EL HCD APROBÓ LA ORDENANZA QUE PERMITIRÍA LOGRAR LA ELECTRIFICACIÓN CANTERAS DE YESO, LUGARES TURÍSTICOS Y ZONA OESTE DE LA CIUDAD
El proyecto de Electrificación canteras de yeso, lugares turísticos y zona oeste de la ciudad de Malargüe aprobado el 8 de junio del corriente, fue presentado en mayo del año 2016 y pertenece al Edil José Barro, (Bloque Justicialista Frente Para La Victoria)
Teniendo en cuenta la existencia de numerosas canteras de yeso emplazadas en la zona oeste de nuestra ciudad, donde además se encuentran lugares que actualmente se explotan turísticamente y otros que potencialmente se podrían agregar a la actividad, con algunos asentamientos humanos dedicados a la explotación pecuaria menor, el Cuerpo de Concejales aprobó la pieza legal Nº 1.887/2017.
El texto aprobado establece que a través del área que el Departamento Ejecutivo estime conveniente, se realicen los estudios pertinentes y el proyecto necesario para la construcción de una línea eléctrica de 32 Kv en la zona rural ubicada en el sector oeste de la Ciudad de Malargüe.
Además la Ordenanza determina que el proyecto técnico de la línea eléctrica a ejecutar, se realice de una longitud total de 47,23 km., en cinco tramos. A saber: Tramo 1: Se extiende desde la Ciudad de Malargüe hasta Pincheira con una extensión de 23,43 km. Tramo 2: Se extiende desde la línea del Tramo 1 hasta la ruta que conduce al Parque Paleontológico Huellas de Dinosaurio, longitud 5,2 km. Tramo 3: Se extiende desde Pincheira hasta Cantera de Pescio con una longitud de 11,8 km. Tramo 4: Se extiende desde Pincheira hasta la Cantera que posee DURLOCK, longitud 3,7 km. Tramo 5: se extiende desde el Dique derivador sobre el Río Malargüe Blas Brísoli hasta la Cantera de Santisteban, longitud 3,1 km.
Para la concreción de las obras mencionadas el Cuerpo de Concejales facultó al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice los convenios necesarios con distintos organismos técnicos y financieros, Nacionales, Provinciales, Públicos y/o Privados.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
ORDENANZA Nº
1.887/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.939 HC 246 – 2.016. Bloque Justicialista
Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Electrificación canteras de yeso,
lugares turísticos y zona oeste de la
ciudad de Malargüe.”
La existencia de numerosas canteras de yeso emplazadas en la zona oeste
de nuestra ciudad, donde además se encuentran lugares que actualmente se
explotan turísticamente y otros que
potencialmente se podrían agregar a la actividad, con algunos asentamientos
humanos dedicados a la explotación pecuaria menor.
Y;
CONSIDERANDO: Que mediante la compra efectuada
al Estado Nacional (Ejército Argentino), avalada por el Honorable Concejo
Deliberante, la Municipalidad de Malargüe incorporó a su patrimonio 52.000
hectáreas ubicadas en el Campo Cañada Colorada.
Que dichas
tierras son muy ricas debido a la posesión de minerales de diversas categorías,
fundamentalmente yesos, cuya adecuada explotación contribuiría sensiblemente a
ampliar nuestra matriz productiva, con el consiguiente empleo de mano de obra
local, tanto común como especializada.
Que, con
la electrificación de la zona , las distintas canteras contarían con el fluído
eléctrico que les permitiría emplazar sus plantas de molienda y tratamiento
primario “in situ”, en un lugar ya afectado, razón por la cual se vería
disminuido notablemente el impacto ambiental en el sector este de la zona
urbana.
Que la existencia
de una línea eléctrica podría ser aprovechada también por la industria
petrolera que actúa en el sector, por ejemplo Puesto Muñoz.
Que la provisión
de energía eléctrica mejoraría el servicio en los emprendimientos turísticos
existentes, alentando la creación de nuevos establecimientos dedicados a tal
actividad.
Que pese a no
encontrarse ubicadas en la mencionada propiedad municipal, algunas empresas
privadas dedicadas a la minería que actualmente producen y son competitivas, al
contar con el suministro eléctrico en el lugar, aumentarían sus expectativas de
producción y por ende las de contratación de personal.
Que las
industrias extractivas que aumentarían su actividad se encuentran emplazadas en
el área de influencia de una cuenca hidráulica cuyo manejo compete
exclusivamente a Malargüe, razón por la cual la intensificación de la actividad
minera allí, no afectaría a departamentos cuyos gobiernos y/o poblaciones se
pronuncian abiertamente en contra de la minería.
Que es obligación
de los gobiernos locales extremar los recaudos que tiendan al mejoramiento y
ampliación de las fuentes de trabajo, mejorando la calidad de vida de sus
habitantes.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE
LAS FACULTADES QUE
LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Realícese a
través del área que el Departamento Ejecutivo estime conveniente, los estudios
pertinentes y el proyecto necesarios para la construcción de una línea eléctrica de
32 Kv en la zona rural ubicada en el sector oeste de la Ciudad de Malargüe,
cuyo croquis forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.
ARTÍCULO 2º: Desarróllese el proyecto técnico de la
línea eléctrica a ejecutar, de una longitud total de 47,23 km., en cinco tramos. A saber:
·
Tramo 1: Se extiende desde la Ciudad de Malargüe hasta
Pincheira con una extensión de 23,43 km.
·
Tramo 2: Se extiende desde la línea del Tramo 1 hasta la ruta que conduce al Parque Paleontológico
Huellas de Dinosaurio, longitud 5,2 km.
·
Tramo 3: Se extiende desde Pincheira hasta Cantera de Pescio
con una longitud de 11,8 km.
·
Tramo 4: Se extiende desde Pincheira hasta la Cantera que
posee DURLOCK, longitud 3,7 km.
·
Tramo 5: se extiende desde el Dique derivador sobre el Río
Malargüe Blas Brísoli hasta la Cantera
de Santisteban, longitud 3,1 km.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo
Municipal para que realice los convenios necesarios con distintos organismos
técnicos y financieros, Nacionales, Provinciales, Públicos y/o Privados para la
concreción de las obras objeto de los Artículos 1º y 2º de la presente norma
legal.
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese,
cúmplase, publíquese,
agréguese copia de
la presente en
las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA
EN LA SALA
DE SESIONES DR.
RICARDO BALBIN DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE
MALARGÜE A OCHO DÍAS DE JUNIO DE
DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción.
Proyecto de Concejal José Barro (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Mabel López - Subdirectora de Administración y Recursos Humanos. HCD
Foto: - Marcia Sepúlveda - https://www.google.com.ar/maps/@-35.4796233,-69.6432597,3014m/data=!3m1!1e3
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