El proyecto pertenece a la Edil Patricia Cecconato (Bloque UCR-MoPoMa), y encuentra su fundamento en las características del árbol Kiri, cuya madera posee propiedades excelentes para toda clase de usos industriales, facilidad de modelado y elevado rendimiento.
La ordenanza aprobada menciona entre las características de este árbol su rápido crecimiento lo que además permitiría forestar los distintos espacios que hoy se encuentran totalmente desforestados como los nuevos barrios que se han desarrollado al Sur este del Departamento y las Cortinas Forestales, etc...
Por ello, en uso de las facultades que le son propias el Concejo Deliberante aprobó la Pieza Legal Nº1.888/2.017 que ordena la realización de una prueba piloto del árbol Kiri en el Vivero Municipal y en las distintas zonas que se considere oportuno.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº1.888/2.017
VISTO: El contenido del Expte. Nº
4.193-HC-265-2.017. Interbloque Cambia Mendoza y Frente U.C.R.-MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Prueba
Piloto de siembra del árbol “Kiri” en el Vivero Municipal.
Que
nuestro Departamento debe apostar a la
diversidad forestal, encontrándose este árbol con características particulares
como crecer rápidamente, purificar el aire y la tierra, con elegantes
proporciones para ornamentación. Puede
ser sembrado ya que se adapta a nuestro clima y también puede ser industrializado.
y;
CONSIDERANDO: Que sembrar es vida y
el KIRI es un árbol de rápido crecimiento en todas sus especies, llegando a crecer hasta 2 cm por día. En solo un mes o
algo más, en condiciones favorables,
puede alcanzar la altura de una persona
promedio y la altura total de aproximadamente 27 metros, la obtiene en un periodo
total de seis a siete años, por lo que se deduce que tiene una etapa inicial
muy acelerada.
Que
esta especie tiene flores en forma de campana en color violeta, con hojas de
aproximadamente 60 cm. de diámetro. Consume mas CO2 (dióxido de Carbono) y
produce más O2 (Oxigeno), que el resto de las otras especias arbóreas debido a
sus grandes hojas.
Que
tolera muy bien las sequias y por ende
estaría apto para ser sembrado en la Ciudad de Malargüe. También favorece la permeabilidad y la retención hídrica del suelo como la mayoría
de los árboles pero en mayor cantidad.
Que
su nombre KIRI proviene del japonés que significa cortar. Ser podado cada año
es el mantenimiento que necesita para
que crezca su tronco con más fuerza. Y
al ser una planta invasiva debe utilizarse la semilla de clon híbrido para no
afectar otras especies.
Que
ya se han realizado pruebas pilotos con éxito en el vecino Departamento de
General Alvear por ende ya iniciaron su
siembra y la Provincia de San Luis ya han sembrado miles de hectáreas de esta
especie.
Que
su madera posee propiedades excelentes para toda clase de usos industriales, su
tono es claro, se considera una madera semipreciosa por su facilidad de modelado y es de elevado
rendimiento, a corto plazo puede generar
beneficios económicos ya que crece muy rápidamente.
Que
se deben realizar las pruebas pilotos en el vivero de la Municipalidad de
Malargüe, con las evaluaciones correspondientes para verificar el desarrollo
del árbol en nuestro suelo y su adaptación al clima de Malargüe.
Que
con las favorables características de este
árbol KIRI, luego de realizadas las pruebas piloto en el Vivero
Municipal podría ser trasplantado en distintos sectores de la región forestando
los distintos espacios que hoy se encuentran totalmente desforestados como por
ejemplo, los nuevos barrios que se han desarrollado al Sur este del
Departamento y las Cortinas Forestales, etc..
Que
la industrialización de su madera, debido a su
rápido crecimiento aportaría
grandes beneficios a la economía local.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Realícese una prueba
piloto del ÁRBOL KIRI en el Vivero Municipal y en las distintas zonas que se
considere oportuno.
ARTICULO 2º: Dése curso a la
presente iniciativa una vez comprobados los resultados de ser óptimos para el
suelo y clima del Departamento de Malargüe.
ARTICULO 3º: Comuníquese,
regístrese, cúmplase,
publíquese, agréguese copia
de la presente
en las actuaciones
correspondientes y archívese.
DADA EN
LA SALA DE
SESIONES DR. RICARDO
BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
A QUINCE DÍAS DE JUNIO
DE DOS MIL
DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción.
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.
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Proyecto Iniciativa de la Concejal Patricia Cecconato (Bloque Frente UCR-MoPoMa)
Fuente Mabel López Administración HCD
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