ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTAS MAYORES



En vista de la notable ausencia de elementos de señalización y de espacios reservados para estacionamiento para personas con capacidades diferentes y adultos mayores en la ciudad de Malargüe; la que no ofrece equidad  a este segmento de la población, el Concejo Deliberante tras analizar el Expediente Nº 4.119 HC 259 – 2.016, iniciativa de la Edil Patricia Cecconato del Bloque Frente UCR MOPOMA, aprobó la Pieza Legal Nº 1.870/2.016, la cual en su Articulo Primero establece la obligatoriedad de  asegurar a las personas con discapacidad y  adultas mayores beneficios que faciliten el acceso  en la elaboración de proyectos y edificación de futuras obras.

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Belén Pedernera Ferragut
PRENSA HCD


Pieza Legal  

Uriburu y Saturnino Torres

5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.870/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.119 HC 259 – 2.016. Interbloque Cambia Mendoza – Frente UCR MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores.
La notable ausencia de elementos de señalización y de espacios reservados para estacionamiento para personas con capacidades diferentes y adultos mayores en la ciudad de Malargüe; la que no ofrece equidad  a este segmento de la población.
Y;
CONSIDERANDO: Que la igualdad no debe entenderse desde una óptica de uniformidad, sino de respeto a las diferencias. Es decir, una igualdad que se basa en la búsqueda de puntos en común, de áreas de coincidencia y que se construye a partir de los mismos, por lo tanto hay que buscar, un sentido de igualdad que entienda y acepte las diferencias.
Que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores requieren, más que compasión, comprensión; más que comprensión, equiparación de oportunidades; aún más que oportunidades, el apoyo efectivo del Estado y de la sociedad civil para poder hacer realidad su integración social.
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, enuncia los principios generales de: el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a reservar su identidad.
Que Malargüe es  una ciudad en permanente crecimiento en lo social y ambiental con multiplicidad de demandas, donde es evidente la necesidad de acentuar los lazos de vecindad y concretar un desarrollo urbanístico integral e inclusivo, con la finalidad de lograr una sociedad más equitativa.
Que es necesario establecer la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte y programar la adecuación de los edificios y construcciones ya existentes.
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de  asegurar a las personas con discapacidad y  adultas mayores beneficios que faciliten el acceso  en la elaboración de proyectos y edificación de futuras obras.
Artículo 2º: Determínase que en  la Ciudad de Malargüe, los edificios públicos sean estos dependientes de Entes Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados deberán contar con rampas de acceso para discapacitados.
ARTÍCULO 3º: Establécese que en los lugares destinados a estacionamiento de vehículos de acceso público tales como supermercados, estaciones de servicio, Instituciones sean estas privadas y/o estatales deberán tener reservas en espacios señalizados con la identificación internacional para discapacidad y también la marcación de adultos mayores, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley Nacional Nº 24314.
ARTÍCULO 4: Determínase la cantidad de uno a dos estacionamientos accesibles que se ubicaran en el ingreso de los establecimientos mencionados en los Artículos 2º y 3º. Las dimensiones mínimas sugeridas de los espacio de estacionamiento accesibles; serán de 3.80 m x 5.00m.
 ARTÍCULO 5º: Identifíquense los espacios reservados mediante avisos individuales en el piso y demás señaléticas que permitan visualizar a distancia el acceso reservado para discapacitados y adultos mayores.
ARTÍCULO 6º: Establécese  un plazo de 90 días, para el cumplimiento de la presente pieza legal.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
                                   Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
                             Secretaria                                                             PRESIDENTE


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