de la Resolución 7/2.016 del Ministerio de Energía y
Minería de la Nación han definido una serie de criterios para la determinación
de la tarifa social, como así también una serie de criterios para la exclusión
del beneficio. Dentro de los criterios para la determinación de la Tarifa
Social está el de tener una discapacidad certificada y entre los de exclusión
del beneficio está el de poseer un automotor cuyo modelo tenga hasta quince
años de antigüedad; Por todo ello el Concejo Deliberante aprobó la COMUNICACIÓN
Nº 463/2.016, iniciativa del Edil Fernando Glatigny del Bloque Cambia Mendoza.
Mediante la Pieza legal aprobada el pasado
jueves 21 de julio, se solicitó la modificación de la
Resolución Nº 7/2.016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, con el
objetivo de ampliar la cobertura de la Tarifa Social eléctrica y de gas para
las Personas con Discapacidad ya sea Titular del servicio o Integrante de la
Familia.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Comisiones HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
COMUNICACIÓN Nº 463/2.016
VISTO:
El contenido del Expediente Nº 3.948 HC 247 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza
y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Comunicación: Ampliar la cobertura
delaTarifaSocialEléctricay Gas para personas con discapacidad.
La necesidad de
ampliar la cobertura de la Tarifa Social Eléctrica y de Gas para personas con
discapacidad.
Y;
CONSIDERANDO:
Que las recientes modificaciones implementadas en el esquema tarifario a través
de la Resolución 7/2.016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación han
definido una serie de criterios para la determinación de la tarifa social, como
así también una serie de criterios para la exclusión del beneficio.
Que dentro de
los criterios para la determinación de la Tarifa Social está el de tener una
discapacidad certificada y entre los de exclusión del beneficio está el de
poseer un automotor cuyo modelo tenga
hasta quince años de antigüedad.
Que esto último
termina generando un problema para muchas personas con discapacidad que poseen
vehículos de menos de quince años, sin tener una situación económica holgada.
Que en esos
casos el automóvil no es un bien suntuario sino una necesidad, más aún en
territorios donde las condiciones climáticas son muy duras.
Que recordemos
precisamente, la existencia de franquicias tributarias para la adquisición de
automóviles por parte de personas con discapacidad certificada, por lo
importante que puede llegar a resultar el automóvil para la vida diaria de una
persona con discapacidad a la que se le dificulte producto de la misma utilizar
el transporte público.
Que es necesario
que se modifique el anexo I de la Resolución mencionada anteriormente, para que
no queden excluidos de ese beneficio ciudadanos que verdaderamente necesiten
gozar del mismo.
Que en Malargüe
la tarifa social ha tenido un significativo alcance, donde la población se ha
dirigido a la Dirección de Industria y Energía para la tramitación del
beneficio.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, COMUNICA
ARTÍCULO 1º: Que se vería con agrado se
realicen las gestiones necesarias para modificar la Resolución Nº 7/2.016 del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación, con el objetivo de ampliar la
cobertura de la Tarifa Social eléctrica y de gas para las Personas con
Discapacidad ya sea Titular del servicio o Integrante de la Familia
ARTÍCULO 2º: Girar copia de la presente
Pieza Legal al Senador Nacional Julio César Cleto Cobos.
ARTÍCULO 3º:
Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones
correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS
DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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