“ZONA DE RESERVA URBANA DEL PATRIMONIO” DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO


Tras analizar el contenido del Expediente Nº 4.046 HC 254 – 2.016, proyecto de Ordenanza presentado por la Edil Graciela Viollaz, del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria y considerando que en toda comunidad en pleno desarrollo como lo es Malargüe, es indispensable generar estudios particularizados que garanticen el resguardar de su historia, su patrimonio cultural y los mayores valores de su comunidad, el Concejo Deliberante ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de un Estudio Técnico particularizado para la Delimitación y caracterización de los usos del suelo  en la identificada  como “Zona de Reserva Urbana del Patrimonio” (Ordenanza Nº 1.426/2.007-pág 149 y 150 y Ordenanza Nº 1.755/2014), incluyendo los proyectos actuales y potenciales previstos en la misma.
Mediante la Ordenanza además  se estableció  la  obligatoriedad de efectivizar  la revisión de los documentos técnicos y ajustes que correspondan a la Zona de Reserva Urbana de Patrimonio y usos del suelo previstos para la misma  cada tres años, para facilitar así la inclusión de nuevos  proyectos y modificaciones que sean necesarias.

Según consta en la Pieza Legal,  este estudio particularizado permitirá garantizar no solo el  resguardo de la historia,  patrimonio cultural y los mayores valores de la comunidad, identificando lo que sería el ÁREA FUNDACIONAL DE LA CIUDAD ,  sino ademas mejorar las cualidades de paisaje urbano en general y aprovechar el patrimonio como un recurso económico que podría ser aprovechado por el turismo y para el desarrollo del conocimiento. (Ordenanza Nº 1.755/2014). 
Marcia Sepúlveda 
PRENSA HCD 

Pieza Legal 



Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.873/2.016
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.046 HC 254 – 2.016. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Delimitación y caracterización de los usos del suelo en la Zona de la Reserva Urbana de Patrimonio (Área Fundacional de Malargüe).
La Ordenanza Nº 1.758/2.014, la Ordenanza Nº 1.755/2.014, las Leyes Provinciales Nº 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, Nº 5961 de Ambiente,       Nº 6045 de Áreas Protegidas Provinciales y la Ley Nacional de Protección y Preservación del Patrimonio, entre otras.
Y;
CONSIDERANDO: Que a nivel Provincial esta en vigencia la Ley Provincial Nº 8051 que regula el Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo a nivel Provincial y contempla planes de Ordenamiento Territorial a escala Departamental, así como otros planes específicos según diferentes actividades económico – productivas y ambientales en todo el ámbito Provincial.
Que desde el año 2.007 está en vigencia en la Ciudad de Malargüe la Ordenanza   N° 1.426/2.007 que contempla los aspectos relevados hasta ese momento y que hacen referencia al Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de la Ciudad de Malargüe.
Que desde el año 2.015 está en vigencia la Ordenanza Nº 1.758/2.014 por medio de la cual se requiere la revisión de los documentos técnicos que dieron origen a la Ordenanza Nº 1.426/2007 y a aquellos generados en relación a la Macro – zonificación del Campo Cañada Colorada a los efectos de generar una Ordenanza actualizada y ajustada a la dinámica generada en el territorio de referencia (Cuenca del Río Malargüe), prestando atención especialmente en los impactos que se podrían generar en la Ciudad de Malargüe por las actividades propias del Corredor Bi-oceánico Pehuenche, entre otros.
Que en la Ciudad de Malargüe se han proyectado y desarrollado nuevas áreas residenciales y las mismas requieren un análisis pormenorizado de la cobertura de servicios necesarios; lo mismo que en el caso de la instalación del Parque Industrial con todas las empresas de servicios allí radicadas y/o a radicarse, el impacto que en forma indirecta generará a la ciudad el desarrollo del Nodo Logístico y de Transporte en la La Junta, el impacto vinculado a la puesta en funcionamiento del Parque de Huellas en la zona norte de la Ciudad ,entre otros desarrollos.
Que en toda comunidad en pleno desarrollo como lo es Malargüe, es indispensable generar estudios particularizados que garanticen el resguardar de su historia, su patrimonio cultural y los mayores valores de su comunidad, identificando lo que sería el AREA FUNDACIONAL DE LA CIUDAD o “Zona de Reserva Urbana de Patrimonio”, asegurando un espacio que incluya los valores patrimoniales  que dieron origen a la Ciudad y que en el corto plazo , seguramente quedará inserto dentro de la malla urbana,  pero dentro del cual hay que analizar los usos del suelo para mejorar las cualidades de paisaje urbano en general y aprovechar el patrimonio como un recurso económico que podría ser aprovechado por el turismo y para el desarrollo del conocimiento. (Ordenanza Nº 1.755/2014)
Que con este estudio particularizado  es necesario  proteger el casco histórico de la Estancia La Orteguina, EL Molino, Los corrales de Rufino Ortega, la Capilla Nuestra Señora del Rosario y todos los terrenos aledaños relacionados con este uso actual y en el que se deberían incluir las propuestas de uso futuro  de esta zona  como núcleo patrimonial, de desarrollo del conocimiento, recreación, con sus respectivas vías de circulación y teniendo en cuenta la expansión urbana hacia el norte de la ciudad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS  FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Realícese por el Departamento Ejecutivo Municipal un Estudio Técnico particularizado para la Delimitación y caracterización de los usos del suelo  en la identificada  como “Zona de Reserva Urbana del Patrimonio” (Ordenanza Nº 1.426/2.007-pág 149 y 150 y Ordenanza Nº 1.755/2014), incluyendo los proyectos actuales y potenciales previstos en la misma.
ARTÍCULO 2°: Establézcase la  obligatoriedad de efectivizar  la revisión de los documentos técnicos y ajustes que correspondan a la Zona de Reserva Urbana de Patrimonio y usos del suelo previstos para la misma  cada tres años, para facilitar así la inclusión de nuevos  proyectos y modificaciones que sean necesarias.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones necesarias ante los organismos Provinciales y/o Nacionales que contemplan la posibilidad de lograr el financiamiento del trabajo identificado en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4: Impútese en el Presupuesto Municipal 2017 los gastos que requieran el/los equipos técnicos, integrados predominantemente por profesionales locales involucrados en el desarrollo del trabajo.
ARTÍCULO 5°: Remítase copia de la presente pieza legal al Plan Estratégico Malargüe, Delegación Malargüe de la Dirección Provincial de Recursos Naturales Renovables y a la Dirección Municipal de Cultura y Protección del Patrimonio
ARTÍCULO 6°: Difúndase la presente pieza legal desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe y por su intermedio ante todos los Medios de Comunicación y Difusión Locales y Regionales.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTICUATRO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
 Blanca C. Paez                                                     GLADYS MABEL RUIZ
                                                          Secretaria                                                              PRESIDENTE
Fuente: Comisiones - Administración HCD 

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