EL HCD ORDENO LA CREACION DEL ÁREA QUE TENDRÁ COMO MISIÓN EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE MALARGÜE.
El pasado 4 de mayo, el Concejo Deliberante de Malargüe, aprobó la
ordenanza, proyecto iniciativa de la Concejal Gladys Ruiz (Bloque Frente UCR-MoPoMa), que facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la Oficina de
Economía Social y Solidaria, todo en el marco de la Ley Provincial Nº
8.435/2.012
La Oficina tendrá el rango de Coordinación y estará bajo la
órbita de la Secretaría de Gobierno, siendo sus objetivos específicos:
Capacitación y Formación integral de emprendedores; Asistencia Técnica
para el desarrollo de proyectos; Búsqueda de financiamiento para programas, proyectos
y fomento del microcrédito; Fomento de la participación, organización,
asociatividad de productores y consumidores; Impulso y fortalecimiento de
redes de comercialización, entramados productivos locales y alianzas
interinstitucionales para el desarrollo de las cadenas de valor estratégicas;
entre otros.
Marcia Sepúlveda
ORDENANZA Nº 1.880/2.017
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 4.181 HC – 264 – 2.017. Interbloque Cambia Mendoza
- Frente UCR –MOPOMA. Proyecto de
Ordenanza: Adhesión Ley de Economía Social y Solidaria Nº 8.435/2.012.
La Resolución Nº 282/2.012 emanada del
Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, mediante la cual se adhirió a la Ley
Provincial Nº 8.435/2.012 de Economía Social y Solidaria y viendo la necesidad
de proporcionar un marco jurídico en la Municipalidad de Malargüe a la Economía
Social y aprobar un régimen de promoción y fomento a los efectos de darle
formalidad a los sujetos de derecho
(emprendedores).
Y;
CONSIDERANDO:
Que la Economía Social se despliega generando desarrollo local y comunitario,
mejorando las estrategias de ingresos y la equidad en la asignación de recursos
para diferentes actores de la cadena de valor y generando empleo digno.
Que el fomento de la Economía Social
implica la defensa y preservación del patrimonio natural y cultural de las
comunidades y la defensa de la Soberanía Nacional.
Que es indispensable la articulación y
coordinación de los diferentes actores de la Economía Social e Instituciones de
la Sociedad Civil, Socio – Cultural, Educativa y Áreas Gubernamentales para el
desarrollo de las prácticas e iniciativa de la Economía Social.
Que desde el año 2.003 a la fecha se han
generado diversas políticas Nacionales, Provinciales y Municipales destinadas a
la promoción de la Economía Social, bajo la sanción de la Ley y creación de
programas tales como: Mono Tributo Social Decreto Nº 189/2.004 y la Ley Nº
25865, Promoción del Microcrédito Ley
Nº 26117/2.006, Ley Nacional de Marca Colectiva, Ley Nº 263355/2.009.
Que es un aporte importante para la
Comunidad, institucionalizar las políticas, programas y proyectos que promueven
y fortalecen el desarrollo de la Economía Social en el Municipio, dando un
marco institucional al autoempleo y al trabajo autogestivo, promoviendo la
participación democrática y activa de los diferentes actores en la gestión de
herramientas públicas y en la construcción de políticas públicas.
Que el Estado Municipal adopta como
política fundamentalmente la promoción y el desarrollo de la Economía Social
como instrumento para garantizar el trabajo digno, fomentando la actividad
económica bajo relaciones equitativas y democráticas en el marco del respeto
por el medio ambiente, el marco cultural y social, rescatando sobre todo las
experiencias e iniciativas de la Economía Social existente proponiendo el
nacimiento de nuevas prácticas.
Que las personas, organizaciones
sociales y colectivas que integran el sector de la Economía Social requieren de
la presencia activa y un acompañamiento integral del Estado Municipal para su
promoción y desarrollo.
Que en el año 2.012 se aprobó en la
Provincia de Mendoza la Ley Provincial Nº 8.435/2.012, para la Promoción de la
Economía Social y Solidaria, adhiriendo el Honorable Concejo Deliberante de
Malargüe mediante Resolución Nº 282/2.003, siendo necesario cubrir un vacío
legal con respecto a la conformación del Área y reglamentación de la misma.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento
Ejecutivo Municipal a crear de acuerdo a la Ley Provincial Nº 8.435/2.012, la Oficina
de Economía Social y Solidaria con el rango de Coordinación, bajo la órbita de
la Secretaría de Gobierno, siendo sus objetivos específicos:
1.
Capacitación y Formación integral de
emprendedores.
2.
Asistencia Técnica para el desarrollo de
proyectos y mejora de la calidad de productos.
3.
Búsqueda de financiamiento para
programas, proyectos y fomento del microcrédito.
4.
Fomento de la participación,
organización, asociatividad de productores y consumidores.
5.
Impulso y fortalecimiento de redes de
comercialización, entramados productivos locales y alianzas
interinstitucionales para el desarrollo de las cadenas de valor estratégicas.
6.
Promoción de gestión asociada entre el
Estado y las Organizaciones de la Economía Social para la promoción del
desarrollo local y comunitario.
ARTÍCULO 2º: Entiéndase por Economía
Social y Solidaria al conjunto de actividades, instituciones y organizaciones,
que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima en
la producción, distribución comercialización, financiamiento y consumo
responsable de bienes y servicios, cuyo sentido no es el lucro sin límites,
sino la resolución de las necesidades de la/los trabajadores, sus familias y
comunidades tendientes a lograr una sociedad más justa, inclusiva e
igualitaria.
ARTÍCULO 3º: Considérense actores de la Economía
Social, a los fines de la aplicación de la presente los siguientes: Personas
Jurídicas como Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles sin fines de lucro,
Organizaciones Vecinales, Organizaciones de Microcréditos, Organizaciones de
Agricultura Familiar, Empresas Recuperadas, Estudio e Investigaciones y Ferias
de comercialización de la Economía Social, personas humanas como Emprendedores
vinculados y efectores de Desarrollo Local y Economía social.
ARTÍCULO 4º: Establécese como misión del
Área el impulso y fortalecimiento de la
Economía Social en el Municipio de Malargüe, planificando la participación
activa de todos los actores sociales y el pleno ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 5º: Créase el Registro de
Emprendedores de la Economía Social Municipal (REESM), este registro está
articulado con el Registro Provincial de las Unidades de la Economía Social y
Solidaria (RUESyS).
ARTÍCULO 6º: Exímase por el plazo de dos
(2) años desde el inicio de sus actividades a los emprendedores que se
encuentren inscriptos en el Registro Provincial (RUESyS), de las tasas
correspondientes a Industria y Comercio y otros costos resultantes de la
tramitación para las habilitaciones correspondientes, entre otras necesarias
para llevar a cabo la actividad.
ARTÍCULO 7º: Genérense las condiciones
de ejecución, promoción e implementación de los nodos (Ferias permanentes y
temporales) pertenecientes a la Ruta de Artesanos y Emprendedores Mendocinos,
destinados a la promoción, exposición y comercialización de los productos de la Economía Social y
Solidaria facilitando el uso de los espacios Públicos tales como plazas y otros.
ARTÍCULO 8º: Créase el Programa Compre
Local adhiriendo al programa provincial creado por la Ley de Economía Social y
Solidaria en su Artículo 13, dando prioridad en la compra por parte del Estado Local
de Bienes y Servicio provenientes de los actores inscriptos en el Registro
RUESyS de la Economía Social, hasta un quince por ciento (15%) de las
adquisiciones del Estado. Realizándose las acciones necesarias para el pago
contra entrega de los bienes y/o servicios provistos por los actores de la
Economía Social.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE
MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
...
Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el
Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará
promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En
caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de
los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción.
Ningún
proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en
las sesiones del año.
Proyecto Iniciativa de la Presidente del HCD Sra. Gladys Ruiz - Bloque Frente UCR-MoPoMa
Fuente: Natalia Zanabria - Comisión HCD
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