Tras analizar el Proyecto
de Ordenanza del Edil Fernando Glatigny
del Bloque Cambia Mendoza y considerar la necesidad de que cada vecino de Agua
Escondida cuente con una dirección de su vivienda en forma definitiva, para que le puedan llegar en tiempo y forma
las correspondencias resúmenes de tarjetas, boletas de servicios, garrafa
social, distribuidores de mercadería , Notificadores de Juzgados y también en el mismo sentido facilita el
trabajo en el caso de Emergencias Médicas, el Concejo Deliberante aprobó la ORDENANZA Nº 1.855/2.016
Mediante la Pieza Legal fijó como ejes (punto cero) para el ordenamiento de
la numeración domiciliaria, de la
Localidad de Agua Escondida, la
intersección de las calles Rufino Ortega
en sentido Sur, calle Gral. Martín Güemes en sentido Este, calle Luciano
Altamirano en sentido Oeste y calle Vicente Rosas en sentido Norte.
El Departamento Ejecutivo Municipal
será el encargado de arbitrar los medios
para que los domicilios sean notificados
de la presente norma y su posterior
aplicación.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Pieza Legal
ORDENANZA
Nº 1.855/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.055 HC 255 – 2.016. Interbloque
Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Designación de la
numeración domiciliaria en la Localidad de Agua Escondida.
La necesidad de
que cada vecino de Agua Escondida cuente con una dirección de su vivienda en
forma definitiva, teniendo en cuenta que en una primera etapa, de acuerdo a la
Ordenanza Nº 1.761/2.014 y por sugerencia de los vecinos, se asignaron nombres
a algunas calles; quedando pendiente la numeración domiciliaria para lograr un
ordenamiento completo de la población.
Y;
CONSIDERANDO: Que dado el
crecimiento poblacional, cada vez se hace más dificultosa la individualización
de los domicilios particulares de Agua Escondida.
Que la
designación de la numeración resulta de vital importancia para el ordenamiento
domiciliario de la población y con esto se pretende lograr un mejoramiento en
el aspecto estético y funcional, ya que el hecho de dotar a cada domicilio con
la numeración correspondiente facilita la localización de las propiedades.
Que es cada vez más necesaria la numeración de los domicilios particulares
como instrumento de sistematización
urbanística que lleva a mostrar un orden en la comunidad y como consecuencia
aporta solución a la prestación de servicios como por ejemplo el servicio de
justicia a través de los Notificadores de Juzgados y también en el mismo sentido facilita el
trabajo en el caso de Emergencias Médicas. Que es necesario que cada familia
tenga un domicilio fijo con su correspondiente nombre y número de casa para que
le puedan llegar en tiempo y forma las correspondencias resúmenes de tarjetas,
boletas de servicios, garrafa social, distribuidores de mercadería y cargas en
general.
Que se adjunta al Expediente el plano de Mensura de la Localidad de Agua
Escondida.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Fíjese como ejes (punto cero) para el ordenamiento de la
numeración domiciliaria, de la Localidad
de Agua Escondida, la intersección de
las calles Rufino Ortega en sentido
Sur, calle Gral. Martín Güemes en sentido Este, calle Luciano
Altamirano en sentido Oeste y calle Vicente Rosas en sentido Norte.
ARTÍCULO 2º: Adóptense los ejes
mencionados en el Artículo 1º para la numeración domiciliaria.
ARTÍCULO 3º: Dispóngase la obligatoriedad de la identificación domiciliaria en los inmuebles con el número correspondiente, la cual deberá colocarse en uno de los extremos del domicilio y/o inmueble,
aproximadamente a 1,80 mts. de altura.
ARTÍCULO 4º: Establécese que el aplique correspondiente podrá ser de
cualquier tipo de material, asegurando
la resistencia a las inclemencias
del tiempo, de fácil lectura y debiendo ser conservado por el propietario del
inmueble en perfecto estado de
visibilidad y limpieza.
ARTÍCULO 5º: Facúltese a la Municipalidad
de Malargüe, a través del Área que corresponda a instrumentar los
mecanismos técnicos, legales, administrativos
y logísticos necesarios a fin de ordenar
la designación de la numeración domiciliaria.
ARTÍCULO 6º: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal será el
encargado de arbitrar los medios para
que los domicilios sean notificados de
la presente norma y su posterior
aplicación.
ARTÍCULO 7º: Notifíquese la numeración asignada, a los titulares de los
inmueble para que procedan a exhibirlos en las condiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 8º: Remítase copia de la presente pieza legal a la Unión Vecinal
de Agua Escondida.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese,
cúmplase, publíquese,
agréguese copia de
la presente en
las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN
LA SALA DE
SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
A QUINCE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS
MIL DIECISEIS.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Administración HCD
Foto P/ Diseño : https://www.facebook.com/danielramon.farias
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