EL HCD DESIGNÓ LA NUMERACIÓN DOMICILIARIA EN LA LOCALIDAD DE AGUA ESCONDIDA.


Tras analizar el   Proyecto de Ordenanza  del Edil Fernando Glatigny del Bloque Cambia Mendoza y considerar la necesidad de que cada vecino de Agua Escondida cuente con una dirección de su vivienda en forma definitiva,  para que le puedan llegar en tiempo y forma las correspondencias resúmenes de tarjetas, boletas de servicios, garrafa social, distribuidores de mercadería , Notificadores de Juzgados  y también en el mismo sentido facilita el trabajo en el caso de Emergencias Médicas,  el Concejo Deliberante aprobó la  ORDENANZA Nº  1.855/2.016
Mediante la Pieza Legal fijó  como ejes (punto cero) para el ordenamiento de la numeración  domiciliaria, de la Localidad de Agua Escondida,  la intersección de las calles Rufino Ortega en sentido Sur, calle Gral.  Martín Güemes en sentido Este, calle  Luciano Altamirano en sentido  Oeste y calle Vicente Rosas en sentido  Norte.

El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de arbitrar los  medios para que los domicilios sean  notificados de la presente norma y su posterior  aplicación.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743


ORDENANZA Nº  1.855/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.055 HC 255 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Designación de la numeración domiciliaria en la Localidad de Agua Escondida.
La necesidad de que cada vecino de Agua Escondida cuente con una dirección de su vivienda en forma definitiva, teniendo en cuenta que en una primera etapa, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.761/2.014 y por sugerencia de los vecinos, se asignaron nombres a algunas calles; quedando pendiente la numeración domiciliaria para lograr un ordenamiento completo de la población.
Y;
CONSIDERANDO: Que dado  el crecimiento poblacional, cada vez se hace más dificultosa la individualización de los domicilios particulares de Agua Escondida.
Que la designación de la numeración resulta de vital importancia para el ordenamiento domiciliario de la población y con esto se pretende lograr un mejoramiento en el aspecto estético y funcional, ya que el hecho de dotar a cada domicilio con la numeración correspondiente facilita la localización de las propiedades.
Que es cada vez más necesaria la numeración de los domicilios particulares  como instrumento de sistematización urbanística que lleva a mostrar un orden en la comunidad y como consecuencia aporta solución a la prestación de servicios como por ejemplo el servicio de justicia a través de los Notificadores de Juzgados  y también en el mismo sentido facilita el trabajo en el caso de Emergencias Médicas. Que es necesario que cada familia tenga un domicilio fijo con su correspondiente nombre y número de casa para que le puedan llegar en tiempo y forma las correspondencias resúmenes de tarjetas, boletas de servicios, garrafa social, distribuidores de mercadería y cargas en general.
Que se adjunta al Expediente el  plano de Mensura de la Localidad de Agua Escondida.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Fíjese como ejes (punto cero) para el ordenamiento de la numeración  domiciliaria, de la Localidad de Agua Escondida,  la intersección de las calles Rufino Ortega en sentido Sur, calle Gral.  Martín Güemes en sentido Este, calle  Luciano Altamirano en sentido  Oeste y calle Vicente Rosas en sentido  Norte.
ARTÍCULO 2º: Adóptense  los ejes mencionados en el Artículo 1º para la numeración domiciliaria.
ARTÍCULO 3º: Dispóngase la obligatoriedad de la  identificación domiciliaria en los inmuebles  con el número correspondiente, la cual  deberá colocarse en uno de  los extremos del domicilio y/o inmueble, aproximadamente a  1,80  mts. de altura.
ARTÍCULO 4º: Establécese que el aplique correspondiente podrá ser de cualquier tipo de material, asegurando  la resistencia a las  inclemencias del tiempo, de fácil lectura y debiendo ser conservado por el propietario del inmueble  en perfecto estado de visibilidad y limpieza.
ARTÍCULO 5º: Facúltese a la Municipalidad  de Malargüe, a través del Área que corresponda a instrumentar los mecanismos técnicos,  legales, administrativos y logísticos necesarios a fin de ordenar  la designación de la numeración domiciliaria.
ARTÍCULO 6º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de arbitrar los  medios para que los domicilios sean  notificados de la presente norma y su posterior  aplicación.
ARTÍCULO 7º: Notifíquese la numeración asignada, a los titulares de los inmueble para que procedan a exhibirlos en las condiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 8º: Remítase copia de la presente pieza legal a la Unión Vecinal de Agua Escondida.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  QUINCE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 
    Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
     Secretaria                                                            PRESIDENTE
Fuente:  Administración HCD
Foto P/ Diseño : https://www.facebook.com/danielramon.farias 

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