EL HCD ORDENO LA OBLIGATORIEDAD DE DAR INTERVENCIÓN AL CRIDC EN OBRAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS QUE IMPLIQUE MOVIMIENTO DE SUELO


Tras analizar el Expediente Nº 4.054 HC 255 – 2.016, iniciativa de la Edil Paola Paleico del Bloque Cambia Mendoza y considerando el aumento de obras en diferentes sectores de la Ciudad de Malargüe, en los cuales el movimiento de suelos es de gran envergadura, que actualmente existe un marco legal que da la correcta protección al patrimonio cultural contenido en diversas normativas, que todos los bienes que integran el patrimonio cultural de la Provincia, por su valor documental y cronológico, deberán ser conservados como testimonio para el conocimiento y desarrollo cultural; el Honorable Concejo Deliberante por medio de la Pieza Legal Nº1.854/2.016 Ordenó la obligatoriedad de dar intervención al CRIDC en obras públicas y/o privadas que implique movimiento de suelo,y de esta forma intervenga en el rescate con la existencia de un informe previo sobre la prospección/relevamiento realizado con la justificación de la necesidad del mismo, que será evaluado por la Dirección de Patrimonio Cultural.

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Belén Pedernera Ferragut
PRENSA HCD


Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.854/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.054 HC 255 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Obligatoriedad de dar intervención al CRIDC (Centro Regional de Investigación y Desarrollo Cultural) en obras públicas y/o privadas que implique movimiento de suelos.
El aumento de obras en diferentes sectores de la Ciudad de Malargüe, en los cuales el movimiento de suelos es de gran envergadura.
Y;
CONSIDERANDO: Que actualmente existe un marco legal que da la correcta protección al patrimonio cultural contenido en diversas normativas tales como:
·               Constitución Nacional Artículo Nº 41 y 124.
·               Ley General de Ambiente Nº 25675.
·               Ley Provincial de Preservación y Conservación del Ambiente Nº 5961.
·               Ley Nacional Nº 25517.
Que todos los bienes que integran el patrimonio cultural de la Provincia, por su valor documental y cronológico, deberán ser conservados como testimonio para el conocimiento y desarrollo cultural.
Que las diversas normas aparecen ante un nuevo paradigma socio cultural que realza valores de la sociedad pasada.
Que permitirá, tener un registro de los posibles hallazgos arqueológicos.
Que cada uno de estos fragmentos atesora, más allá del fetiche del objeto, una clave irrepetible, una parte de la historia que se busca reconstruir. En ocasiones, los datos que ellos encierran vendrán a confirmar y profundizar el conocimiento de un área determinada; en otras, podrán incluso rebatir lo señalado en ciertas fuentes documentales o lo aceptado como inmutable por la historia oficial.
Que según Ley Nº 6133 en su Artículo Nº 5, son atribuciones del Concejo Provincial del Patrimonio Cultural:
a)         Solicitar al Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología ordene la suspensión de toda obra o acción que pueda afectar total o parcialmente la naturaleza de los bienes calificados como integrantes del patrimonio cultural.
b)        Dictaminar sobre las denuncias sometidas a su consideración relativa a la realización de obras, acciones o trabajos no autorizados y que afecten total o parcialmente, la naturaleza de los bienes.
c)         Solicitar de los funcionarios de la administración pública provincial y/o municipal en ejercicio de sus funciones la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Que en este orden de ideas es necesario realizar normativas municipales que en concordancia con lo expresado en los párrafos que anteceden, sean tendientes a la protección de los bienes culturales.
Que habiendo tenido reuniones con personal del CRIDC los mismos manifiestan que en varias oportunidades y en ocasión de la realización de obras públicas se realizan descubrimientos fortuitos que no cuentan con la adecuada protección y contención.
Que a los fines de evitar esto, es necesario que ante la puesta en marcha de una obra nueva pública y/o privada donde implique movimiento de suelo se de intervención al organismo encargado de custodiar nuestro Patrimonio Cultural.
Que según la Ley  toda obra pública y/o privada debe presentar su respectiva EIA aprobada con anterioridad por los entes controladores.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de dar intervención al CRIDC en obras públicas y/o privadas que implique movimiento de suelo.
ARTÍCULO 2º: Autorícense las intervenciones de rescate con la existencia de un informe previo sobre la prospección /relevamiento realizado con la justificación de la necesidad del mismo, que será evaluado por la Dirección de Patrimonio Cultural. Esta dispondrá si es viable dicha intervención y en caso contrario evaluará otras alternativas para la preservación del bien o sitio patrimonial susceptible de impacto.

  ARTÍCULO 3º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese. 

 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
 Secretaria                                                            PRESIDENTE

Fuente:  Administración HCD

Comentarios

  1. ESTO ESTA MUY BIEN...EL PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE DE MALARGUE. SUPONGO QUE EN CULTURA HABRA UN PROFESIONAL DEDICADO A ESTO....O UN ASESOR QUE ESTE HABILITADO POR SUS ESTUDIOS.

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  2. ESTO ESTA MUY BIEN...EL PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE DE MALARGUE. SUPONGO QUE EN CULTURA HABRA UN PROFESIONAL DEDICADO A ESTO....O UN ASESOR QUE ESTE HABILITADO POR SUS ESTUDIOS.

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