EL BLOQUE JUSTICIALISTA REALIZARÍA UN PEDIDO DE INFORME RESPECTO A LA ORDENANZA Nº 1.463/2.009 - LOCALIZACIÓN DE ANTENAS EN EL DEPARTAMENTO DE MALARGÜE.
Edil Marina La Rosa Bloque Justicialista FPV |
En la Sesión Ordinaria del 20 de Octubre, la Edil Marina La Rosa del Bloque Justicialista, refiriéndose a la ORDENANZA Nº 1463/2009 de "Localización y relocalización de Antena de Telefonía Celular, de F.M. y de Internet en el Departamento de Malargüe", expresó que observan con preocupación que se están instalando, o por los menos ven los preparativos y las obras para instalar sobre la calle Ruibal, una antena de dimensiones considerables, en un radio donde hay un Colegio, un Centro de eventos para Niños, dos negocios muy concurridos y un Centro Privado de Salud...". Antes de finalizar su alocución la Edil informó que desde el Bloque ya están trabajando en un proyecto de pedido de informe al respecto.
Belén Pedernera Ferragut
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.463/2.009
VISTO: El Expte. Nº
2.726-HC-158-2.008. Bloque
Justicialista. Frente para la
Victoria. Proyecto de
Ordenanza: Localización y relocalización de
Antena de Telefonía
Celular, de F.M. y de
Internet en el
Departamento de Malargüe.
La rápida
expansión de los sistemas
de comunicaciones móviles
y el crecimiento del número
de usuarios, lo que
se traduce en
la instalación de
antenas de telecomunicaciones y similares,
por lo que se
torna necesario establecer
la localización de las mismas
en todo el
territorio del Departamento.
y;
CONSIDERANDO: Que el municipio es
responsable de la
regulación urbanística dentro
del territorio sometido a
su jurisdicción y
a la vez
es competente para
el otorgamiento de
la factibilidad de
localización y consiguiente permiso
para la instalación
de las antenas
de telecomunicaciones y
similares en el
ámbito de su
competencia y que así mismo, el
municipio es titular del
poder de policía
ambiental dentro del
ejido municipal.
Que si
bien hasta el momento, no existen estudios
científicos conclusivos que
garanticen la inexistencia
de riesgos a la salud
relacionados a la
exposición a los
campos magnéticos y electromagnéticos, como es
el caso de
la telefonía celular.
Que existe
a la fecha una copiosa
bibliografía que pese a sus
variaciones y diferentes cualidades
metodológicas, marcan claramente
que radiofrecuencias y microondas producen entre
otros, efectos sobre los
sistemas biológicos y
la salud humana.
Que el
riesgo que plantean
las radiofrecuencias y microondas
para la salud humana
y el ambiente y el estado
de la ciencia
en esta materia
tornan ineludible la aplicación
del principio de precaución. Ningún técnico ni
profesional que esté
habilitado en temas de
biología, bioquímica, salud
y ambiente pueden
aducir inocuidad demostrada de
la radicación no ionizante.
Que en
el año 2.002 Discovery Salud, (http://www.dsalud.com/numero63
1.htm) dio el grito
de alerta frente
a las innumerables investigaciones de
científicos independientes donde advirtieron su
preocupación por la proliferación
de estaciones de
base de telefonía móvil en las
cercanías a residencias como a
centros sensibles tales como
colegios, centros hospitalarios, guarderías o residencias de
la tercera edad.
Que estas
circunstancias generan tensión, entre la
necesidad de asegurar
el servicio de telecomunicaciones por un
lado y la garantía
de la calidad
de vida y del medio ambiente, por el
otro, provocando conflictos con múltiples actores, como vecinos
afectados, comunidades de riesgo, empresas de telefonía, autoridad de aplicación,
propietario del predio y que
en la mayoría de
los casos devienen
en su judicialización.
Que en
razón a lo señalado y especialmente
a los efectos
de evitar conflictos
con múltiples actores, se debe
considerar una herramienta
de política pública
de vital importancia como es
el otorgamiento de un
marco legal que
establezca un esquema de
ordenamiento y regulador de
la localización de
antenas de telecomunicaciones y similares en todo
el Departamento de
Malargüe, con el fin de evitar
riesgos a la
salud de la
población, y a la
vez teniendo efectos
generales basados en
circunstancias objetivas que
respondan a pautas de
igualdad, al alcanzar a
todas las antenas
de telecomunicaciones y similares
que se encuentren en el ejido
municipal.
Que el
Departamento de Malargüe, a
través de su
Dirección de Turismo
ha enfatizado el
paisaje de todo nuestro
territorio como un valor ambiental
y que prioriza continuamente
los patrones estéticos
en el escenario
urbano y que esto está íntimamente ligado a
la calidad de
vida y el bienestar
de la población
permitiéndoles vivir en una
comunidad ornamentada y estéticamente saludable.
Que el
municipio de Malargüe ha sido
reconocido nacionalmente como “Municipio Saludable”, por lo que
todos sus ciudadanos, sus instituciones y organizaciones trabajan
conjuntamente para la
salud, el bienestar y la
calidad de vida de
sus habitantes y que
esta estrategia de
Municipios y Comunidades
Saludables se concibe como
un proceso de permanente
construcción para promover
la salud y controlar
sus determinantes.
Que como
Municipio Saludable, es
fundamental la prevención
en períodos de
conocimientos científicos y
técnicos inciertos y que
los riesgos inherentes
a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes
se enmarcan en un principio de precaución, que define
una obligación de
actuar con prudencia y prevención
frente a las
incertidumbres de sus
riesgos potenciales.
Que es
necesario mantener las
condiciones ambientales, estéticas y
de zonificación de la Ciudad de
Malargüe, establecidas y
consideradas en la Ordenanza N º
1.426/2.007 “Macro zonificación de la
Ciudad y Oasis de
Malargüe”, “Ordenamiento
Territorial”, ofreciendo un
aspecto de orden, limpieza y sobre todo de
salubridad para todos los
habitantes de Malargüe y
los turistas que
nos eligen.
Que dentro
de las atribuciones
y competencias inherentes
al municipio, el Ordenamiento
Territorial constituye uno
de los
instrumentos más importantes
con que cuenta el
municipio para avanzar en una
gestión eficiente de su
ambiente y territorio, en la
senda del desarrollo sustentable.
Que el
diseño e implementación de un
esquema de Ordenamiento
Territorial como instrumento de
planificación y parámetro de política pública hace que
el municipio sea el responsable primario
de la regulación
urbanística en el
ejido municipal y es
la célula política de
nivel básico y estructura
más relacionada con la
comunidad y que por ende, mejor
conoce la problemática
local, es decir que es el
municipio quien debe definir
su planificación territorial y quien
tiene facultades para
reglamentar la instalación
de antenas de telecomunicaciones y
similares dentro del
ejido municipal.
Que en
la esfera de
competencias que le son
propias, conferidas por la Constitución de la
Provincia
de Mendoza y
Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 1.079,
dentro de las
cuales la Municipalidad es
titular de un poder
de policía ambiental
municipal, se le confiere
una potestad jurídica
para limitar la
acción o el ejercicio
de determinados derechos
individuales con la finalidad
de asegurar el
interés general en
pos de la
preservación del ambiente
y la salud de
los conciudadanos.
Que la Ley Orgánica de
Municipalidades le otorga
al municipio las facultades
para legislar y dictar
normas referidas a
moralidad, seguridad, higiene y
salubridad con el
objeto de proteger
el medio ambiente , la
salud de la
comunidad y para preservar
el patrimonio histórico
–cultural.
Que la implementación del
modelo de “Gestión Asociada”, bajo ordenanza
Nº 1.370/2.006, como resultado de
la planificación estratégica
de Malargüe, el saber
hacer local es
la forma particular
de resolver dificultades del Departamento, basada en
la articulación de esfuerzos, recursos y capacidades
entre el sector público y el
privado.
Que como
resultado de la
planificación estratégica,
el municipio de Malargüe no pretende obstaculizar el servicio de
telefonía celular y
similares, sino que en ejercicio de
las facultades que le han sido
reconocidas, pretende
establecer estratégicamente la
ubicación más adecuada de
las estructuras soporte de
los conjuntos de antenas de
telecomunicaciones y similares, su disposición y orientación tanto
respecto de las
nuevas instalaciones como de las preexistentes, garantizando respecto
de estas últimas
que los operadores
sólo deban relocalizar el material
ya existente en
lugar de sustituirlos, de manera
tal que no comprometan intereses
de orden general
y público del
Departamento.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
MUNICIPALIDAD DE
MALARGÜE
EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
DELA ZONIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN
DE
ARTÍCULO 1º: A)TORRES DE ANTENAS
DE TELEFONÍA Y
TORRES DE ANTENAS
DE FRECUENCIA MODULADA Y/O INTERNET A INSTALARSE
EN EL DEPARTAMENTO
DE MALARGÜE:La factibilidad
de localización para nuevos
emplazamientos de torres
de antenas de telefonía, frecuencia modulada
e Internet será otorgada
por la
Autoridad de Aplicación siempre que
se cumpla:
1)Que sean emplazadas
en predios ubicados
en zonas rurales
y fuera de los
radios urbanos de
los Distritos y
Parajes, en lotes cuyos
límites o cercos linderos
se encuentren a no
menos de trescientos
(300) metros de los
límites o cercos linderos
de todos los
terrenos habitados por personas.
2) Que mantengan una
distancia mínima de
trescientos (300) metros de
los límites o cercos
linderos de otros
terrenos en los
que se encuentre
emplazada otra antena
de telecomunicaciones y
similares.
3)Que respete una
altura mínima de cincuenta
(50)metros desde el
suelo hasta la primera
antena o elemento radiante y
siempre que las
edificaciones o viviendas a su
alrededor sean solo de una
planta, de modo que
sus habitantes se
encuentren siempre a
nivel del suelo.Dicha
altura se incrementará
en la máxima
altura que autorice
el Código de
Edificación del municipio de
Malargüe. Para el supuesto que
exista una edificación
con más plantas , se deberá
sumar a los
cincuenta metros de
altura de antena
la altura total
del edificio desde
la primera planta.
4)No se permitirá la
colocación de más de una
antena de telecomunicaciones y
similares en un mismo soporte.
5) No se permitirá su
instalación en cercanías
a menos de un mil (1.000) metros de
centros de salud, centros educativos, culturales, religiosos,
espacios recreativos y
deportivos.
6) Téngase en cuenta para
su instalación como complementos
de los ítem anteriores, la Ordenanza N º 1.426/2.007 Macro Zonificación
de la
Ciudad y oasis
de Malargüe donde se
establecen claramente las
zonas de usos
del suelo y sus
compatibilidades.
B) TORRES DE ANTENAS
DE TELEFONÍA ACTUALMENTE
INSTALADAS EN LAS
ZONAS URBANAS DEL
DEPARTAMENTO DE MALARGÜE: Todas las
torres de antenas
de telefonía actualmente
instaladas en la
zona urbana del Departamento de
Malargüe deberán
relocalizarse en un plazo
de ciento ochenta días (180),
contados a partir de
la publicación de
la presente Ordenanza, conforme a lo
establecido en todos
los ítems del inciso A) del presente
artículo y solicitándole además para
dicho acto, los requisitos
contemplados en la Ley Provincial Nº 7.435 en
su artículo 7º. La
Autoridad
de Aplicación deberá notificar
a los propietarios
de estas antenas
del contenido de
la presente Ordenanza y
de su plazo
para relocalizarla.
C) TORRES DE ANTENAS
DE FRECUENCIA MODULADA
E INTERNET ACTUALMENTE
INSTALADAS EN EL
DEPARTAMENTO DE MALARGÜE: Todas las
antenas de frecuencia
modulada e Internet actualmente
instaladas en el
Departamento de Malargüe, deberán elevar
la altura de
sus torres al
menos diez (10) metros, en un
plazo no mayor de cientos ochenta
(180) días contados a
partir de la publicación
de la presente
Ordenanza.
DE
LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
ARTICULO 2º: La aplicación y el
control del cumplimiento
de la presente
Ordenanza estarán a cargo
de la
Secretaría
de Ambiente, Obras y
Servicios Públicos de la
Municipalidad
de Malargüe de Malargüe a
través de su
Dirección de Ambiente
y Desarrollo Sustentable.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3º: La
Autoridad de Aplicación, podrá denegar
autorización para la
instalación de nuevas antenas, cuando a
su criterio, la prestación
del servicio de telecomunicaciones se
encuentre garantizada en
el territorio del
Departamento de Malargüe con las antenas
ya instaladas y/o cuando
así lo considere con fundamentos
basados en la
salud pública, sanitarios, ambientales, técnicos y
legales a los
efectos de garantizar
el bienestar y
la calidad de
vida de las
personas.
ARTICULO 4º: La presente
Ordenanza se refiere
sólo a la localización
u ordenamiento ambiental y
territorial de torres, antenas y
equipamientos, no excusando
el cumplimiento de
otra normativa legal
nacional, provincial y municipal vigente, especialmente en
aquellos aspectos relacionados
con el procedimiento para
el otorgamiento de
factibilidad de localización, otorgamiento de
los permisos correspondientes, el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental y el
cumplimiento de los
estándares de densidad
de potencia de
radiación electromagnética.
ARTICULO 5º: Créase en el
ámbito de competencia
de la
Autoridad
de Aplicación de la
presente Ordenanza, el registro
de antenas de
telecomunicaciones y similares, a
los efectos de
contar con un dato estadístico, censal , escrito y
gráfico de las mismas
dentro del ejido
municipal.
ARTICULO 6º: Remítase copia de
la presente pieza
legal a la
Honorable
Legislatura
de la
Provincia
de Mendoza y
a los Honorables
Concejos Deliberantes de
los Departamentos de la
Provincia
de Mendoza.
ARTICULO 7º: Remítase copia de
la presente pieza
legal a todas
las Instituciones Educativas
y de Salud
del Departamento de
Malargüe.
ARTICULO 8º: Comuníquese,
regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de
la presente en
las actuaciones correspondientes y
archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DR. RICARDO BALBIN
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD
DE
MALARGÜE A TREINTA
DÍAS DE ABRIL
DE DOS MIL NUEVE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Comisiones
Comentarios
Publicar un comentario