POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL EN MALARGÜE


Iniciativa de la Edil Graciela Viollaz (Bloque FPV),   aprobado por unanimidad y con  gran  participación de distintos actores vinculados a la temática del tránsito y circulación en la vía pública, el proyecto busca  en el marco del ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014) dependiente del Plan Estratégico Malargüe (Ordenanza Nº 1.370/2.007), mejorar la seguridad vial de la Ciudad de Malargüe. 

Con el propósito de mejorar  la calidad del tránsito en el microcentro y en cada uno de los Barrios de la Ciudad, el Cuerpo de  Concejales  ordenó la Creación del Observatorio de Seguridad Vial del Departamento de Malargüe, el que deberá  recopilar y analizar información respecto a la problemática de seguridad vial. 

La ordenanza  establece que el Observatorio de Seguridad Vial Departamental, deberá  firmar y actualizar convenios inter-institucionales con el objeto de recopilar información respecto a los siniestros, infracciones y acciones de la movilidad urbana; Generar estadísticas e indicadores  sobre problemáticas en la vía pública; Elaborar mapa de riesgo, con  zonas con mayor peligrosidad y   mayor conflicto en la circulación; relevamiento de obras viales;  Proponer acciones y políticas públicas sobre movilidad urbana; Elevar un informe anual al Concejo Deliberante. 
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743


ORDENANZA Nº 1.879/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.026 HC 253 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Crear el Observatorio de Seguridad Vial en el marco del ODESMA (Observatorio para el Desarrollo Sustentable de Malargüe) Ordenanza Nº 1.760/2.014.
La Ordenanza Nº 1.760/2.014 del ODESMA con un sistema integral de Indicadores y los Convenios Marco que se deben firmar entre la Municipalidad y otras Instituciones/Organismos Públicos, en el marco del Plan Estratégico Malargüe (Ordenanza Nº 1.370/2.007), la existencia de la Ley Nacional Nº 24.449 y su modificatoria, la Ley Nacional Nº 26363 y el Decreto Nº 0255/2.010.
Y;
CONSIDERANDO: Que vale la pena mencionar que para el gran Pedagogo Italiano Francesco Tonucci uno de los grandes temas de sus investigaciones ha estado centrado en las ciudades y los comportamientos de todos los seres y objetos que la integran, así él no se limita a la mera observación de la Ciudad, enumerando los distintos problemas que surgen de ésta, sino que propone soluciones concretas y expone los resultados.
Que en las Ciudades actuales, uno de los principales “peligros” son los automóviles que tanto nos hemos empeñado en introducir, a la vez que observamos que el parque automotor, en particular el del Departamento de Malargüe es cada vez más amplio, lo que provoca mayores problemas en el tránsito y en la circulación en la vía pública, más cantidad de zonas y puntos de conflicto y riesgo, tanto en el micro- centro como en los Barrios de la Ciudad.
Que no existen estadísticas oficiales que permitan tener datos concretos para la puesta en marcha de políticas de prevención serias acorde al problema, por lo que es indispensable concretar una herramienta de investigación técnica para realizar un análisis de la situación vial en la Ciudad con el objeto de identificar las causas y situación de peligrosidad en la vía pública, relacionados con el tránsito.
Que el Observatorio de Seguridad Vial como parte del ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014) tendría como objetivo la recolección permanente de información enmarcada en indicadores específicos para poder realizar un análisis cuantitativo y cualitativo que permita pensar en políticas de prevención.
Que para la puesta en funcionamiento del Observatorio de Seguridad Vial sólo sería necesario formalizar la firma de los respectivos convenios pre – identificados con la Policía de la Provincia de Mendoza, Gendarmería Nacional con el Juzgado de Faltas y con la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana ya que el OSV pretende apoyarse en la participación de distintos actores vinculados a la temática del tránsito y circulación en la vía pública con el propósito de ampliar la mirada y encontrar  distintos puntos desde donde focalizar la investigación.
Que el ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014), en el marco de los indicadores ya acordados, con la firma de los Convenios contemplados para garantizar las fuentes de información y participación, a la vez que asegura y fundamenta cómo, dónde, cuántos y por qué suceden los accidentes que tienen consecuencias mortales o materiales, a la vez que intentará vislumbrar aquellos factores que entorpecen la fluidez del tránsito determinando las normas básicas de manejo que más se infringen y que terminan por generar caos vehicular.
Que el OSV tendrá su razón de ser en la medida que contribuya a generar la información necesaria para definir una política pública en forma conjunta entre todos los Organismos intervinientes en la medida que se puedan focalizar las problemáticas y los riesgos y a partir de allí generar campañas de difusión integrales que logren revertirlos.
Que el tránsito vehicular está determinado por tres factores: el medio ambiente, los vehículos y los conductores, con las propias problemáticas de cada uno y la interacción entre los mismos, por lo que con la información generada para dar solidez a los indicadores acordados por los Organismos integrantes en este Observatorio se buscará encontrar la relación que se establece entre ellos y la problemática que genera en esa interacción, para definir luego medidas preventivas del riesgo identificado en cada caso.
Que es importante reconocer que desde los distintos organismos estatales se han promovido políticas respecto a la Seguridad Vial, pero las mismas resultan insuficientes y no resuelven esta problemática cotidiana.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Créase el Observatorio de Seguridad Vial del Departamento de Malargüe con un sistema de indicadores que contribuya a que éste sea un organismo técnico de investigación, producción de información y consulta respecto a la movilidad urbana, en el marco del ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014) dependiente del Plan Estratégico Malargüe (Ordenanza Nº 1.370/2.007).
ARTÍCULO 2°: Establécese como objetivos centrales del Observatorio de Seguridad Vial, luego de firmados los correspondientes Convenios Marco con la Policía de Mendoza, Gendarmería Nacional, el Juzgado de Faltas y la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana, la recopilación y análisis de información respecto a la problemática de seguridad vial, con el propósito de generar datos cuantitativos y cualitativos para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención que mejoren la calidad del tránsito en el microcentro y en cada uno de los Barrios de la Ciudad.
ARTÍCULO 3°: Determínase como funciones del Observatorio de Seguridad Vial Departamental, como parte del ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014):
a-Firma y actualización de convenios inter – institucionales con el objeto de recopilar información respecto a los siniestros, infracciones y acciones vinculadas a la movilidad urbana con el fin de lograr mediante políticas públicas el mejoramiento de la seguridad vial en la Ciudad.
b-Generar estadísticas e indicadores que revelen las problemáticas más frecuentes al momento de circular en la vía pública.
c-Elaborar mapa de riesgo, donde se identifiquen las zonas con mayor peligrosidad y los puntos de mayor conflicto en la circulación.
d-Realizar relevamiento de obras viales.
e-Proponer acciones y políticas públicas sobre movilidad urbana.
f-Elevar un informe anual al Concejo Deliberante con los datos de siniestralidad vial, mapas de riesgo y evaluación respecto a las estrategias implementadas.
ARTÍCULO 4°: Difúndase anualmente en un Documento Técnico con los resultados cuantitativos y cualitativos de los indicadores trabajados en el Observatorio de Seguridad Vial, el que se deberá publicar en el Sitio Web del Plan Estratégico Malargüe y de los Organismos con los que hubiere firmado Convenios, haciendo explícitos los lineamientos y recomendaciones de la política pública a aplicar en base a los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 5°: Elévese copia de la presente pieza legal al Departamento Ejecutivo Municipal, Policía Vial Delegación Malargüe, Juzgado de Faltas, Gendarmería Nacional, Dirección Pcial de Transporte, Dirección Provincial de Vialidad y Dirección de Unidad Ejecutora Seguridad Vial (UESV)..
ARTÍCULO 6º: Difúndase la presente pieza legal desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante a todos los medios de Comunicación locales y regionales.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
 Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE  

ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción. 
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.

Proyecto Iniciativa de la Concejal Graciela Viollaz  - Bloque Justicialista Frente Para La Victoria 
Fuente: Natalia Zanabria  -  Comisiones  HCD
Fotos:   Malargüe a Diario     Los Andes   MDZ
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