EL HCD ORDENO LA OBLIGATORIEDAD DE DAR INTERVENCIÓN AL CRIDC EN OBRAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS QUE IMPLIQUE MOVIMIENTO DE SUELO
Tras
analizar el Expediente Nº 4.054 HC 255 – 2.016, iniciativa de la Edil Paola
Paleico del Bloque Cambia
Mendoza y considerando el aumento de obras en diferentes
sectores de la Ciudad de Malargüe,
en los cuales el movimiento de suelos es de gran envergadura, que actualmente existe un marco
legal que da la correcta protección al
patrimonio cultural contenido en diversas normativas, que todos los bienes
que integran el patrimonio cultural de la Provincia, por su valor
documental y cronológico, deberán ser conservados
como testimonio para el conocimiento y desarrollo cultural; el Honorable
Concejo Deliberante
por medio de la Pieza Legal Nº1.854/2.016 Ordenó la
obligatoriedad de dar intervención
al CRIDC en obras públicas y/o privadas que implique movimiento de suelo,y de
esta forma intervenga en el rescate con la existencia de un informe previo
sobre la prospección/relevamiento realizado con la justificación de la
necesidad del mismo, que será evaluado por la Dirección de Patrimonio Cultural.
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Belén Pedernera Ferragut
PRENSA HCD
Pieza Legal
ORDENANZA Nº 1.854/2.016
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 4.054 HC 255 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y
Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Obligatoriedad de dar intervención
al CRIDC (Centro Regional de Investigación y Desarrollo Cultural) en obras
públicas y/o privadas que implique movimiento de suelos.
El aumento de obras en diferentes
sectores de la Ciudad de Malargüe, en los cuales el movimiento de suelos es de
gran envergadura.
Y;
CONSIDERANDO:
Que actualmente existe un marco legal que da la correcta protección al
patrimonio cultural contenido en diversas normativas tales como:
·
Constitución
Nacional Artículo Nº 41 y 124.
·
Ley General de
Ambiente Nº 25675.
·
Ley Provincial
de Preservación y Conservación del Ambiente Nº 5961.
·
Ley Nacional Nº
25517.
Que todos los bienes que integran el
patrimonio cultural de la Provincia, por su valor documental y cronológico,
deberán ser conservados como testimonio para el conocimiento y desarrollo cultural.
Que las diversas normas aparecen ante un
nuevo paradigma socio cultural que realza valores de la sociedad pasada.
Que permitirá, tener un registro de los
posibles hallazgos arqueológicos.
Que cada uno de estos fragmentos
atesora, más allá del fetiche del objeto, una clave irrepetible, una parte de
la historia que se busca reconstruir. En ocasiones, los datos que ellos
encierran vendrán a confirmar y profundizar el conocimiento de un área
determinada; en otras, podrán incluso rebatir lo señalado en ciertas fuentes
documentales o lo aceptado como inmutable por la historia oficial.
Que según Ley Nº 6133 en su Artículo Nº
5, son atribuciones del Concejo Provincial del Patrimonio Cultural:
a)
Solicitar al
Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología ordene la suspensión de toda obra o
acción que pueda afectar total o parcialmente la naturaleza de los bienes
calificados como integrantes del patrimonio cultural.
b)
Dictaminar sobre
las denuncias sometidas a su consideración relativa a la realización de obras,
acciones o trabajos no autorizados y que afecten total o parcialmente, la
naturaleza de los bienes.
c)
Solicitar de los
funcionarios de la administración pública provincial y/o municipal en ejercicio
de sus funciones la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Que en este orden de ideas es necesario
realizar normativas municipales que en concordancia con lo expresado en los
párrafos que anteceden, sean tendientes a la protección de los bienes
culturales.
Que habiendo tenido reuniones con
personal del CRIDC los mismos manifiestan que en varias oportunidades y en
ocasión de la realización de obras públicas se realizan descubrimientos
fortuitos que no cuentan con la adecuada protección y contención.
Que a los fines de evitar esto, es
necesario que ante la puesta en marcha de una obra nueva pública y/o privada
donde implique movimiento de suelo se de intervención al organismo encargado de
custodiar nuestro Patrimonio Cultural.
Que según la Ley toda obra pública y/o privada debe presentar
su respectiva EIA aprobada con anterioridad por los entes controladores.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º:
Establécese la obligatoriedad de dar intervención al CRIDC en obras públicas
y/o privadas que implique movimiento de suelo.
ARTÍCULO 2º: Autorícense
las intervenciones de rescate con la existencia de un informe previo sobre la
prospección /relevamiento realizado con la justificación de la necesidad del
mismo, que será evaluado por la Dirección de Patrimonio Cultural. Esta
dispondrá si es viable dicha intervención y en caso contrario evaluará otras
alternativas para la preservación del bien o sitio patrimonial susceptible de
impacto.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese,
regístrese, cúmplase,
publíquese, agréguese copia
de la presente
en las actuaciones
correspondientes y archívese.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Administración HCD
ESTO ESTA MUY BIEN...EL PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE DE MALARGUE. SUPONGO QUE EN CULTURA HABRA UN PROFESIONAL DEDICADO A ESTO....O UN ASESOR QUE ESTE HABILITADO POR SUS ESTUDIOS.
ResponderEliminarESTO ESTA MUY BIEN...EL PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE DE MALARGUE. SUPONGO QUE EN CULTURA HABRA UN PROFESIONAL DEDICADO A ESTO....O UN ASESOR QUE ESTE HABILITADO POR SUS ESTUDIOS.
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