CONCEJAL JOSÉ BARRO SOLICITÓ LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA QUE PERMITIRÍA EL FORTALECIMIENTO, DESARROLLO Y CREACIÓN DE EMPLEO LOCAL GENUINO

Foto. Concejales reunidos con ciudadanos desocupados

El pedido formulado por el Concejal justicialista José Barro, se fundamenta en  la necesidad de priorizar la compra de productos locales, mano de obra local y  atraer inversiones.
“Es muy importante que la  Ordenanza  Nº  1.776/2.015 se aplique  de inmediato, ya que es una normativa  legal que permitirá a nivel local fomentar el empleo y la producción, así como la reactivación comercial” , expresó el Concejal justicialista autor del proyecto.
La pieza legal, aprobada el 30 de julio del año 2015,  ordena que se de preferencia a las pequeñas y medianas Empresas  instaladas en Malargüe con una antigüedad comprobable de cinco (5) o más años, en las compras de bienes y contrataciones de servicios que realice la Municipalidad de Malargüe, tanto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como el Honorable Concejo Deliberante, hasta un diez por ciento (10 %) más sobre los montos de las ofertas efectuadas por Empresas y firmas foráneas, fomentando la generación de empleo genuino y las actividades productivas del Departamento.
El texto también hace hincapié en  la demanda laboral existente;  en  este sentido ordenó se procure que aquellas empresas que no reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 1 de la normativa,  y que resultaren favorecidas con la  adjudicación de obras o servicios en nuestro Departamento, contraten un mínimo del setenta por ciento (70 %) de mano de obra local.
Ayer,  tras haberse aprobado la Resolución mediante la cual se autorizó a Presidencia  del Concejo Deliberante a solicitar al Departamento Ejecutivo regularice la implementación de la ordenanza 1.776/ 2015 en los llamados a licitación  para adquisición de bienes y servicio,   el Concejal José Barro  expresó que “la implementación de la  Ordenanza vigente desde el año 2015,  permitiría no solo el fortalecimiento y desarrollo local sino además la creación de empleo local genuino”.
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Marcia Sepúlveda
PRENSAHCD


Pieza Legal 

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




ORDENANZA  Nº  1.776/2.015
VISTO: El Expte. Nº 3.769-HC-236-2.015. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Fortalecimiento, desarrollo y creación de empleo local genuino.
La necesidad de priorizar la compra de productos a industrias y comercios locales, como así también atraer inversiones.
  y;
Que dicho criterio sea aplicado en todo lo necesario para el normal  funcionamiento de la estructura  operativa de la Municipalidad de Malargüe, tanto en lo atinente a la prestación de servicios como  a la realización de la obra pública  sean éstas con financiamiento propio o externo, en tanto no exista una norma legal específica que lo prohíba.
Que existe una resolución de este Honorable Cuerpo, bajo el Nº 4.284/99 en adhesión a una pieza similar de la Cámara de Senadores de la Provincia ordena la absorción obligatoria de un cupo de trabajadores  malargüinos en las obras previstas a lo largo de toda la extensión del territorio mendocino.
Que bajo el Nº 1.151/2.002, existe  una Ordenanza de este Honorable Cuerpo  que ordena  se dé preferencia a Empresas y/o personas con residencia en Malargüe de dos o más años comprobables en las adjudicaciones de toda licitación pública o privada realizadas en el  Departamento ; debiéndose incorporar tal situación en los pliegos licitatorios, con una tolerancia de hasta un  5  % (cinco por ciento) más lo los montos de la oferta, para priorizar la contratación de mano de obra local o prestación del servicio licitado.
Que resulta necesario contar con  una norma legal que permita  a nivel local fomentar el empleo y la producción, así como la reactivación comercial.
Que  es preciso  obrar en consecuencia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Dése  preferencia a las pequeñas y medianas Empresas  instaladas en Malargüe con una antigüedad comprobable de cinco (5) o más años, en las compras de bienes y contrataciones de servicios que realice la Municipalidad de Malargüe, tanto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como el Honorable Concejo Deliberante, hasta un diez por ciento (10 %) más sobre los montos de las ofertas efectuadas por Empresas y firmas foráneas, fomentando la generación de empleo genuino y las actividades productivas del Departamento.
ARTICULO 2º: Procúrese que aquellas empresas que no reúnan las condiciones establecidas en el Artículo anterior y que resultaren favorecidas con la  adjudicación de obras o servicios en nuestro Departamento, contraten un mínimo del setenta por ciento ( 70 %) de mano de obra local.
ARTICULO 3º: Adóptense las medidas tendientes a comunicar a las Empresas que actúan en nuestro Departamento, la existencia de la presente norma, a efectos de que contemplen la aplicación  de dicha modalidad en contrataciones  futuras.
ARTICULO 4º: Invítese a la Cámara de Comercio, Organizaciones  Sindicales y ONG´S actuantes en Malargüe, a difundir el contenido  y la finalidad  de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: Remítase copia de la presente  a la Cámara de Comercio Departamental ello, a los fines que la misma sea comunicada a todas las Empresas, Comercio y Afines que puedan instalarse   o próximos a instalarse en el Departamento.
ARTICULO 6º:Deróguese toda otra norma legal local que se oponga a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A  TREINTA  DÍAS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
             Blanca Carolina Páez                                                    José Eduardo Coria
       Secretaria                                                                       Presidente

 Fuente: Comisiones HCD
Foto: Prensa HCD

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