La iniciativa es del Edil Jose Barro del Bloque Justicialista Fpv, y busca la creación de un Programa de Deporte en la Escuela y en los Barrios, en vista de la necesidad de fortalecer el deporte en una edad que permita incrementar el nivel de nuestros niños y adolescentes y detectar nuevos talentos deportivos.
Por medio de la Pieza Legal Nº 1.858/2.016 aprobada por el Cuerpo Deliberativo se ordenó al Departamento Ejecutivo la creación en todas las Escuelas Primarias, para alumnos que cursen los sextos y séptimos años, del Programa “Fortalecimiento del Deporte Escolar” en los deportes: Volleyball, Basquetball y Handball y concebir con las Uniones Vecinales, el Programa “Fortalecimiento del Deporte Barrial” destinado a niños y adolescentes entre 11 y 13 años cumplidos en el deporte atletismo y fútbol convencional y reducido
Por medio de la Pieza Legal Nº 1.858/2.016 aprobada por el Cuerpo Deliberativo se ordenó al Departamento Ejecutivo la creación en todas las Escuelas Primarias, para alumnos que cursen los sextos y séptimos años, del Programa “Fortalecimiento del Deporte Escolar” en los deportes: Volleyball, Basquetball y Handball y concebir con las Uniones Vecinales, el Programa “Fortalecimiento del Deporte Barrial” destinado a niños y adolescentes entre 11 y 13 años cumplidos en el deporte atletismo y fútbol convencional y reducido
------------------------ ---------
Belén Pedernera Ferragut
PRENSA HCD
Pieza Legal
ORDENANZA Nº 1.858/2.016
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 4.085 HC 257 – 2.016. Bloque Justicialista Frente
Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Programa Deporte en la Escuela y en
los Barrios.
La necesidad de
fortalecer el deporte en una edad que permita incrementar el nivel de nuestros
niños y adolescentes y detectar nuevos talentos deportivos.
Y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad física y deportiva favorece un desarrollo integral,
beneficiando la obtención de enriquecedoras situaciones motrices y la
adquisición de valores educativos para la consecución de una vida social
saludable en niños y adolescentes en edad escolar.
Que para ello se
necesita un adecuado desarrollo de la actividad física, complementaria al Área de Educación Física,
debido a que el periodo lectivo de esta Área de conocimiento, no es suficiente
para alcanzar los beneficios intrínsecos de la actividad físico – deportiva,
para que esta alcance un nivel educativo coherente.
Que para obtener
resultados satisfactorios debe llevarse a cabo como una actividad física que
forme parte y complemente los objetivos del área.
Que el deporte escolar
es la actividad físico – deportiva que se desarrolla e imparte tanto en centros
escolares, como en otras entidades tanto de carácter público como privado.
Que el Área de Deportes de la Municipalidad
de Malargüe cuenta con agentes idóneos, capacitados para tal desempeño.
Que la ejecución de
dichos programas impactaría directamente en el desarrollo de las ligas
departamentales infantiles y juveniles.
Que es obligación de
los Gobiernos Locales extremar los recaudos que tiendan al mejoramiento de la
calidad de vida de sus habitantes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase
en todas las Escuelas Primarias, para alumnos que cursen los sextos y séptimos
años, el Programa de “Fortalecimiento del Deporte Escolar” en los deportes:
Volleyball, Basquetball y Handball.
ARTÍCULO 2º:
Concebir con las Uniones Vecinales, el Programa “Fortalecimiento del Deporte
Barrial” destinado a niños y adolescentes entre 11 y 13 años cumplidos en el
deporte atletismo y futbol convencional y reducido.
ARTÍCULO 3º:
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice los Convenios
necesarios con la Dirección General de Escuelas y las distintas Uniones
Vecinales tendiente a definir el seguro de los beneficiarios de programas, las
instalaciones, material deportivo y todo lo concerniente para la concreción de
los programas objetos de la presente norma legal.
ARTÍCULO 4º:
Dispóngase para los agentes municipales, profesores y líderes deportivos que
pertenecen a la Dirección de Gestión y Acción Deportiva asignados a los
programas que se crean en esta norma, un adicional según lo establece la Ley
Provincial Nº 5.982, del Escalafón Personal Municipal, en su Artículo 26º.
ARTÍCULO 5 º: Impútese a las partidas
presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente, los gastos emergentes
de la ejecución de los programas deportivos citados precedentemente.
ARTÍCULO
6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese
copia de la
presente en las
actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES
DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
A VEINTINUEVE DÍAS DE SETIEMBRE
DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca Carolina Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria Presidente
Fuente: Comsiones- Admisnitración HCD
Comentarios
Publicar un comentario