EL HCD AUTORIZÓ EL CIERRE DE LOS PASILLOS DEL BARRIO PARQUE.

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Después de analizar el Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo que responde a un pedido realizado por  vecinos del barrio Parque, los Concejales conforme a lo dispuesto en  el Artículo 73 de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, aprobaron la Ordenanza 1.874/2017,  que  autoriza la enajenación de propiedades municipales; en este caso,  los pasillos que atraviesan el Barrio ubicado al este de la ciudad de Malargüe 
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Según consta en los considerando de la pieza legal,  los Vecinos han  manifestado su conformidad  respecto a la   propuesta emanada de las Autoridades Municipales,  adherir los terrenos  a una o a ambas propiedades colindantes.
De este modo, el Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo Municipal para la ejecución de convenios y/o compromisos de Venta, sobre los pasillos del Barrio Parque. 
La Ordenanza  además facultó al Ejecutivo Municipal a hacer efectiva la enajenación de las unidades loteadas una vez ejecutada la mensura por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con cargo a los colindantes y adquirientes y la cancelación del precio por parte del comprador. Una vez cancelado el precio de venta por parte del Comprador, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, con cargo exclusivo del Comprador 
En caso de no existir compradores, el Municipio deberá hacerse cargo del cierre de los mismos con cargo a los vecinos colindantes, cuyo canon será incluido en las tasas Municipales que gravan el inmueble.
Cabe aclarar que  los pasillos  no podrán ser vendidos a otros “particulares”,  ya que  el ancho de los pasillos o futuro frente no superan los 5 (cinco) metros y la Ley Provincial N° 4.341  Artículo 30° hace mención a que el frente mínimo de los lotes, no podrá ser menor de 7 (siete) metros con superficie mínima de 100 mts. 2.
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Marcia Sepúlveda
Prensa HCD


Pieza Legal 

                                                   Uriburu y Saturnino Torres
                                                   5613 Malargüe – Mendoza
                                                   República Argentina
                                                   Tel/Fax: (0260) 4471743





ORDENANZA Nº 1.874/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 5815- 2.016 – 0. Departamento Ejecutivo Municipal. Proyecto de Ordenanza: Venta de Terrenos (pasillos) ubicados en Barrio Parque.
El pedido efectuado por los Vecinos del Barrio Parque de nuestra Ciudad.
Y;
CONSIDERANDO: Que el Barrio Parque se encuentra ubicado al Este de nuestra Ciudad siendo uno de los conglomerados más antiguos.
Que estos terrenos fueron transferidos a la Municipalidad de Malargüe.
Que existen sobre el mencionado loteo, varios pasillos que atraviesan el mismo.
Que desde hace más de 10 años, estos pasillos se han convertido en un lugar propicio para la comisión de diversos delitos, tales como: robos, ingreso a viviendas, defecan y orinan, alcoholismo, drogadicción, se encuentran objetos como jeringas, preservativos usados, botellas, hasta hechos tan atroces como el de arrojar el cadáver de un bebé sin vida y otros acontecimientos que ponen en riesgo la seguridad de la población, especialmente de los vecinos cuyas propiedades son colindantes con estos pasillos.
Que el ancho de los mismos, no permite que se puedan proyectar calles o pasajes comuneros, imposibilitando el ingreso a vehículos de seguridad de ser necesario para aprender a los posibles delincuentes y/o vehículos de emergencia en caso de ser necesario.
Que en diversas oportunidades, los vecinos han solicitado al Municipio, el urgente cierre de estos pasillos o en cuyo caso, se proceda a su venta únicamente a los vecinos colindantes involucrados. Los mismos deberán ser adheridos a una o a ambas propiedades colindantes.
Que esta última alternativa ha sido propuesta a los Vecinos, por parte de las Autoridades Municipales, manifestando su conformidad al respecto.
Que la seguridad es un tema que escapa al interés privado y por ende debe privar el interés general de la Comunidad toda, por lo que este Honorable Concejo Deliberante, debe pregonar dicho principio legislativo, conforme lo establece la Constitución Nacional, Constitución Provincial, la Ley 1079 – Orgánica de Municipalidades, doctrina y jurisprudencia.
Que de los informes acompañados desde la Dirección de  Tierras, se desprende que no existen impedimentos para efectuar dicha venta, ya que la superficie estimada es superior a los 100 mt2, encuadrándose en lo dispuesto por la Ley Nº 4.341.
Que la voluntad de estos vecinos, se encuentra reflejada en doce (12) Actas Acuerdo entre los colindantes de un mismo pasillo, acompañan como adhesión al presente Proyecto de Ordenanza.
Que la autorización para la enajenación de propiedades municipales, es facultad del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispone el Artículo 73 de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades.
Que los pasillos solo podrán ser anexados a las propiedades colindantes. Los mismos no podrán ser vendidos, teniendo en cuenta que el ancho de los pasillos o futuro frente no supera los 5 metros y la Ley Provincial Nº 4.341 promulgada el 15 de Mayo de 1.979 en su CAPÍTULO III Artículo 30 hace mención a que el frente mínimo de los lotes no podrá ser menor de siete metros (7m) con superficie mínima de cien metros cuadrados (100 mt2).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para la ejecución de convenios y/o compromisos de Venta, sobre las fracciones de pasillos que forman parte del Barrio Parque de nuestra Ciudad, conforme a croquis y detalle de compradores colindantes, que se agrega en ANEXO I y que forma parte integrante de la presente pieza legal.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer efectiva la enajenación de las unidades loteadas una vez ejecutada la mensura por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con cargo a los colindantes y adquirientes y la cancelación del precio por parte del comprador, fijándose el precio en el mismo valor de venta, aplicado por el Municipio a los terrenos de la Ley N° 5.118, la que deberá ser abonada de contado, con una quita del 20% (veinte por ciento) o hasta un máximo de 24 cuotas iguales mensuales y consecutivas con un interés mensual del 1%.
ARTÍCULO 3°: Establécese que el inmueble adjudicado deberá ser destinado por el Comprador, al cierre del pasillo colindante a su propiedad en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del Compromiso de compra – venta. Este plazo podrá ser prorrogado por tres (3) meses. También podrá ejecutar obras complementarias, legisladas y autorizadas en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de no existir compradores, el Municipio deberá hacerse cargo del cierre de los mismos con cargo a los vecinos colindantes, cuyo canon será incluido en las tasas Municipales que gravan el inmueble.
ARTÍCULO 4°: Acreditada la mensura y cancelado el precio de venta por parte del Comprador, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, con cargo exclusivo del Comprador.
ARTÍCULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal y/o comprador a contratar los profesionales que resulten necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 2° y 4° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: CARGO: Establécese en la escritura traslativa de dominio lo siguiente: Los pasillos sólo podrán ser anexados a las propiedades colindantes e integrados a la propiedad una vez obtenida la escritura. Los mismos no podrán ser vendidos, teniendo en cuenta que el ancho de los pasillos o futuro frente no superan los 5 (cinco) metros y la Ley Provincial N° 4.341 promulgada el 15 de Mayo de 1.979 en su Capítulo III Artículo 30° hace mención a que el frente mínimo de los lotes, no podrá ser menor de 7 (siete) metros con superficie mínima de 100 mts. 2.
ARTÍCULO 7°: Emplácese a los Vecinos Colindantes por el término de Treinta (30) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, para que opten sobre las opciones de venta que a continuación se detallan:
a)Todo el pasillo.
b)La mitad dividida en forma longitudinal.
c)La mitad en forma transversal.
ARTÍCULO 8°: Téngase como modelo de Compromiso Compra – Venta, el correspondiente agregado Anexo II, a la presente pieza legal.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. 
                        Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
                          Secretaria                                               PRESIDENTE

Proyecto Iniciativa de: Departamento Ejecutivo Municipal 
Fuente: Mabel López -  Administración HCD 

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