CONCEJALES DEL DEPARTAMENTO, PODRÁN ASIGNAR UN IMPORTE MENSUAL A ESTUDIANTES DE CUALQUIER NIVEL DE ENSEÑANZA, QUE CUENTEN CON PLAN DE ESTUDIOS OFICIAL
Anualmente el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe, incentiva la continuidad educativa, alienta el acompañamiento en el desempeño de los alumnos y contribuye con aportes económicos bajo el régimen de Subsidios a distintas Instituciones de nuestro Departamento.
Este año, los Sres. Concejales podrán disponer nuevamente del pago de Ayudas Económicas y/o Subsidios. El monto de la beca no debe ser superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), ni inferior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).
La pieza legal aprobada, establece que el estudiante becado deberá Acreditar mensualmente su condición de “Alumno Regular”, a través de certificado oficial, mientras dure el beneficio, el cual deberá ser presentado por el beneficiario; Presentar fotocopia del D.N.I (Datos Personales y Domicilio Actual); Acreditarse única y fehacientemente por D.N.I que el domicilio del beneficiario corresponde al Departamento de Malargüe; Realizar una Entrevista Social anual del grupo familiar al que pertenece el beneficiario.
La Entrevista Social será confeccionada por un Licenciado en Trabajo Social, y es otro requisito previo al otorgamiento del incentivo educativo.
Los Concejales también podrán beneficiar con Subsidios a Instituciones y/u Organizaciones de Asociación Civil (Artículos aplicables del Código Civil, instituciones educativas), que desempeñen sus actividades dentro del Departamento de Malargüe y que su principal objetivo sea beneficiar a distintos sectores de la comunidad, sin intención de generar con su actividad lucro individual alguno.
Las Entidades de Bien Público que deseen ser beneficiarias del Subsidio, deberán reunir las siguientes condiciones: Tener domicilio legal dentro del Departamento de Malargüe y desempeñar su actividad en el mismo; Tener número de Personería Jurídica activa a la fecha, emanada por el Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza. O en su defecto contar con la iniciación del trámite con antelación a seis (6) meses de la entrega del beneficio; Tener Comisión Directiva conformada y en ejercicio a la fecha de la solicitud del beneficio y contar con al menos un (1) año de antecedentes de actividad social; La comisión deberá presentar nota al Concejal, manifestando la intención de ser beneficiario del Subsidio, la cual será acompañada la misma de presupuesto que detalle el destino del beneficio, acta de conformación de Comisión Directiva y copia de número de Personería Jurídica y firmada por al menos 3 (tres) integrantes activos de la Comisión Directiva.
Los Subsidios /Subvenciones no podrán ser mayores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) ni inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000,00) por cada mes y para cada Institución de Bien Público.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
RESOLUCIÓN Nº 062/2.017
VISTO: Que anualmente el
Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Malargüe, incentiva la
continuidad educativa, alienta
el acompañamiento en el desempeño de
los alumnos y contribuye
con aportes económicos
bajo el régimen de Subsidios a distintas Instituciones de nuestro Departamento.
y;
CONSIDERANDO: Que es
habitual que este
Honorable Cuerpo contribuya al
desarrollo social, a través del
beneficio de la
entrega de Becas o Ayudas Económicas
a familias vulnerables
que posean hijos
en etapa escolar y/o instituciones
de servicio público. Todo ello con
el fin de salvaguardar
el derecho a
una buena educación
y evitar de
este modo la
deserción escolar dentro
de nuestro Departamento.
Que en
los últimos meses
el País ha
sufrido considerables alzas
en el costo
de vida de
sus habitantes, sumado ello al
aumento del índice
de inflación de
productos de la canasta
básica familiar.
Que todo
ello afecta directamente en el
poder adquisitivo de la
población, quienes deben afrontar mayores erogaciones
de dinero con el
mismo ingreso económico
mensual de anteriores
épocas.
Que la
enseñanza y la formación
de profesionales es
una verdadera inversión
a largo plazo y
el futuro de
nuestro Departamento se
encuentra subordinado a
éstos jóvenes.
Que el estado debe
asegurar la educación de
nuestros jóvenes, generando para
ello las herramientas que
considere necesarias para alcanzar
los objetivos establecidos.
Que del
mismo modo es responsabilidad del
estado el asegurar
la educación en el foco de
su comunidad y también la Protección a
las Sociedades y Centros de
Beneficencia por medio
de Subvenciones fijadas
en los presupuestos, estableciendo sus
objetivos y forma
de inversión.
Que el
artículo Nº 82 de la Ley Provincial Nº 1079, prevee y crea
las herramientas y el
marco jurídico necesario a
los fines de
coadyuvar con las organizaciones sociales
que tienen como objetivo
el de contribuir
y optimizar el desarrollo social en su
conjunto.
Que se
hace necesario que este
Honorable Cuerpo tenga la
posibilidad de apoyar en
las actividades de
las diferentes instituciones
no gubernamentales. Todo ello
a través
de la contribución económica por
medio de Subvenciones o Subsidios para fines determinados, que ayuden
en alguna manera a
la importante actividad
que éstos organismos
realizan en pos
del desarrollo comunal.
Que la
metodología a implementarse
en la entrega
de Subvenciones o Subsidios, debe estar
adecuada, administrativa y
legalmente, de forma que su
aplicación sea completamente
transparente a los
ojos de la
comunidad malargüina.
Que a
efectos de no generar
erogaciones adicionales al
presupuesto del Honorable Concejo
Deliberante, es adecuado que
cada Concejal determine
el fin de
los fondos asignados
a éste, optando por la entrega
de Becas o Subvenciones según estime
conveniente.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Los Sres.
Concejales del Honorable Concejo
Deliberante, podrán disponer del
pago de Incentivos Educativos bajo la figura de
Ayudas Económicas y/o Subsidios, según estime corresponder, de acuerdo
a la siguiente
reglamentación.
DE
LOS INCENTIVOS EDUCATIVOS
ARTICULO 2º: Los
Concejales podrán asignar un importe mensual a estudiantes de cualquier
nivel de enseñanza, que cuenten
con plan de estudios
oficial aprobados por Nro. de
Resolución, por el ciclo lectivo 2017, no superiores a PESOS
DOS MIL ( $ 2.000,00), ni inferiores a PESOS
TRESCIENTOS ($ 300,00), siempre que
reúnan las siguientes
condiciones.
Los requisitos que deberá
cumplimentar el estudiante becado son los siguientes:
a- Acreditar mensualmente
su condición de
“Alumno Regular”, a través de
certificado oficial,
mientras dure el
beneficio, el cual deberá
ser presentado por el
beneficiario.
b- Presentar fotocopia
del D.N.I (Datos Personales y
Domicilio Actual)
c- Deberá acreditarse
única y fehacientemente por D.N.I
que el
domicilio del beneficiario
corresponde al Departamento
de Malargüe.
d- Entrevista
Social anual del grupo familiar al que pertenece el beneficiario, confeccionada
por Licenciado en Trabajo Social, como requisito previo al otorgamiento del
incentivo educativo.
ARTICULO 3º: El Concejal
al solicitar a
Presidencia del Honorable
Concejo Deliberante el importe mensual a destinar, deberá acompañar
una nota formal por el pedido,
la cual
deberá contener: Nombre y apellido completo, D.N.I. de Beneficiario/a
, monto asignado, mes al cual
corresponde la entrega, firma y
sello del Concejal.
ARTICULO 4º: Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante dispondrá el
pago del monto estipulado por el
Concejal en una orden al beneficiario
en caso
de tener dieciocho ( 18) años o más, caso
contrario será a la
orden del Padre, Madre
o Tutor Legal requiriendo en
el acto la
firma del correspondiente recibo en
formulario oficial de
este Honorable Cuerpo.
ARTICULO 5º: No podrán ser
beneficiarios del Incentivo
Educativo, aquellas personas que
tengan algún grado de parentesco
y/o consanguinidad directa con los
Sres. Concejales o con algún
Funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal, ni será permitida
la entrega a
más de un beneficiario por
familia.
DE LOS
SUBSIDIOS /SUBVENCIONES
ARTICULO 6º: Los Concejales
podrán beneficiar con Subsidios
a Instituciones y/u Organizaciones de Asociación Civil (Artículos aplicables del Código Civil,
instituciones educativas), que
desempeñen sus actividades
dentro del Departamento
de Malargüe y que su
principal objetivo sea beneficiar
a distintos sectores de
la comunidad, sin intención de
generar con su actividad
lucro individual alguno. Las mismas
han de catalogarse
dentro de las
denominadas Entidades de
Bien Público.
ARTICULO 7º: Las Entidades
de Bien Público que
deseen ser beneficiarias
del Subsidio, deberán reunir
las siguientes condiciones:
a- Tener domicilio legal dentro
del Departamento de
Malargüe y desempeñar su
actividad en el
mismo.
b- Tener número
de Personería Jurídica
activa a la
fecha, emanada por el
Superior Gobierno de
la Provincia de
Mendoza. O en su defecto
contar con la
iniciación del trámite con antelación a
seis (6) meses de
la entrega del
beneficio.
c- Tener Comisión
Directiva conformada y en
ejercicio a la
fecha de la
solicitud del beneficio y contar
con al menos un (1) año de antecedentes
de actividad social.
d- La comisión deberá presentar nota
al Concejal, manifestando la
intención de ser
beneficiario del Subsidio, la cual será acompañada la
misma de presupuesto que detalle
el destino del
beneficio, acta de conformación
de Comisión Directiva
y copia de
número de Personería
Jurídica y firmada por al menos
3 (tres) integrantes activos
de la Comisión
Directiva.
ARTICULO 8º: Los Subsidios /Subvenciones no podrán ser
mayores a PESOS CINCO MIL
($ 5.000,00) ni inferiores a PESOS
UN MIL ($ 1.000,00) por
cada mes y
para cada Institución
de Bien Público.
ARTICULO 9º: El Concejal
al solicitar a
Presidencia del Honorable
Concejo Deliberante el pago
del importe monetario del
Subsidio deberá acompañar
nota de pedido, la
cual deberá contener:
·
Denominación de
la Entidad de Bien Público, Número de
Personería Jurídica, Monto asignado
para el Subsidio, mes
al cual corresponde
la entrega. Ello acompañado de lo
estipulado en el
inciso “d”, del artículo 7º
de la
presente.
ARTICULO 10º: Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante
dispondrá el pago
del Subsidio a
la orden de la
entidad beneficiaria,
requiriendo en el
acto el correspondiente recibo
firmado en formulario
oficial de este
Honorable Cuerpo.
ARTICULO 11º: Las instituciones
beneficiarias de los
Subsidios deberán presentar en
tiempo perentorio de cinco
( 5 ) días del pago del
mismo, todos los comprobantes
que acrediten fehacientemente el
gasto de la
suma otorgada y dando
cumplimiento a lo que establece el acuerdo Nº 5.383 del Honorable Tribunal de
Cuentas. (factura “B” o recibo “C” en
caso de
Contratación de Servicios). Caso contrario la entidad
queda inhibida para
recibir cualquier otro
tipo de beneficio proveniente
del Honorable Concejo
Deliberante.
ARTICULO 12º: Los
montos destinados para
Ayudas Económicas/Becas y/o Subsidios/Subvenciones,
según determine el Concejal, serán para
el año 2017 de PESOS CIENTO
VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 129.600,00),
por Edil y por año a dividir
en nueve meses iguales y consecutivos a iniciarse en Marzo y finalizar en Noviembre
del año en curso. Ello resulta un
total de
PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 1.296.000,00) anual para
el total del Cuerpo Deliberativo, actualizable
conforme las variables económicas toda vez que se considere.
ARTICULO 12 BIS: Establecer que los
PESOS CUATRO MIL ($4.000) restantes de la
partida “Ayuda Social Directa” determinada en pesos un millón trescientos mil
($1.300.000) serán donados a una Institución, que determinará el Honorable
Concejo Deliberante, previa Reunión Parlamentaria.
ARTICULO 13º: Las solicitudes por pedidos
de Incentivos Escolares y
Subsidios que realicen
los Sres. Concejales, serán recepcionados
por Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante, debiendo efectivizarse
el pago de las mismas
dentro de los Cinco
(5) días de emitida la orden de pago por
parte de Contaduría General de la Municipalidad de Malargüe y efectivizado a
través de Institución Bancaria acreditada.
ARTICULO 14º: La rendición de los
expedientes conformados a tal fin, serán confeccionados por Administración de
la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante y en forma individual por
Concejal y dando cumplimiento a lo que establece el Acuerdo Nº 5.383 del
Honorable Tribunal de Cuentas, lo cual permitirá que sea remitida su rendición
en expediente formal individual a medida que sea finalizado el pago de la
totalidad de los beneficiarios del Concejal.
ARTICULO 15º: Establecer como condición
ineludible: “que los fondos correspondientes al período inmediato anterior solo
podrán ser requeridos a Tesorería, una vez que están presentados en su
totalidad por el concejal solicitante y visados en la oficina de Contaduría
General del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 16º: Los gastos
emergentes de la
aplicación de la
presente pieza legal
serán imputados al
Presupuesto vigente del Honorable Concejo
Deliberante por el año 2.016.
ARTÍCULO 17º: Comuníquese, regístrese,
agréguese copia de la
presente en las
actuaciones correspondientes y
archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES
DR. RICARDO BALBIN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE A
SEIS DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Mabel López - Administración HCD
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