EL HCD APROBÓ LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR COMPULSA EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS PREVIO AL PAGO DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO.
Imagen Diseño Prensa HCD |
El proyecto pertenece a la Concejal Paola Paleico
del Bloque Cambia y busca que el Departamento este en sintonía con los nuevos preceptos, sobre todo con aquellos
que buscan garantizar los derechos y las
necesidades básicas del menor, de educación,
esparcimiento, etc.
En la Provincia de Mendoza existe un Registro de Deudores
Alimentarios morosos que funciona en
forma conjunta con el Área del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el
ámbito de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Por otro lado la Ley Provincial que crea el registro
establece en su Artículo 4° que “las instituciones u organismos públicos de la
Provincia no podrán otorgar habilitaciones,
concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos,
en la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y
sociedades del estado y obra social del estado, a quienes se encuentren
incluidos en el registro” ; el mismo criterio
debe utilizarse para quienes participen en concurso para el ingreso al Poder
Judicial (Artículo 10° ) . La Ley Provincial también establece que previo a la
orden de pago a la parte vendedora se deberá retener el importe adeudado y
depositado a la orden del juez que lo ordenó.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son
propias, el Cuerpo de Ediles estableció la
obligatoriedad en todas las licitaciones municipales, compras directas o
cualquiera sea el método para adquirir los bienes y/o servicios para la
Municipalidad de Malargüe, la presentación del Certificado de libre de deuda
del Registro de Deudores Alimentarios, por parte de quien pretenda la
adjudicación y/o venta de algún bien o servicio.
La obligatoriedad de la compulsa en el Registro Deudores
Alimentarios, previo al pago de la orden correspondiente, será para todas las
personas físicas o jurídicas que contraten cualquiera sea la forma del Estado
Municipal. En caso de Persona Jurídica deberá ser presentado el certificado de
cada uno de los socios, administradores o representante legal de la misma.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
ORDENANZA Nº1.859/ 2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.080 HC 256 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Obligatoriedad de realizar compulsa en el Registro de Deudores Alimentarios previo al pago de proveedores del municipio.
Las diferentes normativas vigentes en la Provincia de Mendoza respecto a este tema.
Y;
CONSIDERANDO: Que en la Provincia de Mendoza existe un Registro de Deudores Alimentarios morosos el cual funciona en forma conjunta con el Área del Ministerio de Justicia y Seguridad y en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, ello creado mediante la Ley Nº 6.879.
Que el uso de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones ha permitido el acceso de la sociedad a la información y ha potenciado la gestión de Estado, involucrando a distintos organismos a fin de hacer efectivo lo dispuesto por la Ley Nº 6.879, su modificatoria y decreto reglamentario.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8.326 en su Artículo 2º bis el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A.M) continuará administrado y consultado, a través de la página institucional que posee el Poder Judicial, facilitando la consulta desde cualquier lugar, con la particularidad que se podrá consultar, acceder a la información y solicitar el certificado correspondiente ante el simple requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada.
Que desde 2.007, la D.R.P se encuentra ejecutando el Plan Estratégico “Hacia el Registro Digital”, llevando a cabo acciones que han permitido la puesta en marcha de varios procesos electrónicos. Por lo tanto la solicitud del certificado podrá ser realizada directamente al portal institucional de la D.R.P (http://.jus.mendoza.gov.ar/registro/drp/) o en forma personal a la DRP y la respuesta será en forma inmediata.
Que en la página web http://www.jus.mendoza.gov.ar/deudores-alimentarios, es una lista con la nómina de deudores alimentarios morosos que tendrá una actualización instantánea, en tanto será el reflejo de las altas y bajas que se realizan en el sistema de carga de los Tribunales de la Provincia.
Que el concepto de alimentos incluye todas las necesidades básicas del menor y las de educación, esparcimiento, etc.
Que la protección a este derecho debe ser garantizada por lo que diferentes Estados Nacional, Provincial y Municipal tienen la obligación de llevar adelante políticas concretas que lo materialicen.
Que para que una persona se encuentre registrada en el Registro Deudores Alimentarios, debe tener un incumplimiento en la cuota judicialmente fijada y tener un proceso de ejecución con los fines de conseguir su cobro, ante tres cuotas consecutivas o cinco alternadas (Art. 2° Ley N° 6.879).
Que como se ha determinado en casos anteriores se están llevando adelante diferentes políticas a los fines de poder garantizar este derecho básico que proteja a menores de edad. En este orden de ideas la Provincia de Buenos Aires tiene normativas que prohíben el otorgamiento de la licencia de conducir a quienes figuren en dicho registro.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia mediante acordada Nº 24325 ha establecido que la compulsa en este registro se realizará de forma directa en el portal anteriormente mencionado.
Que la Ley Provincial que crea el registro establece en su Artículo 4° Las instituciones u organismos públicos de la Provincia no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos, en la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado y obra social del estado, a quienes se encuentren incluidos en el registro.
Que el mismo marco legal dispone en su Artículo 10° que el mismo criterio debe utilizarse para quienes participen en concurso para el ingreso al Poder Judicial. Finalmente se estipula que previo a la orden de pago a la parte vendedora se deberá retener el importe adeudado y depositado a la orden del juez que lo ordenó.
Que por todo ello, es imperante la necesidad de realizar normativas departamentales que estén en sintonía con estos nuevos preceptos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad en todas las licitaciones municipales, compras directas o cualquiera sea el método para adquirir los bienes y/o servicios para la Municipalidad de Malargüe, la presentación del Certificado de libre de deuda del Registro de Deudores Alimentarios, por parte de quien pretenda la adjudicación y/o venta de algún bien o servicio.
ARTÍCULO 2°: Impóngase la obligatoriedad de la compulsa en el Registro Deudores Alimentarios, previo al pago de la orden correspondiente, a todas las personas físicas o jurídicas que contraten cualquiera sea la forma del Estado Municipal.
ARTÍCULO 3°: En caso de Persona Jurídica deberá ser presentado el certificado de cada uno de los socios, administradores o representante legal de la misma.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Comsiones - Admisnitración HCD
Foto P/ Diseño www.malargue.gov.ar/?page_id=817
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