EL HCD ORDENÓ PONER EN VALOR EL ESFUERZO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS DE MALARGÜE

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Tras analizar el contenido del Expediente Nº 3.926 HC 245 – 2.016, iniciativa de la Edil Graciela Viollaz del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria, el Cuerpo de Concejales puso en valor el esfuerzo y compromiso de pequeños productores dedicados a la actividad minera en el Departamento (2º y 3° categoría).
El proyecto encuentra sus fundamentos en las restricciones y afectaciones directas que sufre el Departamento de Malargüe en su Autonomía Municipal por la aplicación de la Ley 7722, en la necesidad de  fortalecer el empleo y apoyar a quienes pueden generarlo genuinamente utilizando materia prima proveniente de la minería de Segunda y Tercera Categoría. Además  Malargüe cuenta con una sólida historia que vincula el desarrollo humano con el desarrollo de la actividad minera, más del noventa por ciento de las Empresas son del tipo familiar y existe aproximadamente un veinte por ciento que se dedica a la actividad minera de segunda y tercera categoría y que tal vez es el sector al que se hace necesario apoyar en este momento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir los cánones anuales que abonan los pequeños productores mineros locales a la Municipalidad de Malargüe en concepto de renta por extracción de minerales de tercera categoría, a efectos de fortalecer el empleo local, de acuerdo a la siguiente escala:  // Reducir el 70% del canon anual previsto en el Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Malargüe con los productores que extraigan hasta tres mil quinientas toneladas anuales. //  Reducir el 30% del canon anual previsto en el Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Malargüe con los productores mineros que extraigan entre tres mil quinientas y diez mil toneladas anuales.

EL Departamento Ejecutivo Municipal, como Autoridad de aplicación  deberá en un término no superior a los 30 (treinta) días hábiles  a partir de su promulgación,  reglamentar la Ordenanza aprobada.
Marcia Sepúlveda 
Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




ORDENANZA Nº 1.847/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.926 HC 245 – 2.016. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Poner en valor el esfuerzo y compromiso de pequeños productores dedicados a la actividad minera en el Departamento (2º y 3° categoría).
Las restricciones y afectaciones directas que sufre nuestro Departamento en su Autonomía Municipal por la aplicación de la Ley 7722 y viendo que es necesario fortalecer el empleo y apoyar a quienes pueden generarlo genuinamente utilizando materia prima proveniente de la minería de Segunda y Tercera Categoría.
Y;
CONSIDERANDO: Que a nivel Nacional el Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales; por lo que se puede afirmar que es imprescindible la existencia de normas jurídicas independientes, ya que el hecho técnico productivo nuevo y distintivo torna en insuficientes o no suficientes las disposiciones del derecho común, pero no se pueden desconocer los derechos de las Provincia del dominio originario sobre las riquezas minerales existentes en el territorio.
Que el perfil minero productivo e industrial de la Provincia de Mendoza podría enmarcarse en una estrategia  de crecimiento basada en el aprovechamiento intensivo de las oportunidades que ofrece el mundo y cuyo fin consiste en contribuir a que tanto los grandes como los pequeños y medianos productores, cuenten con una herramienta eficiente para incentivar la actividad a nivel Provincial.
Que la Resolución Nº 36/09 de la Dirección Provincial de Minería se establece que conforme a lo dispone el Art. 204 del Código de Minería, “la explotación de las canteras está sometida a las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y seguridad de las labores”.
Que en la misma Resolución que enmarca las actividades de este tipo de minería en la Provincia de Mendoza destaca que existe la obligación de adecuar la normativa al cumplimiento de instrumentos legales que contemplan el cuidado del ambiente en la realización de las explotaciones, además que los Productores Mineros deben estar inscriptos en el registro de productores mineros, para el adecuado control de las correspondientes autorizaciones y la necesaria obtención de la información que permite establecer  las políticas del Gobierno Provincial hacia el sector.
Que todos los requerimientos para los productores mineros y los trámites de inscripción vinculados a las canteras que se encuentran detallados tanto la Ley Provincial Nº 8434/09 y en la Resolución Nº 36/09 y serán los que se deban tener en cuenta al momento de  reglamentar la aplicación de la presente norma por parte de la Dirección Municipal de Minería y de la Dirección de Rentas.
Que el Departamento de Malargüe cuenta con una sólida historia que vincula el desarrollo humano con el desarrollo de la actividad minera apoyada en esa historia de su desarrollo económico y basta solo mencionar Minacar, Los castaños, Mina Huemul, Mina Ethel, entre otros, así como la Soda Solvay, las sales de potasio, todos y cada uno de ellos han marcado momentos claves en el desarrollo económico local.
 Que la información disponible desde el Observatorio para el Desarrollo Sustentable de Malargüe (ODESMA)  - Ordenanza Nº 1.760/2.014 al ser consultados sobre cuál es la actividad económica que consideran pueden generar más empleo en Malargüe, desde  el Año 2.013 los encuestados respondieron que la Minería era la actividad más generadora de empleo.
Que en el Departamento de Malargüe más del noventa por ciento de las Empresas son del tipo familiar y existe aproximadamente un veinte por ciento que se dedica a la actividad minera de segunda y tercera categoría y que tal vez es el sector al que se hace necesario apoyar en este momento.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente pieza legal y el Departamento de Rentas de la Municipalidad será el responsable de contar con la nómina completa de productores mineros inscriptos tanto en la Dirección Provincial y Municipal de Minería los que podrían  acceder a los beneficios previstos en la presente pieza legal.
Que habiéndose aprobado la Ordenanza  Nº 1.811/2.016 (Tarifaria 2016) se hace necesario incorporar la presente pieza legal la citada Ordenanza y disponer la puesta en vigencia de la presente inmediatamente promulgada y reglamentada desde el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que con fecha 16 de Agosto de 2.016 fueron citados a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales el Sr. Segovia y la Lic. Verónica González, a los fines de presentarles el Expediente y que los mismos manifiesten sus inquietudes y aportes que se puedan incorporar.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir los cánones anuales que abonan los pequeños productores mineros locales a la Municipalidad de Malargüe en concepto de renta por extracción de minerales de tercera categoría, a efectos de fortalecer el empleo local, de acuerdo a la siguiente escala:
·                Reducir el 70% del canon anual previsto en el Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Malargüe con los productores que extraigan hasta tres mil quinientas toneladas anuales.
·                Reducir el 30% del canon anual previsto en el Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Malargüe con los productores mineros que extraigan entre tres mil quinientas y diez mil toneladas anuales.
ARTÍCULO 2º: Reglaméntese la presente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como Autoridad de Aplicación en un término no superior a los 30 (treinta) días hábiles a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 3º: Publíquese en los medios Oficiales y Difúndase por diversos medios radiales, televisivos y gráficos desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Envíese copia de  presente pieza legal a las Organizaciones de  Productores Mineros de Malargüe, a las Direcciones vinculadas a la temática y dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Escuela Nº 4- 018 Gral. Manuel Nicolás Savio Técnica Química y Minera, a las Asociaciones, Entidades Gremiales y Cámaras Empresariales vinculadas a la Minería  del Departamento de Malargüe y a los Medios de Comunicación local.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A  VEINTICINCO DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
         Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
     Secretaria                                                             PRESIDENTE
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Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente:  Administración HCD  - Comisiones HCD 

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