EL CONCEJO DELIBERANTE ACEPTÓ LA DONACIÓN REALIZADA POR OSDE

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El Concejo Deliberante de Malargüe aprobó el dia jueves 18 de mayo, por unanimidad, el proyecto de Ordenanza por el que se acepta la donación de Bienes en Desuso e Inservibles.
Mediante la iniciativa, incorporada al orden del día, tratada en Comisiones  y aprobada, se aceptó la donación por parte de la Obra Social OSDE, a la Municipalidad de Malargüe de 4 Computadoras completas, 1 Aire Acondicionado, 10 Sillas de cocina, 6 Sillas  y 2 Muebles de escritorio.
Una vez incorporados al patrimonio de la Municipalidad de Malargüe, los elementos serán destinados, al Salón Comunitario de la Localidad de Bardas Blancas, Departamento de Malargüe.
Marcia Sepúlveda 
Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743




ORDENANZA Nº 1.882/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 2.301/2.017 – 0, mediante el cual la Municipalidad de Malargüe, informa sobre la Donación de Bienes en Desuso e Inservibles a favor de elementos varios por parte de la Obra Social OSDE, Y;
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 71º inciso 4 de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, corresponde al Honorable Concejo Deliberante de la atribución de aceptar o no las donaciones realizadas al municipio.
      Que una vez ingresados al patrimonio municipal los mismos serán utilizados en el Salón Comunitario de la Localidad de Bardas Blancas Departamento de Malargüe.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Acéptese la donación por parte de la Obra Social OSDE, a la Municipalidad de Malargüe según el siguiente detalle:
·4 Computadoras completas.
·1 Aire Acondicionado.
·10 Sillas de cocina.
·6 Sillas.
·2 Muebles de escritorio.
ARTÍCULO 2º: Destínese una vez incorporados al patrimonio de la Municipalidad de Malargüe los elementos detallados en el Artículo 1º, al Salón Comunitario de la Localidad de Bardas Blancas, Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. 
Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE
Proyecto  Departamento Ejecutivo Municipal
Fuente: Natalia Zanabria - Comisión HCD
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ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción. 
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.

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