El HCD ordeno la creación de un Programa de Deporte en la Escuela y en los Barrios



La iniciativa es del Edil Jose Barro del Bloque Justicialista Fpv, y busca la creación de un Programa de Deporte en la Escuela y en los Barrios, en vista de la necesidad de fortalecer el deporte en una edad que permita incrementar el nivel de nuestros niños y adolescentes y detectar nuevos talentos deportivos.
Por medio de la Pieza Legal Nº 1.858/2.016 aprobada por el Cuerpo Deliberativo se ordenó al Departamento Ejecutivo la creación en todas las Escuelas Primarias, para alumnos que cursen los sextos y séptimos años, del Programa “Fortalecimiento del Deporte Escolar” en los deportes: Volleyball, Basquetball y Handball y concebir con las Uniones Vecinales, el Programa “Fortalecimiento del Deporte Barrial” destinado a niños y adolescentes entre 11 y 13 años cumplidos en el deporte atletismo y fútbol convencional y reducido

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Belén Pedernera Ferragut
PRENSA HCD 


Pieza Legal 


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




ORDENANZA Nº 1.858/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.085 HC 257 – 2.016. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Programa Deporte en la Escuela y en los Barrios.
La necesidad de fortalecer el deporte en una edad que permita incrementar el nivel de nuestros niños y adolescentes y detectar nuevos talentos deportivos.
Y;
CONSIDERANDO: Que la actividad física y deportiva favorece un desarrollo integral, beneficiando la obtención de enriquecedoras situaciones motrices y la adquisición de valores educativos para la consecución de una vida social saludable en niños y adolescentes en edad escolar.
Que para ello se necesita un adecuado desarrollo de la actividad física,  complementaria al Área de Educación Física, debido a que el periodo lectivo de esta Área de conocimiento, no es suficiente para alcanzar los beneficios intrínsecos de la actividad físico – deportiva, para que esta alcance un nivel educativo coherente.
Que para obtener resultados satisfactorios debe llevarse a cabo como una actividad física que forme parte y complemente los objetivos del área.
Que el deporte escolar es la actividad físico – deportiva que se desarrolla e imparte tanto en centros escolares, como en otras entidades tanto de carácter público como privado.
  Que el Área de Deportes de la Municipalidad de Malargüe cuenta con agentes idóneos, capacitados para tal desempeño.
Que la ejecución de dichos programas impactaría directamente en el desarrollo de las ligas departamentales infantiles y juveniles.
Que es obligación de los Gobiernos Locales extremar los recaudos que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase en todas las Escuelas Primarias, para alumnos que cursen los sextos y séptimos años, el Programa de “Fortalecimiento del Deporte Escolar” en los deportes: Volleyball, Basquetball y Handball.
ARTÍCULO 2º: Concebir con las Uniones Vecinales, el Programa “Fortalecimiento del Deporte Barrial” destinado a niños y adolescentes entre 11 y 13 años cumplidos en el deporte atletismo y futbol convencional y reducido.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice los Convenios necesarios con la Dirección General de Escuelas y las distintas Uniones Vecinales tendiente a definir el seguro de los beneficiarios de programas, las instalaciones, material deportivo y todo lo concerniente para la concreción de los programas objetos de la presente norma legal.
ARTÍCULO 4º: Dispóngase para los agentes municipales, profesores y líderes deportivos que pertenecen a la Dirección de Gestión y Acción Deportiva asignados a los programas que se crean en esta norma, un adicional según lo establece la Ley Provincial Nº 5.982, del Escalafón Personal Municipal, en su Artículo 26º.
ARTÍCULO 5            º: Impútese a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente, los gastos emergentes de la ejecución de los programas deportivos citados precedentemente.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.

DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  VEINTINUEVE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS

          Blanca Carolina Páez                                                      GLADYS MABEL RUIZ
                   Secretaria                                                                 Presidente

Fuente: Comsiones-  Admisnitración HCD

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