EL CONCEJO APROBÓ LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO RESIDENCIA DEPORTIVA MUNICIPAL.



La ordenanza propuesta desde el Bloque Justicialista FPV  por la  Concejal Graciela Viollaz y  aprobada por unanimidad, busca garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en el uso de la Residencia, reduciendo aquellas situaciones que se puedan interpretar como competencia desleal al sector privado.
Tras la recepción de  sugerencias y requerimientos por parte de empresarios locales dedicados al alojamiento turístico, entre otros; quienes manifestaron la necesidad de definir las condiciones de uso de la Residencia deportiva municipal,  y  entendiendo que deben establecerse pautas mínimas, para el correcto manejo de la residencia y evitar la competencia desleal, con aquellos empresarios y/o emprendedores dedicados al alojamiento turístico, el Cuerpo de Concejales aprobó en el marco de la 8º Sesión Ordinaria,  la Ordenanza Nº 1881-17.
La normativa dispone las Prioridades y Prohibiciones en el uso de la residencia Deportiva Municipal;  el pagó por  roturas de bienes muebles, sanitarios, blanco y/u  otros;  el tiempo de estadía;  horarios de desayuno, almuerzo, media tarde y cena; entre otras disposiciones. 
La ordenanza además  autoriza el uso de la Residencia deportiva por parte de la administración, para albergar personas de la zona rural del Departamento de Malargüe, que por razones de salud deban, realizar estudios médicos en  la ciudad y que no cuenten con otro recurso para su estadía.  
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de entrar en vigencia la Ordenanza,  redactar la reglamentación de la misma.
Marcia Sepúlveda 
Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.881/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.109 HC 259 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto Ordenanza: Reglamentación uso Residencia Deportiva Municipal.
La necesidad de reglamentar el uso de la Residencia  Deportiva Municipal,
Y;
CONSIDERANDO: Que la  Residencia Deportiva Municipal  es parte del Patrimonio de la Municipalidad de Malargüe  y cuenta  con un estilo arquitectónico que identifica a Malargüe y dispone de casi cien plazas para el alojamiento de deportistas y/o estudiantes que llegan al Departamento.
Que en varias  oportunidades se han recepcionado sugerencias y requerimientos por parte de empresarios locales dedicados al alojamiento turístico, entre otros; por lo que se manifiesta la necesidad de definir las condiciones de uso de la Residencia deportiva municipal.
Que deben establecerse pautas mínimas, para el correcto manejo de la residencia y evitar la competencia desleal, con aquellos empresarios y/o emprendedores dedicados al alojamiento turístico.
Que deben priorizarse  como beneficiarios para el uso  de la Residencia, aquellos  sectores con menores recursos, colegios de la zona rural y familias de la zona rural del Departamento con problemáticas de salud.
QUE, con el objetivo de garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en el uso de la Residencia, reduciendo aquellas situaciones que se puedan interpretar como competencia desleal al sector privado, es necesario contar con una Reglamentación al alcance y aplicable para  todos
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  MALARGUE
ORDENA
ARTICULO 1°: Dispóngase el uso de la Residencia Deportiva Municipal, se regirá por las disposiciones contempladas en la presente  Ordenanza:
§   Deportistas y/o Delegaciones deportivas que necesiten desarrollar actividades deportivas que favorezcan al Departamento de Malargüe y contribuyan a fortalecer a las Escuelas Deportivas Municipales, Establecimientos Educativos del Departamento y/o a los Clubes Deportivos locales.
§   Delegaciones de estudiantes de escuelas primarias y/o secundarias rurales del Departamento que se encuentren en viajes de estudio con programa de actividades avalado por la Dirección del Establecimiento Educativo.
§   Delegaciones de estudiantes de escuelas primarias y/o secundarias de fuera del Departamento que realicen viajes de estudio con programa de actividades avalado por la Dirección General de Escuelas  de la Provincia de Mendoza.
§   Otras Delegaciones que por razones deportivas y/o de estudio vengan al Departamento y  no dispongan de los recursos mínimos para hacer uso de los servicios a Alojamiento.
ARTICULO 2°: Priorícese el uso de la residencia Deportiva Municipal para quienes, estando contemplados en el Artículo Primero, reúnan los siguientes requisitos:
a. Llenar una ficha de ingreso, indicando: tipo y número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, edad, procedencia, fecha de egreso.
b. Presentar el comprobante del seguro de responsabilidad civil que la delegación y/o particular dispone con la correspondiente cobertura durante el tiempo de uso de la Residencia.
c. Firmar el deslinde de responsabilidad personal.
d. Abonar a la Municipalidad el canon establecido por Ordenanza Tarifaria vigente con o sin ropa blanca según correspondiere.
e. Firmar el correspondiente convenio de compromiso para reposición por rotura de bienes.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase  que el tiempo de estadía no podrá ser mayor de CINCO (5) días corridos, para el caso de particulares y de SIETE (7) días corridos, para el caso de delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Exclúyanse  del beneficio para el uso de la Residencia:
a. Familiares y/o acompañantes de los deportistas, salvo quienes se acrediten como responsables de la Delegación según lo previsto en el Artículo Quinto.
b. Funcionarios públicos y/o familiares de funcionarios públicos de la Municipalidad de Malargüe
ARTÍCULO 5°: Establécese que las delegaciones de estudiantes menores de edad deberán ser acompañadas por UN responsable adulto cado 8 (ocho) menores y/o  requerimientos establecidos por la Resolución vigente sobre Régimen de Salida de Alumnos de las Dependencias Educativas.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese  desde la Administración Municipal en forma anticipada, la reglamentación del uso del albergue a los solicitantes, entregando para ello un reglamento en forma impresa incluyendo el articulado de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7°: Autorícese el uso de la Residencia deportiva por parte de la administración, para albergar personas de la zona rural del Departamento de Malargüe, que por razones de salud deban, realizar estudios médicos en  la ciudad y que no cuenten con otro recurso para su estadía. 
ARTÍCULO 8°: Dispóngase que  las roturas de bienes muebles, sanitarios, blanco y/u  otros, que produzcan los particulares y/o delegaciones por el mal uso, deberán ser repuestas o abonadas, según valor de mercado, a cambio de lo cual deberán exigir el correspondiente recibo oficial otorgado por la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 9°: Recomiéndese a los deportistas y/o acompañantes que queda totalmente prohibido:
a. Ingresar o ingerir bebidas alcohólicas  dentro y fuera de la Residencia.
b. Fumar dentro y fuera de las instalaciones.
c. Ingresar personas ajenas a las registradas en el ingreso de la Delegación a las habitaciones, las que deberán ser atendidas en la recepción.
d.Generar ruidos molestos.
e.Ingresar fuera de los horarios establecidos por la administración municipal.
ARTÍCULO 10°: Coordínese el uso de la cocina con el responsable municipal, dejando fijados los horarios de desayuno, almuerzo, media tarde y cena, en un todo de acuerdo con el Responsable de cada Delegación
ARTÍCULO 11°: Procédase a redactar la reglamentación de la presente Ordenanza  por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de treinta (30) días después de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: Difúndase  el contenido de la presente pieza legal por parte de la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante y por su intermedio a todos los medios de comunicación locales y regionales.
ARTÍCULO 13°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DIAS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE
Proyecto Iniciativa de la Concejal Graciela Viollaz (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Natalia Zanabria - Comisión HCD
Foto: Prensa Municipalidad de Malargüe 

ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción. 
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.

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