POR INICIATIVA DEL EJECUTIVO Y APROBADO POR EL CONCEJO DELIBERANTE SE CREÓ EL ENTE MIXTO ASESOR DE TURISMO ( E.M.A.T.).
Tras
considerar que la actual gestión de Gobierno, ha manifestado desde sus comienzos la necesidad de contar
con un Ente de Asesoramiento Mixto,
público-privado, sobre el sector de Turismo que consolide a Malargüe como un destino de
excelencia en la presentación de
servicios al visitante, el Cuerpo de Ediles aprobó el proyecto remitido por el Ejecutivo
Municipal
La
pieza legal ordena la creación del Ente Mixto Asesor de
Turismo (E.M.A.T.) de Malargüe, en
el ámbito de la Dirección de Turismo y Centro de Congresos y
Exposiciones “Thesaurus”.
El
ente tendrá las funciones y facultades
de Diseñar e implementar un plan de promoción
turística; Realizar el cronograma anual
de las actividades de promoción turística;
Gestionar y administrar la Marca
Turística de Malargüe; Diseñar e implementar un Programa Anual de
Capacitación Turística. Prevenir conductas anticompetitivas o discriminatorias entre los actores e
integrantes de la cadena de valor que componen
la actividad turística; Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte; Representar
a Malargüe en todos aquellos organismos nacionales, internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y
particulares; Proponer la suscripción de convenios; Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de
la actividad turística; Producir informes públicos semestrales de gestión del
Ente; entre otras.
Respecto
a las Autoridades el Ente contará con un directorio Consultivo integrado por el Presidente y
ocho (8) miembros vocales, cuatro (4) de
ellos pertenecientes al sector municipal
y cuatro (4) de ellos al sector
privado turístico de Malargüe de las siguientes asociaciones: Asociación Guía de Turismo, Asociación de Pesca, AMATUR y Cámara de Comercio, por cada Asociación se
permitirá la incorporación de futuras Asociaciones legalmente constituidas relacionadas siempre con el
sector. En ese caso se incorporarán
vocales estatales en la misma cantidad de incorporaciones.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
ORDENANZA Nº 1.861/2.016
VISTO: El Expte. Nº5.712/2.016-0.
Departamento Ejecutivo Municipal.
Proyecto de Ordenanza Creación del Ente
Mixto Asesor de Turismo ( E.M.A.T.).
Que
la actual gestión de Gobierno, ha manifestado desde sus comienzos la necesidad de contar
con un Ente de Asesoramiento Mixto,
público-privado, sobre el sector de Turismo.
y;
CONSIDERANDO: Que el dinamismo creciente del mercado turístico global conlleva la necesidad de una mayor articulación entre los actores involucrados
en el sector turístico y los organismos
públicos, a fin de implementar políticas sustentables y
flexibles, mediante procesos decisorios basados
en el diálogo, la participación y
la colaboración mutua.
Que
son numerosos los casos Nacionales e Internacionales de gestión exitosa de la
cadena de valor turística por parte de
organizaciones multisectoriales público-privadas como la propuesta.
Que dada la importancia que adquiere la actividad en nuestra
Provincia y en nuestro Departamento,
en los últimos años, es fundamental la conjunción de conocimientos, experiencia e información del sector privado
con los instrumentos públicos y los esfuerzos institucionales para la creación,
puesta en valor y promoción de los productos turísticos locales, a fin de consolidar
a Malargüe como un destino de excelencia
en la presentación de servicios al visitante.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Créase el Ente Mixto
Asesor de Turismo (E.M.A.T.) de
Malargüe, en el ámbito de la
Dirección de Turismo y Centro de
Congresos y Exposiciones “Thesaurus” o
del Organismo que en el futuro lo
reemplace, con la organización y
competencias determinadas en la presente
Ordenanza, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del Turismo como actividad económica
estratégica del Departamento de Malargüe.
ARTICULO
2º: El Ente tiene las siguiente funciones y facultades:
a. Hacer
cumplir las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y disposiciones
complementarias.
b. Diseñar
e implementar un plan de mercado y promoción turística del Departamento de
Malargüe, para fomentar el turismo
interno e Internacional.
c. Realizar
el cronograma y programación anual de las actividades de promoción
turística de Malargüe.
d. Gestionar
y administrar la Marca Turística de
Malargüe, mediante el desarrollo de planes y programas para la instalación y difusión de la misma.
e. Elaborar
planes de acción para el desarrollo,
actualización, puesta en valor y modernización de la oferta turística de
Malargüe.
f. Desarrollar
e implementar programas asociados a la mejora de la calidad de la oferta
turística de Malargüe, tanto en lo referente a los servicios como a los bienes públicos y privados.
g. Promover
el turismo cultural y social en sus diversos aspectos.
h. Entender,
planificar y coordinar la promoción y difusión de Malargüe para producciones
audiovisuales en orden al fortalecimiento de la imagen del Departamento.
i.
Diseñar e implementar
un Programa Anual de Capacitación Turística.
j.
Diseñar estrategias
para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias
del Departamento en un efectivo proceso de descentralización territorial,
garantizando los criterios de
sostenibilidad económica, social,
cultural y ambiental.
k. Dictar los reglamentos necesarios en las materias de
su competencia , a los cuales deberán
ajustarse los prestadores de servicios turísticos o proponer a través
del Departamento Ejecutivo Municipal,
proyectos de Ley u Ordenanza cuando eso
así corresponda.
l.
Prevenir conductas anticompetitivas
o discriminatorias entre los actores e
integrantes de la cadena de valor que
componen la actividad turística.
m. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte,
incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas
las mismas.
n. Representar a Malargüe, como administración local de turismo, en
todos aquellos organismos nacionales, internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y
particulares.
o. Proponer
la suscripción de convenios con
organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales,
entidades públicas y privadas, empresas
y particulares.
p. Garantizar el desarrollo
turístico sostenible en armonía con los recursos naturales y culturales
a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.
q. Propender
a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de
la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la
equiparación de oportunidades.
r.
Diseñar y promover un
sistema especial de crédito al fin de
contribuir al desarrollo del turismo y fundamentalmente del sector de las pequeñas y medianas empresas dedicadas
a la actividad turística.
s. Realizar
trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos.
t.
Diseñar la
fiscalización y control de la actividad turística municipal, teniendo en cuenta
la legislación provincial y nacional.
u. Coordinar
con la oficina municipal
correspondiente, la construcción de estadísticas necesarias para el sector.
v. Producir
informes públicos semestrales de gestión del Ente.
w. Efectuar
todo acto que sea necesario para el
mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de esta
Ordenanza, su reglamentación y disposiciones complementarias.
ARTICULO 3º: DEL
ENTE: El Ente contará con un
directorio Consultivo integrado por el
Presidente y ocho (8) miembros vocales,
cuatro (4) de ellos pertenecientes al
sector municipal y cuatro (4) de ellos al sector privado turístico de Malargüe
de las siguientes asociaciones:
Asociación Guía de Turismo,
Asociación de Pesca, AMATUR y Cámara de Comercio, por cada Asociación se
permitirá la incorporación de futuras Asociaciones legalmente constituidas relacionadas siempre con el
sector. En ese caso se incorporarán
vocales estatales en la misma cantidad de incorporaciones.
DESIGNACIÓN
DE VOCALES DEL SECTOR PRIVADO TURÍSTICO
DE MALARGÜE: A
los fines de la elección del vocal representante del Sector Privado
Turístico de Malargüe, el organismo o Asociación deberá convocar a una Asamblea
Especial, cuyo único Orden del Día sea
la elección del mismo, ello deberá ser en un todo de acuerdo con los Reglamentos Internos de las mismas.
ARTICULO 4º: DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO: El Directorio formará quórum con
la presencia de la mitad más uno de sus
miembros, debiendo encontrarse presentes al menos dos (2) representantes del sector estatal y
sus resoluciones se adoptan por mayoría
simple de los presentes. El
Presidente o quien lo reemplace, tendrá
doble voto en caso de empate, deberá convocarse a reunión de Directorio
por lo menos una vez al mes. El que remplace al Presidente en caso de ausencia
deberá ser un representante del Sector Municipal. Entre los
representantes del Sector Privado Turístico de Malargüe, deberá elegirse
un Vicepresidente, cuya función será
acompañar en gestiones que involucren
las decisiones del Ente.
ARTICULO 5º: DE LAS
FUNCIONES DEL DIRECTORIO CONSULTIVO: Son
funciones del Directorio Consultivo:
a. Asesorar
al Presidente del Ente en todas las materias de competencia del Ente.
b. Dictar
el Reglamento Interno del Cuerpo.
ARTICULO 6º: DE LOS DIRECTORES VOCALES: Los
Directores vocales son seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y
profesionales en turismo, cultura, medio
ambiente, deporte y disciplinas
conexas y designados por el Intendente Municipal de Malargüe. Los Directores
vocales representantes del sector Privado Turístico de la Ciudad representan
los distintos tramos de la cadena
de valor del turismo en la Ciudad
como hotelería, gastronomía, agencias de
viajes, guías de turismo, organizadores y predios de ferias y congresos, comercios, transporte, servicios
conexos, representando siempre a
personas jurídicas relacionadas al
turismo, establecidas en el Departamento.
ARTICULO 7º: DE LOS MANDATOS DE LOS DIRECTORES VOCALES: Los mandatos de los
Directores Vocales durarán como máximo
(2) dos años.
ARTICULO 8º: DEL
CESE DE LOS MANDATOS DE LOS DIRECTORES VOCALES: Los directores vocales
se renuevan en forma parcial cada año, no pudiendo ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos, siendo causales
de interrupción de sus mandatos los
siguientes motivos:
a. Renuncia.
b. Incapacidad sobreviniente declarada en Sede Judicial.
c. Condena
por sentencia firme por delito doloso
contra la Administración Pública.
d. Remoción
debidamente fundada.
ARTICULO 9º: DEL PRESIDENTE DEL ENTE: La Presidencia del Ente es ejercida por el Director de
Turismo de la Municipalidad de Malargüe y estas funciones al igual que los
Directores vocales serán ad honorem . El
Presidente será reemplazado en caso de
ausencia por uno de los Directores Vocales
representantes del Sector Estatal.
ARTICULO 10º: DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL ENTE: Son facultades del
Presidente del Ente, las que se
describen a continuación:
a. Aplicar
y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen
la actividad del Ente.
b. Formular
el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que eleva por intermedio
del Departamento Ejecutivo Municipal
para su aprobación legal.
c. Confeccionar anualmente su memoria y balance de gestión .
d. Establecer
y aprobar la estructura orgánico-funcional del Ente y asignar responsabilidades.
e. Elevar
al Departamento Ejecutivo Municipal las propuestas de designaciones de los
Directores Vocales integrantes del Directorio.
f. Convocar
y presidir las reuniones del Ente
Mixto Asesor de Turismo (E.M.A.T.)
y las reuniones del Directorio
Consultivo.
g. Proponer
la celebración de convenios con organismos internacionales o extranjeros,
nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas en
materia de su competencia.
h. Autorizar
los viajes al resto del país o al exterior del personal del Ente, se trate de
autoridades superiores, administrativas,
personal de planta de gabinete, personal de planta permanente, personal
transitorio o contratados.
j.
Autorizar la
prestación de servicios a terceros con carácter oneroso, siempre que no se afecte el adecuado desenvolvimiento del servicio.
k. Aceptar
donaciones sin cargo, todo ello de conformidad con las normas vigentes.
l.
Comercializar servicios, instrumentos de
promoción, entradas, bienes vinculados a la promoción del turismo cultural y otros elementos
publicitarios que el Ente, en aplicación
de sus facultades, considere conveniente , dentro de los objetivos de su creación.
m. Encauzar
las peticiones de personas físicas representantes del sector privado , a través de una banca turística donde puedan
expresar sus inquietudes.
n. Entender
en todas las demás cuestiones atinentes
al cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11º: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ENTE: El Ente se rige en su gestión
financiera, patrimonial y contable por
las disposiciones de esta Ordenanza y los reglamentos que a tal fin se dicten.
ARTICULO 12º: DEL PRESUPUESTO DEL ENTE: El
Ente Mixto Asesor de Turismo
(E.M.A.T.) del Departamento de
Malargüe, confecciona anualmente su anteproyecto
de presupuesto, estimando los gastos y
recursos correspondientes al próximo ejercicio y lo eleva al Departamento
Ejecutivo Municipal para su incorporación
al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
ARTICULO
13º: DE LOS RECURSOS DEL ENTE: Los Recursos del Ente se
forman con los siguientes ingresos:
a. Los
fondos que anualmente reciba el
Municipio en concepto de Fondo de
Promoción Turística, que se asignan al Presupuesto General de Gastos y
Recursos de la Municipalidad de
Malargüe.
b. Los
aportes provenientes del Sector Privado.
c. Las
subvenciones, aportes o donaciones que
recibe el Departamento destinadas a fines turísticos.
d. Lo
producido por la explotación
directa de servicios brindados por el
organismo.
e. Lo
producido por las ventas de aquellos instrumentos de promoción, entradas y bienes
vinculados a la promoción del turismo
cultural y otros elementos publicitarios que el Ente, en aplicación de sus facultades, considere conveniente
comercializar, dentro de los objetivos
establecidos en la presente Ordenanza.
f. El
canon obtenido por las
concesiones que expresamente
hayan sido delegadas por el Jefe del
Departamento Ejecutivo.
g. Los
intereses, recargos y toda otra sanción
pecuniaria derivada del incumplimiento
de lo dispuesto en la presente y su
reglamentación.
h. Los
subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier
título que reciba.
i.
Lo producido por cualquier otro concepto que se obtenga a
los fines de la presente.
ARTICULO
14º:Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente pieza legal.
ARTICULO 15º:Comuníquese,
regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las
actuaciones correspondientes y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO
BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRECE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISEIS.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Comsiones- Admisnitración HCD
Foto P/ Diseño : Prensa Municipalidad de Malargüe
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