POR INICIATIVA DEL CONCEJAL MARTÍNEZ, EL HCD ADHERIÓ A LA LEY NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE REANIMACIÓN

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Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743

ORDENANZA Nº 1.842/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.018 HC 252 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Adherir a la Ley Nacional Nº 26.835/12,de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación
Que el objeto de la misma es tomar conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas.
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CONSIDERANDO: Que es importante enseñar RCP ya que la muerte súbita es una patología que afecta  a la  población y en el 95% de los casos, es provocada por problemas del corazón. Estos episodios terminan con la vida de un argentino cada 15 minutos,  y durante un paro cardíaco, la única persona que puede ayudar es la que está al lado, haciendo RCP básica mientras se pide auxilio.
Que es apoyado por las principales entidades representativas de la actividad, como la Cruz Roja Argentina, la Sociedad Argentina de Cardiología y la Arritmia Alliance Argentina, entre otras, tiene por finalidad la incorporación de la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) en todos los establecimientos educativos de nivel medio, como un primer paso para prevenir y reducir el número de muertes evitables.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Rio Negro, Salta, Santa Cruz se han adherido a esta Ley Nacional.
Que nuestra Provincia de Mendoza cuenta con la Ley Provincial 7670/07 “Creación del Programa Provincial de Emergencias, Prevención y Tratamiento de Muerte Súbita y Síncope.”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DELA CIUDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Nº 26.835 “Ley Nacional de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación”; cuya finalidad es capacitar  en  la  atención primaria  básica  del  paro  cardio respiratorio  para  prevenir  el  acontecimiento  de  muertes evitables.  
ARTÍCULO 2º:  Impleméntese y Promociónese desde el Area correspondiente del Departamento Ejecutivo las capacitaciones a los niveles de educación medio y superior
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DÍAS DE AGOSTO DE  DOS MIL DIECISEIS
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                            PRESIDENTE
Marcia Sepúlveda 
PRENSA HCD
Fuente: Comisiones 



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