POR ORDENANZA MUNICIPAL SE CREARÁ EL CONSEJO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES.


Tras considerar la importancia de desarrollar un ámbito participativo para adultos mayores del Departamento de Malargüe, que promueva la longevidad activa  que  garantice el acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación, el respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual, la protección contra toda forma de explotación, el Cuerpo de Concejales ordeno la creación en el ámbito del Departamento de Malargüe del Consejo Municipal de Adultos Mayores bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Malargüe.
La Pieza Legal, iniciativa de la Concejal  Patricia Cecconato del Bloque UCR- MoPoMa, establece que el Consejo Municipal de Adultos Mayores tendrá objetivos tales como: Crear un espacio de inclusión y participación de los adultos mayores, promoviendo una longevidad activa;  Difundir y promover el ejercicio de los derechos de las personas mayores en el ámbito del Departamento de Malargüe, como así también capacitar en temas relacionados con la madurez y ancianidad;  participar en la identificación de necesidades específicas de los adultos mayores y asesorar, coordinar y gestionar acciones tendientes a mejorar su calidad de vida, entre otros.

El Consejo Municipal de Adultos Mayores, dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, designará su Presidente y Secretario, siendo los restantes integrantes miembros vocales,   integrado por un representante de cada uno de los Centros de Jubilados existentes en el  Departamento de Malargüe. 
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal




Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743


ORDENANZA Nº 1.862/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº  4.111 HC 259 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza - Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Creación del Consejo Municipal de Adultos Mayores.
Que es importante desarrollar un ámbito participativo para el tercer sector que comprende a los adultos mayores del Departamento de Malargüe.
Y;
 CONSIDERANDO: Que es esencial institucionalizar y legitimar la participación de las personas mayores en el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas para el sector.
Que es conveniente la creación del Consejo Municipal de adultos mayores para promover la longevidad activa, fomentar la conciencia crítica acerca de los derechos de los adultos mayores, reconocer el patrimonio cultural de los mayores, promover la participación y protagonismo de la tercera edad y organizar eventos para el aprovechamiento del tiempo libre.
Que el Consejo tendrá como principal objetivo garantizar el acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación.
Que el cambio de una población joven a una conformada en gran número por adultos mayores provocará un desequilibro creciente entre la población trabajadora y la de edad avanzada. Ello exige ajustes en el empleo, la seguridad social, el bienestar social, la educación, la atención de salud, así como en las prácticas de inversión, consumo y ahorro.
Que la edad provecta de la población también trae cambios en el plano social y en la accesibilidad a los derechos económicos, sociales y culturales, esto es, en la vivienda, salud, educación, servicios especializados y recursos accesibles de parte del sector público y privado. Asimismo, exige respuestas en el ámbito de las relaciones familiares, de género e intergeneracionales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Departamento de Malargüe el Consejo Municipal de Adultos Mayores bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 2°:OBJETIVOS: Los objetivos del Consejo Municipal de Adultos Mayores son:
1. Crear un espacio de inclusión y participación de los adultos mayores, promoviendo una longevidad activa.
2. Difundir y promover el ejercicio de los derechos de las personas mayores en el ámbito del Departamento de Malargüe, como así también capacitar en temas relacionados con la madurez y ancianidad.
3. Participar en la identificación de necesidades específicas de los adultos mayores y asesorar, coordinar y gestionar acciones tendientes a mejorar su calidad de vida.
4. Crear un registro de las instituciones, programas y servicios relacionados con los adultos mayores.
5. Propiciar el cumplimiento de las prestaciones de las Obras Sociales, sanitarias y   programas públicos de salud.
6. Impulsar la actividad legislativa en el ámbito Municipal, Provincial y Nacional, que contemple toda la problemática vinculada al Adulto Mayor.
7. Constituir comisiones de trabajo de acuerdo a áreas temáticas (cultura, salud, deportes, música, prensa, capacitación, legislación, turismo,etc.).
8.     Articular con otros consejos.
9. Crear un diagnóstico situacional de las personas mayores de la localidad de Malargüe.
10. Asesorar al Municipio de Malargüe, como así también a cualquier dependencia que lo requiera como órgano consulto.
ARTÍCULO 3º: ATRIBUCIONES: El Consejo Municipal de Adultos Mayores, posee las siguientes atribuciones:
1. Dictar su Reglamento Interno.
2. Integrar a la Tercera Edad o Adultos Mayores en el marco comunal, promoviendo sus aptitudes y capacidades.
3. Intervenir ante situaciones de posible maltrato a adultos mayores por parte de familiares, curadores, cuidadores o instituciones públicas y privadas, accionando como mediador las posibles soluciones.
4. Elaborar y ejecutar programas que atiendan la problemática integral de los adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas, de recreación, coordinando los eventos con las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo.
5. Participar en congresos, simposios y/o encuentros de organismos de Adultos Mayores, promover relaciones intermunicipales, nacionales e internacionales con organismos afines, donde se traten temas para el mejor desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 4º: INTEGRANTES: El Consejo Municipal de Adultos Mayores se encuentra integrado por un representante de cada uno de los Centros de Jubilados existentes en el  Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 5°: ELECCIONES: El Consejo Municipal de Adultos Mayores, en su primera reunión, designará de inmediato a su Presidente y Secretario por simple pluralidad de votos, siendo los restantes integrantes miembros vocales. Estas autoridades permanecerán en sus cargos por dos años.
ARTÍCULO 6°: REGLAMENTO: El Consejo Municipal de Adultos Mayores dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento el cual deberá ser aprobado por el voto afirmativo del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.
ARTÍCULO 7°: INFORMACIÓN: El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe junto con el Departamento Ejecutivo Municipal deberán remitirle al Consejo Municipal de Adultos Mayores información de las distintas políticas, programas y proyectos de ordenanzas que puedan directa o indirectamente afectar a los actores.
ARTÍCULO 8°: PRESUPUESTO: La Municipalidad de Malargüe deberá prever presupuestariamente las afectaciones necesarias que garanticen el efectivo funcionamiento del Consejo Municipal de Adultos Mayores, comprendidas dentro del marco de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS
      Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                            PRESIDENTE
Fuente: Comisiones Administración HCD
Foto P/ Diseño:  Noticiasdel6.com 


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