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Tras analizar el contenido del Expediente
Nº 3.926 HC 245 – 2.016, iniciativa de la Edil Graciela Viollaz del Bloque
Justicialista Frente Para La Victoria, el Cuerpo de Concejales puso en valor el
esfuerzo y compromiso de pequeños productores dedicados a la actividad minera
en el Departamento (2º y 3° categoría).
El proyecto encuentra sus fundamentos en
las restricciones y afectaciones directas que sufre el Departamento de Malargüe en su Autonomía
Municipal por la aplicación de la Ley 7722, en la necesidad de fortalecer el empleo y apoyar a quienes pueden
generarlo genuinamente utilizando materia prima proveniente de la minería de
Segunda y Tercera Categoría. Además Malargüe
cuenta con una sólida historia que vincula el desarrollo humano con el desarrollo
de la actividad minera, más del noventa por ciento de las Empresas son del tipo
familiar y existe aproximadamente un veinte por ciento que se dedica a la
actividad minera de segunda y tercera categoría y que tal vez es el sector al
que se hace necesario apoyar en este momento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante autorizó
al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir los cánones anuales que abonan los
pequeños productores mineros locales a la Municipalidad de Malargüe en concepto
de renta por extracción de minerales de tercera categoría, a efectos de
fortalecer el empleo local, de acuerdo a la siguiente escala: // Reducir el 70% del canon anual previsto en
el Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Malargüe con los
productores que extraigan hasta tres mil quinientas toneladas anuales. // Reducir el 30% del canon anual previsto en el
Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Malargüe con los
productores mineros que extraigan entre tres mil quinientas y diez mil
toneladas anuales.
EL Departamento Ejecutivo Municipal, como
Autoridad de aplicación deberá en un término no superior a los 30 (treinta)
días hábiles a partir de su promulgación,
reglamentar la Ordenanza aprobada.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.847/2.016
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 3.926 HC 245 – 2.016. Bloque Justicialista Frente
Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Poner en valor el esfuerzo y
compromiso de pequeños productores dedicados a la actividad minera en el
Departamento (2º y 3° categoría).
Las restricciones y afectaciones
directas que sufre nuestro Departamento en su Autonomía Municipal por la
aplicación de la Ley 7722 y viendo que es necesario fortalecer el empleo y
apoyar a quienes pueden generarlo genuinamente utilizando materia prima
proveniente de la minería de Segunda y Tercera Categoría.
Y;
CONSIDERANDO:
Que a nivel Nacional el Código de Minería rige los derechos, obligaciones y
procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de
las sustancias minerales; por lo que se puede afirmar que es imprescindible la
existencia de normas jurídicas independientes, ya que el hecho técnico
productivo nuevo y distintivo torna en insuficientes o no suficientes las
disposiciones del derecho común, pero no se pueden desconocer los derechos de
las Provincia del dominio originario sobre las riquezas minerales existentes en
el territorio.
Que el perfil minero productivo e
industrial de la Provincia de Mendoza podría enmarcarse en una estrategia de crecimiento basada en el aprovechamiento
intensivo de las oportunidades que ofrece el mundo y cuyo fin consiste en
contribuir a que tanto los grandes como los pequeños y medianos productores,
cuenten con una herramienta eficiente para incentivar la actividad a nivel
Provincial.
Que la Resolución Nº 36/09 de la
Dirección Provincial de Minería se establece que conforme a lo dispone el Art.
204 del Código de Minería, “la explotación de las canteras está sometida a las
disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a
la policía y seguridad de las labores”.
Que en la misma Resolución que enmarca
las actividades de este tipo de minería en la Provincia de Mendoza destaca que
existe la obligación de adecuar la normativa al cumplimiento de instrumentos
legales que contemplan el cuidado del ambiente en la realización de las
explotaciones, además que los Productores Mineros deben estar inscriptos en el
registro de productores mineros, para el adecuado control de las
correspondientes autorizaciones y la necesaria obtención de la información que
permite establecer las políticas del
Gobierno Provincial hacia el sector.
Que todos los requerimientos para los
productores mineros y los trámites de inscripción vinculados a las canteras que
se encuentran detallados tanto la Ley Provincial Nº 8434/09 y en la Resolución Nº
36/09 y serán los que se deban tener en cuenta al momento de reglamentar la aplicación de la presente
norma por parte de la Dirección Municipal de Minería y de la Dirección de Rentas.
Que el Departamento de Malargüe cuenta
con una sólida historia que vincula el desarrollo humano con el desarrollo de
la actividad minera apoyada en esa historia de su desarrollo económico y basta
solo mencionar Minacar, Los castaños, Mina Huemul, Mina Ethel, entre otros, así
como la Soda Solvay, las sales de potasio, todos y cada uno de ellos han
marcado momentos claves en el desarrollo económico local.
Que la información disponible desde el
Observatorio para el Desarrollo Sustentable de Malargüe (ODESMA) - Ordenanza Nº 1.760/2.014 al ser consultados
sobre cuál es la actividad económica que consideran pueden generar más empleo
en Malargüe, desde el Año 2.013 los
encuestados respondieron que la Minería era la actividad más generadora de
empleo.
Que en el Departamento de Malargüe más
del noventa por ciento de las Empresas son del tipo familiar y existe
aproximadamente un veinte por ciento que se dedica a la actividad minera de
segunda y tercera categoría y que tal vez es el sector al que se hace necesario
apoyar en este momento.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal
deberá reglamentar la presente pieza legal y el Departamento de Rentas de la
Municipalidad será el responsable de contar con la nómina completa de
productores mineros inscriptos tanto en la Dirección Provincial y Municipal de
Minería los que podrían acceder a los
beneficios previstos en la presente pieza legal.
Que habiéndose aprobado la
Ordenanza Nº 1.811/2.016 (Tarifaria
2016) se hace necesario incorporar la presente pieza legal la citada Ordenanza
y disponer la puesta en vigencia de la presente inmediatamente promulgada y
reglamentada desde el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que con fecha 16 de Agosto de 2.016
fueron citados a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos
Constitucionales el Sr. Segovia y la Lic. Verónica González, a los fines de
presentarles el Expediente y que los mismos manifiesten sus inquietudes y aportes
que se puedan incorporar.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir los cánones anuales
que abonan los pequeños productores mineros locales a la Municipalidad de
Malargüe en concepto de renta por extracción de minerales de tercera categoría,
a efectos de fortalecer el empleo local, de acuerdo a la siguiente escala:
·
Reducir el 70%
del canon anual previsto en el Contrato de Concesión firmado entre la
Municipalidad de Malargüe con los productores que extraigan hasta tres mil
quinientas toneladas anuales.
·
Reducir el 30%
del canon anual previsto en el Contrato de Concesión firmado entre la
Municipalidad de Malargüe con los productores mineros que extraigan entre tres
mil quinientas y diez mil toneladas anuales.
ARTÍCULO 2º:
Reglaméntese la presente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal como
Autoridad de Aplicación en un término no superior a los 30 (treinta) días
hábiles a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 3º:
Publíquese en los medios Oficiales y Difúndase por diversos medios radiales,
televisivos y gráficos desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante
lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º:
Envíese copia de presente pieza legal a
las Organizaciones de Productores
Mineros de Malargüe, a las Direcciones vinculadas a la temática y dependientes
del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Escuela Nº 4- 018 Gral. Manuel
Nicolás Savio Técnica Química y Minera, a las Asociaciones, Entidades Gremiales
y Cámaras Empresariales vinculadas a la Minería del Departamento de Malargüe y a los Medios de
Comunicación local.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la
presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICINCO
DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Fuente: Administración HCD - Comisiones HCD
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