Tras considerar la importancia de desarrollar
un ámbito participativo para adultos mayores del Departamento de Malargüe, que promueva
la longevidad activa que garantice el acceso a una vida plena, con
calidad, libre de violencia y sin discriminación, el respeto a la integridad física,
psicoemocional y sexual, la protección contra toda forma de explotación, el Cuerpo
de Concejales ordeno la creación en el ámbito del Departamento de Malargüe del
Consejo Municipal de Adultos Mayores bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno
de la Municipalidad de Malargüe.
La Pieza Legal, iniciativa de la Concejal Patricia Cecconato del Bloque UCR- MoPoMa, establece que el
Consejo Municipal de Adultos Mayores tendrá objetivos tales como: Crear un
espacio de inclusión y participación de los adultos mayores, promoviendo una
longevidad activa; Difundir y promover
el ejercicio de los derechos de las personas mayores en el ámbito del
Departamento de Malargüe, como así también capacitar en temas relacionados con
la madurez y ancianidad; participar en
la identificación de necesidades específicas de los adultos mayores y asesorar,
coordinar y gestionar acciones tendientes a mejorar su calidad de vida, entre otros.
El Consejo Municipal de Adultos Mayores,
dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, designará su Presidente
y Secretario, siendo los restantes integrantes miembros vocales, integrado por un representante de cada uno de
los Centros de Jubilados existentes en el
Departamento de Malargüe.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.862/2.016
VISTO:
El contenido del Expediente Nº 4.111 HC
259 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza - Frente UCR – MOPOMA. Proyecto de
Ordenanza: Creación del Consejo Municipal de Adultos Mayores.
Que es importante desarrollar
un ámbito participativo para el tercer sector que comprende a los adultos mayores
del Departamento de Malargüe.
Y;
CONSIDERANDO: Que es esencial
institucionalizar y legitimar la participación de las personas mayores en el
diseño, aplicación y seguimiento de las políticas para el sector.
Que es conveniente la
creación del Consejo Municipal de adultos mayores para promover la longevidad
activa, fomentar la conciencia crítica acerca de los derechos de los adultos
mayores, reconocer el patrimonio cultural de los mayores, promover la
participación y protagonismo de la tercera edad y organizar eventos para el
aprovechamiento del tiempo libre.
Que el Consejo tendrá
como principal objetivo garantizar el acceso a una vida plena, con calidad,
libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física,
psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación.
Que el cambio de una
población joven a una conformada en gran número por adultos mayores provocará
un desequilibro creciente entre la población trabajadora y la de edad avanzada.
Ello exige ajustes en el empleo, la seguridad social, el bienestar social, la
educación, la atención de salud, así como en las prácticas de inversión,
consumo y ahorro.
Que la edad provecta de
la población también trae cambios en el plano social y en la accesibilidad a
los derechos económicos, sociales y culturales, esto es, en la vivienda, salud,
educación, servicios especializados y recursos accesibles de parte del sector
público y privado. Asimismo, exige respuestas en el ámbito de las relaciones
familiares, de género e intergeneracionales.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO
1º: Créase en el ámbito del Departamento de Malargüe el Consejo Municipal de Adultos
Mayores bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de
Malargüe.
ARTÍCULO
2°:OBJETIVOS: Los objetivos del Consejo Municipal de Adultos Mayores son:
1.
Crear un espacio de inclusión y participación de los adultos mayores,
promoviendo una longevidad activa.
2. Difundir y
promover el ejercicio de los derechos de las personas mayores en el ámbito del
Departamento de Malargüe, como así también capacitar en temas relacionados con
la madurez y ancianidad.
3.
Participar en la identificación de necesidades específicas de los adultos
mayores y asesorar, coordinar y gestionar acciones tendientes a mejorar su
calidad de vida.
4.
Crear un registro de las instituciones, programas y servicios relacionados con
los adultos mayores.
5.
Propiciar el cumplimiento de las prestaciones de las Obras Sociales, sanitarias
y programas públicos de salud.
6.
Impulsar la actividad legislativa en el ámbito Municipal, Provincial y Nacional,
que contemple toda la problemática vinculada al Adulto Mayor.
7.
Constituir comisiones de trabajo de acuerdo a áreas temáticas (cultura, salud,
deportes, música, prensa, capacitación, legislación, turismo,etc.).
8. Articular con otros consejos.
9.
Crear un diagnóstico situacional de las personas mayores de la localidad de
Malargüe.
10.
Asesorar al Municipio de Malargüe, como así también a cualquier dependencia que
lo requiera como órgano consulto.
ARTÍCULO
3º: ATRIBUCIONES: El Consejo Municipal de Adultos Mayores, posee las siguientes
atribuciones:
1. Dictar su Reglamento
Interno.
2.
Integrar a la Tercera Edad o Adultos Mayores en el marco comunal, promoviendo
sus aptitudes y capacidades.
3.
Intervenir ante situaciones de posible maltrato a adultos mayores por parte de
familiares, curadores, cuidadores o instituciones públicas y privadas,
accionando como mediador las posibles soluciones.
4.
Elaborar y ejecutar programas que atiendan la problemática integral de los
adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas,
de recreación, coordinando los eventos con las áreas correspondientes del
Departamento Ejecutivo.
5.
Participar en congresos, simposios y/o encuentros de organismos de Adultos Mayores,
promover relaciones intermunicipales, nacionales e internacionales con organismos
afines, donde se traten temas para el mejor desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO
4º: INTEGRANTES: El Consejo Municipal de Adultos Mayores se encuentra integrado
por un representante de cada uno de los Centros de Jubilados existentes en
el Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO
5°: ELECCIONES: El Consejo Municipal de Adultos Mayores, en su primera reunión,
designará de inmediato a su Presidente y Secretario por simple pluralidad de
votos, siendo los restantes integrantes miembros vocales. Estas autoridades
permanecerán en sus cargos por dos años.
ARTÍCULO
6°: REGLAMENTO: El Consejo Municipal de Adultos Mayores dictará su propio Reglamento
Interno de funcionamiento el cual deberá ser aprobado por el voto afirmativo
del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.
ARTÍCULO
7°: INFORMACIÓN: El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe junto con el
Departamento Ejecutivo Municipal deberán remitirle al Consejo Municipal de Adultos
Mayores información de las distintas políticas, programas y proyectos de ordenanzas
que puedan directa o indirectamente afectar a los actores.
ARTÍCULO
8°: PRESUPUESTO: La Municipalidad de Malargüe deberá prever presupuestariamente
las afectaciones necesarias que garanticen el efectivo funcionamiento del
Consejo Municipal de Adultos Mayores, comprendidas dentro del marco de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO
9°: Comuníquese, regístrese,
cúmplase, publíquese,
agréguese copia de
la presente en
las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN
LA SALA DE
SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
A VEINTE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Comisiones Administración HCD
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