En vista de la notable ausencia de elementos de señalización y de espacios reservados para estacionamiento para personas con capacidades diferentes y adultos mayores en la ciudad de Malargüe; la que no ofrece equidad a este segmento de la población, el Concejo Deliberante tras analizar el Expediente Nº 4.119 HC 259 – 2.016, iniciativa de la Edil Patricia Cecconato del Bloque Frente UCR MOPOMA, aprobó la Pieza Legal Nº 1.870/2.016, la cual en su Articulo Primero establece la obligatoriedad de asegurar a las personas con discapacidad y adultas mayores beneficios que faciliten el acceso en la elaboración de proyectos y edificación de futuras obras.
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Belén Pedernera Ferragut
PRENSA HCD
Pieza Legal
ORDENANZA
Nº 1.870/2.016
VISTO: El contenido del
Expediente Nº 4.119 HC 259 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR
MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Accesibilidad para personas con discapacidad y
de las personas adultas mayores.
La notable ausencia de elementos de señalización y
de espacios reservados para estacionamiento para personas con capacidades
diferentes y adultos mayores en la ciudad de Malargüe; la que no ofrece
equidad a este segmento de la población.
Y;
CONSIDERANDO: Que la
igualdad no debe entenderse desde una óptica de uniformidad, sino de respeto a
las diferencias. Es decir, una igualdad que se basa en la búsqueda de puntos en
común, de áreas de coincidencia y que se construye a partir de los mismos, por
lo tanto hay que buscar, un sentido de igualdad que entienda y acepte las
diferencias.
Que las personas con discapacidad y las personas
adultas mayores requieren, más que compasión, comprensión; más que comprensión,
equiparación de oportunidades; aún más que oportunidades, el apoyo efectivo del
Estado y de la sociedad civil para poder hacer realidad su integración social.
Que la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad, enuncia los principios generales de: el respeto a la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones y la independencia de las personas; la no discriminación; la
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humana; el respeto a la evolución de las facultades
de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a reservar su
identidad.
Que Malargüe es
una ciudad en permanente crecimiento en lo social y ambiental con multiplicidad
de demandas, donde es evidente la necesidad de acentuar los lazos de vecindad y
concretar un desarrollo urbanístico integral e inclusivo, con la finalidad de
lograr una sociedad más equitativa.
Que es necesario establecer la prioridad de
supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del
transporte y programar la adecuación de los edificios y construcciones ya
existentes.
EL
HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE
LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Establécese
la obligatoriedad de asegurar a las
personas con discapacidad y adultas
mayores beneficios que faciliten el acceso en la elaboración de proyectos y edificación de
futuras obras.
Artículo 2º: Determínase
que en la Ciudad de Malargüe, los
edificios públicos sean estos dependientes de Entes Nacionales, Provinciales, Municipales
o Privados deberán contar con rampas de acceso para discapacitados.
ARTÍCULO 3º: Establécese
que en los lugares destinados a estacionamiento de vehículos de acceso público
tales como supermercados, estaciones de servicio, Instituciones sean estas
privadas y/o estatales deberán tener reservas en espacios señalizados con la
identificación internacional para discapacidad y también la marcación de adultos
mayores, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley Nacional Nº 24314.
ARTÍCULO 4: Determínase
la cantidad de uno a dos estacionamientos accesibles que se ubicaran en el ingreso
de los establecimientos mencionados en los Artículos 2º y 3º. Las dimensiones
mínimas sugeridas de los espacio de estacionamiento accesibles; serán de 3.80 m
x 5.00m.
ARTÍCULO 5º: Identifíquense los espacios
reservados mediante avisos individuales en el piso y demás señaléticas que
permitan visualizar a distancia el acceso reservado para discapacitados y
adultos mayores.
ARTÍCULO 6º: Establécese
un plazo de 90 días, para el
cumplimiento de la presente pieza legal.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese,
regístrese, cúmplase,
publíquese, agréguese copia
de la presente
en las actuaciones
correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.
RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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