El Proyecto corresponde a la Edil Graciela Viollaz del Bloque
Justicialista Frente Para La Victoria y busca reconocer
el mérito de aquellos Guías de Turismo que en representación de los malargüinos tienen en
sus manos la posibilidad de abrir la puerta del Destino Malargüe a todos y cada
uno de los visitantes generando la posibilidad de lograr un desarrollo sustentable del turismo,
respetando el contacto entre visitantes
y visitados.
Por ello, en uso
de las facultades que le son propias, el Cuerpo Deliberativo Municipal instituyó en el
Departamento de Malargüe, LA DISTINCIÓN DE GUÍA DE PLATA , que anualmente
entregará el Honorable Concejo Deliberante a los GUÍAS DE TURISMO QUE CUMPLAN
25 (VEINTICINCO) AÑOS ININTERRUMPIDOS EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN .
La entrega de los Certificados y una copia de la pieza legal, se realizará
anualmente en el marco de las Celebraciones Oficiales del Día Mundial del
Turismo, como forma de reconocer el incansable compromiso de
los Guías de Turismo para consolidar a Malargüe como Destino Turístico.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Pieza Legal
ORDENANZA Nº 1.857/2.016
VISTO:
El contenido del Expediente Nº 4.049 HC 254 – 2.016. Bloque Justicialista
Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Establecer la distinción del pueblo de Malargüe mediante
la entrega de Certificados a los Guías de Turismo con 25 años ininterrumpidos
de ejercicio profesional.
La importancia
que reviste para el Departamento de
Malargüe el Desarrollo Turístico, siendo los
Guías de Turismo las “caras
visibles“ frente a los visitantes.
Y;
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Malargüe impulsa su
desarrollo turístico apoyándose en el Plan de Desarrollo Turístico (1996-2006)
y en el Segundo Plan de Desarrollo Turístico Malargüe al 2020 (Ordenanza Nº1720/2014),
dentro de los que se pone en valor el
rol de los Guías de Turismo.
Que
en la Dirección Municipal de Turismo desde el Año 1997 existe un Libro
denominado Registro Oficial de Guías de Turismo (Creado por Ordenanza Nº 549/93
y actualizado por Ordenanza Nº 1231/2004) en el que se han inscripto a nivel
departamental aquellos Guías que cuentan
con Título Universitario, Terciario y todos aquellos que realizaron oportunamente los Cursos
Departamentales en los años 1983, 1988 y 1990 y que están habilitados para el
ejercicio profesional en el Departamento.
Que
forman parte de esta pieza legal, tanto
la Ordenanza Nº 549/1.993 y la Ordenanza Nº 1231/2.004 como antecedentes
explícitos del Registro Oficial de Guías de Turismo y su correspondiente
reglamentación local y provincial.
Que
los guías de turismo en representación y como referentes de los pobladores de
Malargüe son quienes toman contacto directo con los visitantes que llegan al
Departamento y los vinculan con los atractivos y servicios turísticos, con la cultura, la historia, los
recursos, el ambiente, los emprendedores, entre otros.
Que
la tarea del Guía de Turismo implica una gran responsabilidad, sobre todo en el
afán de tratar de lograr una relación respetuosa y armónica entre todos,
poniendo en valor los rasgos que hacen al saber hacer local y a los aspectos
identitarios de los malargüinos.
Que
los Guías de turismo en representación de los malargüinos tienen en sus manos
la posibilidad de abrir la puerta del Destino Malargüe a todos y cada uno de
los visitantes generando la posibilidad de
lograr un desarrollo sustentable del turismo, respetando el contacto entre visitantes y visitados.
Que
es intención de este Honorable Concejo Deliberante reconocer el mérito de aquellos Guías de
Turismo que estando inscriptos en el
Registro Oficial a nivel Departamental y
superando las incumbencias propias de la profesión diariamente y en representación
del saber, el sentir y el hacer de los malargüinos llevan adelante su función
de manera responsable, respetuosa y orientándola a la mejora de la calidad y
profesionalidad del servicio, lo que redunda siempre en beneficio para el
reconocimiento a nivel Provincial, Nacional e Internacional de Malargüe como
destino turístico.
Que
alcanzar la mención prevista en la presente ordenanza brinda a los Guías de Turismo uno de los
más valiosos beneficios que es el reconocimiento del pueblo de Malargüe al rol fundamental que cumplen en el
desarrollo del turismo local, mediante la entrega de un certificado.
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Institúyase
en el Departamento de Malargüe, como reconocimiento de la comunidad Malargüina la
distinción de Guía de Plata - Malargüe consistente en un certificado con una
imagen que represente los paisajes volcánicos del Departamento, que anualmente
entregará el Honorable Concejo Deliberante a los Guías de Turismo que cumplan
25 (veinticinco) años ininterrumpidos en el ejercicio de su profesión .
ARTÍCULO 2º: Reconózcase
según se indica en el Artículo 1° a aquellos Guías de Turismo que estando inscriptos en el Registro Oficial del
Municipio, se hayan desempeñado en forma ininterrumpida durante veinticinco años, que no cuenten con
sanciones del Comité de Ética del Colegio de Profesionales del Turismo u
organización similar y que hayan realizado un mínimo de una capacitación
específica de la actividad turística cada DOS años , avalado por autoridad
competente y cuya nómina fuere enviada cada
año antes del 30 de agosto a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante
desde la Asociación Malargüina de Guías de Turismo, con la aprobación de la
Dirección Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º: Procédase
a la entrega de los Certificados referidos en el Artículo 1º junto a una copia
de la presente pieza legal, anualmente en el marco de las Celebraciones
Oficiales del Día Mundial del Turismo, como forma de reconocer el incansable compromiso de los Guías de Turismo para consolidar a Malargüe
como Destino Turístico.
ARTÍCULO 4°: Difúndase por diversos
medios radiales, televisivos y gráficos desde la Oficina de Prensa del
Honorable Concejo Deliberante lo expresado en la presente pieza legal.
ARTÍCULO
5º. Envíese copia de la presente pieza legal
a la Asociación Malargüina de Guías de Turismo, Asociación Malargüina de
Turismo y a las Cámaras Empresariales
que se desempeñan en el Departamento.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese,
cúmplase, publíquese,
agréguese copia de
la presente en
las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES
DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
A VEINTIDOS DÍAS DE SETIEMBRE DE
DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Comisión HCD - Administración HCD
Foto P/ Diseño : Dario Bax y Graciela Viollaz
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