Iniciativa de la Edil Graciela Viollaz (Bloque FPV), aprobado por unanimidad y con gran participación de distintos actores vinculados a la temática del tránsito y circulación en la vía pública, el proyecto busca en el marco del ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014) dependiente del Plan Estratégico Malargüe (Ordenanza Nº 1.370/2.007), mejorar la seguridad vial de la Ciudad de Malargüe.
Con el propósito de mejorar la calidad del tránsito en el microcentro y en cada uno de los Barrios de la Ciudad, el Cuerpo de Concejales ordenó la Creación del Observatorio de Seguridad Vial del Departamento de Malargüe, el que deberá recopilar y analizar información respecto a la problemática de seguridad vial.
La ordenanza establece que el Observatorio de Seguridad Vial Departamental, deberá firmar y actualizar convenios inter-institucionales con el objeto de recopilar información respecto a los siniestros, infracciones y acciones de la movilidad urbana; Generar estadísticas e indicadores sobre problemáticas en la vía pública; Elaborar mapa de riesgo, con zonas con mayor peligrosidad y mayor conflicto en la circulación; relevamiento de obras viales; Proponer acciones y políticas públicas sobre movilidad urbana; Elevar un informe anual al Concejo Deliberante.
Marcia Sepúlveda
ORDENANZA Nº 1.879/2.017
VISTO: El
contenido del Expediente Nº 4.026 HC 253 – 2.017. Bloque Justicialista Frente
Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Crear el Observatorio de Seguridad
Vial en el marco del ODESMA (Observatorio para el Desarrollo Sustentable de
Malargüe) Ordenanza Nº 1.760/2.014.
La Ordenanza Nº 1.760/2.014 del ODESMA
con un sistema integral de Indicadores y los Convenios Marco que se deben
firmar entre la Municipalidad y otras Instituciones/Organismos Públicos, en el
marco del Plan Estratégico Malargüe (Ordenanza Nº 1.370/2.007), la existencia
de la Ley Nacional Nº 24.449 y su modificatoria, la Ley Nacional Nº 26363 y el
Decreto Nº 0255/2.010.
Y;
CONSIDERANDO:
Que vale la pena mencionar que para el gran Pedagogo Italiano Francesco Tonucci
uno de los grandes temas de sus investigaciones ha estado centrado en las
ciudades y los comportamientos de todos los seres y objetos que la integran,
así él no se limita a la mera observación de la Ciudad, enumerando los
distintos problemas que surgen de ésta, sino que propone soluciones concretas y
expone los resultados.
Que en las Ciudades actuales, uno de los
principales “peligros” son los automóviles que tanto nos hemos empeñado en
introducir, a la vez que observamos que el parque automotor, en particular el
del Departamento de Malargüe es cada vez más amplio, lo que provoca mayores
problemas en el tránsito y en la circulación en la vía pública, más cantidad de
zonas y puntos de conflicto y riesgo, tanto en el micro- centro como en los Barrios de
la Ciudad.
Que no existen estadísticas oficiales
que permitan tener datos concretos para la puesta en marcha de políticas de
prevención serias acorde al problema, por lo que es indispensable concretar una
herramienta de investigación técnica para realizar un análisis de la situación
vial en la Ciudad con el objeto de identificar las causas y situación de
peligrosidad en la vía pública, relacionados con el tránsito.
Que el Observatorio de Seguridad Vial
como parte del ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014) tendría como objetivo la
recolección permanente de información enmarcada en indicadores específicos para
poder realizar un análisis cuantitativo y cualitativo que permita pensar en políticas
de prevención.
Que para la puesta en funcionamiento del
Observatorio de Seguridad Vial sólo sería necesario formalizar la firma de los
respectivos convenios pre – identificados con la Policía de la Provincia de
Mendoza, Gendarmería Nacional con el Juzgado de Faltas y con la Dirección
Municipal de Seguridad Ciudadana ya que el OSV pretende apoyarse en la
participación de distintos actores vinculados a la temática del tránsito y
circulación en la vía pública con el propósito de ampliar la mirada y
encontrar distintos puntos desde donde
focalizar la investigación.
Que el ODESMA (Ordenanza N°
1.760/2.014), en el marco de los indicadores ya acordados, con la firma de los
Convenios contemplados para garantizar las fuentes de información y
participación, a la vez que asegura y fundamenta cómo, dónde, cuántos y por qué
suceden los accidentes que tienen consecuencias mortales o materiales, a la vez
que intentará vislumbrar aquellos factores que entorpecen la fluidez del tránsito
determinando las normas básicas de manejo que más se infringen y que terminan
por generar caos vehicular.
Que el OSV tendrá su razón de ser en la
medida que contribuya a generar la información necesaria para definir una
política pública en forma conjunta entre todos los Organismos intervinientes en
la medida que se puedan focalizar las problemáticas y los riesgos y a partir de
allí generar campañas de difusión integrales que logren revertirlos.
Que el tránsito vehicular está
determinado por tres factores: el medio ambiente, los vehículos y los
conductores, con las propias problemáticas de cada uno y la interacción entre
los mismos, por lo que con la información generada para dar solidez a los
indicadores acordados por los Organismos integrantes en este Observatorio se
buscará encontrar la relación que se establece entre ellos y la problemática
que genera en esa interacción, para definir luego medidas preventivas del
riesgo identificado en cada caso.
Que es importante reconocer que desde
los distintos organismos estatales se han promovido políticas respecto a la
Seguridad Vial, pero las mismas resultan insuficientes y no resuelven esta
problemática cotidiana.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°:
Créase el Observatorio de Seguridad Vial del Departamento de Malargüe con un
sistema de indicadores que contribuya a que éste sea un organismo técnico de
investigación, producción de información y consulta respecto a la movilidad
urbana, en el marco del ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014) dependiente del Plan
Estratégico Malargüe (Ordenanza Nº 1.370/2.007).
ARTÍCULO 2°:
Establécese como objetivos centrales del Observatorio de Seguridad Vial, luego
de firmados los correspondientes Convenios Marco con la Policía de Mendoza,
Gendarmería Nacional, el Juzgado de Faltas y la Dirección Municipal de
Seguridad Ciudadana, la recopilación y análisis de información respecto a la
problemática de seguridad vial, con el propósito de generar datos cuantitativos
y cualitativos para la colaboración en el diseño y estrategias de prevención
que mejoren la calidad del tránsito en el microcentro y en cada uno de los
Barrios de la Ciudad.
ARTÍCULO 3°:
Determínase como funciones del Observatorio de Seguridad Vial Departamental,
como parte del ODESMA (Ordenanza N° 1.760/2.014):
a-Firma y
actualización de convenios inter – institucionales con el objeto de recopilar
información respecto a los siniestros, infracciones y acciones vinculadas a la
movilidad urbana con el fin de lograr mediante políticas públicas el
mejoramiento de la seguridad vial en la Ciudad.
b-Generar
estadísticas e indicadores que revelen las problemáticas más frecuentes al
momento de circular en la vía pública.
c-Elaborar mapa de
riesgo, donde se identifiquen las zonas con mayor peligrosidad y los puntos de
mayor conflicto en la circulación.
d-Realizar
relevamiento de obras viales.
e-Proponer
acciones y políticas públicas sobre movilidad urbana.
f-Elevar un
informe anual al Concejo Deliberante con los datos de siniestralidad vial,
mapas de riesgo y evaluación respecto a las estrategias implementadas.
ARTÍCULO 4°:
Difúndase anualmente en un Documento Técnico con los resultados cuantitativos y
cualitativos de los indicadores trabajados en el Observatorio de Seguridad Vial,
el que se deberá publicar en el Sitio Web del Plan Estratégico Malargüe y de
los Organismos con los que hubiere firmado Convenios, haciendo explícitos los
lineamientos y recomendaciones de la política pública a aplicar en base a los
resultados obtenidos.
ARTÍCULO 5°:
Elévese copia de la presente pieza legal al Departamento Ejecutivo Municipal,
Policía Vial Delegación Malargüe, Juzgado de Faltas, Gendarmería Nacional, Dirección
Pcial de Transporte, Dirección Provincial de Vialidad y Dirección de Unidad
Ejecutora Seguridad Vial (UESV)..
ARTÍCULO 6º:
Difúndase la presente pieza legal desde la Oficina de Prensa del Honorable
Concejo Deliberante a todos los medios de Comunicación locales y regionales.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS
DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
...
Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el
Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará
promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En
caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de
los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción.
Ningún
proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en
las sesiones del año.
Proyecto Iniciativa de la Concejal Graciela Viollaz - Bloque Justicialista Frente Para La Victoria
Fuente: Natalia Zanabria - Comisiones HCD
Fotos: Malargüe a Diario Los Andes MDZ
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