EL HCD APROBÓ LA ORDENANZA QUE PERMITIRÍA LOGRAR LA ELECTRIFICACIÓN CANTERAS DE YESO, LUGARES TURÍSTICOS Y ZONA OESTE DE LA CIUDAD


El proyecto de Electrificación canteras de yeso, lugares turísticos y  zona oeste de la ciudad de Malargüe aprobado el 8 de junio del corriente,  fue presentado en mayo del año 2016  y pertenece al Edil José Barro, (Bloque Justicialista Frente Para La Victoria) 
Teniendo en cuenta la existencia de numerosas canteras de yeso emplazadas en la zona oeste de nuestra ciudad, donde además se encuentran lugares que actualmente se explotan turísticamente y otros que potencialmente se podrían agregar a la actividad, con algunos asentamientos humanos dedicados a la explotación pecuaria menor, el Cuerpo de Concejales aprobó la pieza legal Nº 1.887/2017. 
El texto aprobado establece que a través del área que el Departamento Ejecutivo estime conveniente, se realicen los estudios pertinentes y el proyecto necesario para la construcción de una línea eléctrica de 32 Kv en la zona rural ubicada en el sector oeste de la Ciudad de Malargüe. 
Además la Ordenanza  determina que el proyecto técnico de la línea eléctrica a ejecutar, se realice de una longitud total de 47,23 km.,  en cinco tramos. A saber: Tramo 1: Se extiende desde la Ciudad de Malargüe hasta Pincheira con una extensión de 23,43 km.  Tramo 2: Se extiende desde la línea del Tramo 1  hasta la ruta que conduce al Parque Paleontológico Huellas de Dinosaurio, longitud 5,2 km.  Tramo 3: Se extiende desde Pincheira hasta Cantera de Pescio con una longitud de 11,8 km.  Tramo 4: Se extiende desde Pincheira hasta la Cantera que posee DURLOCK, longitud 3,7 km.  Tramo 5: se extiende desde el Dique derivador sobre el Río Malargüe Blas Brísoli  hasta la Cantera de Santisteban, longitud 3,1 km.
Para la concreción de las obras mencionadas el Cuerpo de Concejales facultó al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice los convenios necesarios con distintos organismos técnicos y financieros, Nacionales, Provinciales, Públicos y/o Privados.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD 

Pieza Legal




Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743


ORDENANZA Nº  1.887/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 3.939 HC 246 – 2.016. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Electrificación canteras de yeso, lugares turísticos y  zona oeste de la ciudad de Malargüe.”
La existencia de numerosas canteras de yeso emplazadas en la zona oeste de nuestra ciudad, donde además se encuentran lugares que actualmente se explotan turísticamente  y otros que potencialmente se podrían agregar a la actividad, con algunos asentamientos humanos dedicados a la explotación pecuaria menor.
Y;
CONSIDERANDO: Que mediante la compra efectuada al Estado Nacional (Ejército Argentino), avalada por el Honorable Concejo Deliberante, la Municipalidad de Malargüe incorporó a su patrimonio 52.000 hectáreas ubicadas en el Campo Cañada Colorada.
Que  dichas tierras son muy ricas debido a la posesión de minerales de diversas categorías, fundamentalmente yesos, cuya adecuada explotación contribuiría sensiblemente a ampliar nuestra matriz productiva, con el consiguiente empleo de mano de obra local, tanto común como especializada.
Que, con la electrificación de la zona , las distintas canteras contarían con el fluído eléctrico que les permitiría emplazar sus plantas de molienda y tratamiento primario “in situ”, en un lugar ya afectado, razón por la cual se vería disminuido notablemente el impacto ambiental en el sector este de la zona urbana.
Que la existencia de una línea eléctrica podría ser aprovechada también por la industria petrolera que actúa en el sector, por ejemplo Puesto Muñoz.
Que la provisión de energía eléctrica mejoraría el servicio en los emprendimientos turísticos existentes, alentando la creación de nuevos establecimientos dedicados a tal actividad.
Que pese a no encontrarse ubicadas en la mencionada propiedad municipal, algunas empresas privadas dedicadas a la minería que actualmente producen y son competitivas, al contar con el suministro eléctrico en el lugar, aumentarían sus expectativas de producción y por ende las de contratación de personal.
Que las industrias extractivas que aumentarían su actividad se encuentran emplazadas en el área de influencia de una cuenca hidráulica cuyo manejo compete exclusivamente a Malargüe, razón por la cual la intensificación de la actividad minera allí, no afectaría a departamentos cuyos gobiernos y/o poblaciones se pronuncian abiertamente en contra de la minería.
Que es obligación de los gobiernos locales extremar los recaudos que tiendan al mejoramiento y ampliación de las fuentes de trabajo, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.
EL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  EN USO DE  LAS  FACULTADES  QUE  LE  SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Realícese a través del área que el Departamento Ejecutivo estime conveniente, los estudios pertinentes y el proyecto necesarios  para la construcción de una línea eléctrica de 32 Kv en la zona rural ubicada en el sector oeste de la Ciudad de Malargüe, cuyo croquis forma parte de la presente Ordenanza como ANEXO I.
ARTÍCULO 2º: Desarróllese el proyecto técnico de la línea eléctrica a ejecutar, de una longitud total de 47,23 km.,  en cinco tramos. A saber:
·           Tramo 1: Se extiende desde la Ciudad de Malargüe hasta Pincheira con una extensión de 23,43 km.
·           Tramo 2: Se extiende desde la línea del Tramo 1  hasta la ruta que conduce al Parque Paleontológico Huellas de Dinosaurio, longitud 5,2 km.
·           Tramo 3: Se extiende desde Pincheira hasta Cantera de Pescio con una longitud de 11,8 km.
·           Tramo 4: Se extiende desde Pincheira hasta la Cantera que posee DURLOCK, longitud 3,7 km.
·           Tramo 5: se extiende desde el Dique derivador sobre el Río Malargüe Blas Brísoli  hasta la Cantera de Santisteban, longitud 3,1 km.
ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice los convenios necesarios con distintos organismos técnicos y financieros, Nacionales, Provinciales, Públicos y/o Privados para la concreción de las obras objeto de los Artículos 1º y 2º de la presente norma legal.
ARTÍCULO  4:  Comuníquese,  regístrese,  cúmplase, publíquese,  agréguese  copia  de  la  presente  en  las  actuaciones  correspondientes  y archívese.
DADA  EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A   OCHO DÍAS DE JUNIO  DE  DOS  MIL  DIECISIETE.
 Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                            PRESIDENTE


ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción. 
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.

Proyecto de  Concejal José Barro (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Mabel López  - Subdirectora de Administración y Recursos Humanos. HCD

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