La ordenanza propuesta desde el Bloque Justicialista FPV por la Concejal Graciela Viollaz y aprobada por unanimidad, busca garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en el uso de la Residencia, reduciendo aquellas situaciones que se puedan interpretar como competencia desleal al sector privado.
Tras la recepción de sugerencias y requerimientos por parte de empresarios locales dedicados al alojamiento turístico, entre otros; quienes manifestaron la necesidad de definir las condiciones de uso de la Residencia deportiva municipal, y entendiendo que deben establecerse pautas mínimas, para el correcto manejo de la residencia y evitar la competencia desleal, con aquellos empresarios y/o emprendedores dedicados al alojamiento turístico, el Cuerpo de Concejales aprobó en el marco de la 8º Sesión Ordinaria, la Ordenanza Nº 1881-17.
La normativa dispone las Prioridades y Prohibiciones en el uso de la residencia Deportiva Municipal; el pagó por roturas de bienes muebles, sanitarios, blanco y/u otros; el tiempo de estadía; horarios de desayuno, almuerzo, media tarde y cena; entre otras disposiciones.
La ordenanza además autoriza el uso de la Residencia deportiva por parte de la administración, para albergar personas de la zona rural del Departamento de Malargüe, que por razones de salud deban, realizar estudios médicos en la ciudad y que no cuenten con otro recurso para su estadía.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de entrar en vigencia la Ordenanza, redactar la reglamentación de la misma.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.881/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº
4.109 HC 259 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto
Ordenanza: Reglamentación uso Residencia Deportiva Municipal.
La
necesidad de reglamentar el uso de la Residencia Deportiva Municipal,
Y;
CONSIDERANDO: Que la Residencia Deportiva Municipal es parte del Patrimonio de la Municipalidad
de Malargüe y cuenta con un estilo arquitectónico que identifica a
Malargüe y dispone de casi cien plazas para el alojamiento de deportistas y/o
estudiantes que llegan al Departamento.
Que
en varias oportunidades se han
recepcionado sugerencias y requerimientos por parte de empresarios locales
dedicados al alojamiento turístico, entre otros; por lo que se manifiesta la
necesidad de definir las condiciones de uso de la Residencia deportiva municipal.
Que
deben establecerse pautas mínimas, para el correcto manejo de la residencia y
evitar la competencia desleal, con aquellos empresarios y/o emprendedores
dedicados al alojamiento turístico.
Que
deben priorizarse como beneficiarios
para el uso de la Residencia,
aquellos sectores con menores recursos,
colegios de la zona rural y familias de la zona rural del Departamento con
problemáticas de salud.
QUE,
con el objetivo de garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en
el uso de la Residencia, reduciendo aquellas situaciones que se puedan
interpretar como competencia desleal al sector privado, es necesario contar con
una Reglamentación al alcance y aplicable para
todos
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
MALARGUE
ORDENA
ARTICULO 1°: Dispóngase el uso de la Residencia Deportiva
Municipal, se regirá por las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza:
§
Deportistas
y/o Delegaciones deportivas que necesiten desarrollar actividades deportivas
que favorezcan al Departamento de Malargüe y contribuyan a fortalecer a las
Escuelas Deportivas Municipales, Establecimientos Educativos del Departamento
y/o a los Clubes Deportivos locales.
§
Delegaciones
de estudiantes de escuelas primarias y/o secundarias rurales del Departamento
que se encuentren en viajes de estudio con programa de actividades avalado por
la Dirección del Establecimiento Educativo.
§
Delegaciones
de estudiantes de escuelas primarias y/o secundarias de fuera del Departamento
que realicen viajes de estudio con programa de actividades avalado por la
Dirección General de Escuelas de la
Provincia de Mendoza.
§
Otras
Delegaciones que por razones deportivas y/o de estudio vengan al Departamento
y no dispongan de los recursos mínimos
para hacer uso de los servicios a Alojamiento.
ARTICULO 2°: Priorícese el uso de la residencia
Deportiva Municipal para quienes, estando contemplados en el Artículo Primero, reúnan
los siguientes requisitos:
a. Llenar
una ficha de ingreso, indicando: tipo y número de documento nacional de
identidad, fecha de nacimiento, edad, procedencia, fecha de egreso.
b. Presentar
el comprobante del seguro de responsabilidad civil que la delegación y/o
particular dispone con la correspondiente cobertura durante el tiempo de uso de
la Residencia.
c. Firmar
el deslinde de responsabilidad personal.
d. Abonar
a la Municipalidad el canon establecido por Ordenanza Tarifaria vigente con o
sin ropa blanca según correspondiere.
e. Firmar
el correspondiente convenio de compromiso para reposición por rotura de bienes.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que el
tiempo de estadía no podrá ser mayor de CINCO (5) días corridos, para el caso
de particulares y de SIETE (7) días corridos, para el caso de delegaciones.
ARTÍCULO
4°: Exclúyanse del beneficio para el uso de la Residencia:
a. Familiares
y/o acompañantes de los deportistas, salvo quienes se acrediten como
responsables de la Delegación según lo previsto en el Artículo Quinto.
b. Funcionarios
públicos y/o familiares de funcionarios públicos de la Municipalidad de
Malargüe
ARTÍCULO 5°: Establécese que las delegaciones de
estudiantes menores de edad deberán ser acompañadas por UN responsable adulto
cado 8 (ocho) menores y/o requerimientos
establecidos por la Resolución vigente sobre Régimen de Salida de Alumnos de las
Dependencias Educativas.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese
desde la Administración Municipal en forma anticipada, la reglamentación
del uso del albergue a los solicitantes, entregando para ello un reglamento en
forma impresa incluyendo el articulado de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7°: Autorícese el uso de la
Residencia deportiva por parte de la administración, para albergar personas de
la zona rural del Departamento de Malargüe, que por razones de salud deban,
realizar estudios médicos en la ciudad y
que no cuenten con otro recurso para su estadía.
ARTÍCULO 8°: Dispóngase que las roturas de bienes muebles, sanitarios,
blanco y/u otros, que produzcan los
particulares y/o delegaciones por el mal uso, deberán ser repuestas o abonadas,
según valor de mercado, a cambio de lo cual deberán exigir el correspondiente
recibo oficial otorgado por la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO
9°: Recomiéndese a los deportistas y/o acompañantes que queda totalmente
prohibido:
a. Ingresar o ingerir bebidas
alcohólicas dentro y fuera de la Residencia.
b. Fumar dentro y fuera de las
instalaciones.
c. Ingresar personas ajenas a las
registradas en el ingreso de la Delegación a las habitaciones, las que deberán
ser atendidas en la recepción.
d.Generar ruidos molestos.
e.Ingresar fuera de los horarios
establecidos por la administración municipal.
ARTÍCULO 10°: Coordínese el uso de la
cocina con el responsable municipal, dejando fijados los horarios de desayuno,
almuerzo, media tarde y cena, en un todo de acuerdo con el Responsable de cada
Delegación
ARTÍCULO 11°: Procédase a redactar la
reglamentación de la presente Ordenanza
por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de
treinta (30) días después de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: Difúndase el contenido de la presente pieza legal por parte
de la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante y por su intermedio a
todos los medios de comunicación locales y regionales.
ARTÍCULO 13°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la
presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DIAS DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Proyecto Iniciativa de la Concejal Graciela Viollaz (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Natalia Zanabria - Comisión HCD
Foto: Prensa Municipalidad de Malargüe
ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción.
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.
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