A partir de un proyecto de Resolución, presentado por la Edil Paola Paleico integrante del Bloque Cambia Mendoza, se solicitará a los Legisladores Provinciales por Malargüe, que se agregue en el Anexo 1 del Decreto Nº 2737, al trabajo que realizan los Inspectores Municipales de Rentas, incluyéndolo como Trabajo Insalubre.
El pasado 8 de junio, en el marco de la 11º Sesión Ordinaria, de forma unánime los Concejales aprobaron la Pieza Legal Nº 163/2017, que busca reconocer el trabajo de los Inspectores Municipales de Rentas teniendo en cuenta que es el representante más visible del Municipio ante la Comunidad, es el que conoce y examina cada situación, cuida de que se cumpla y que ejecute lo encomendado.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
RESOLUCIÓN Nº 163/2.017
VISTO: El contenido del Expediente
Nº 4.183 HC 264 – 2.017. Interbloque CAMBIA Mendoza y Frente UCR-MOPOMA.
Proyecto de Resolución: Solicitar a los Legisladores Provinciales por Malargüe,
que se agregue en el Anexo 1 del Decreto Nº 2737, al trabajo que realizan los Inspectores
Municipales de Rentas, incluyéndolo como Trabajo Insalubre.
Las
condiciones de trabajo a las que se tienen que someter los Inspectores
Municipales de Rentas.
Y;
CONSIDERANDO: Que el Inspector
Municipal es el representante más visible del Municipio ante la Comunidad,
éste es el que conoce y examina cada situación, cuida de que se cumpla y que
ejecute lo encomendado. No debe de olvidar que frente al contribuyente éste
posee la autoridad, ante las personas fiscalizadas, ya sean comerciantes,
industriales, profesionales o particulares ya que estas también están sujetas a
ser fiscalizadas.
Que
el prestigio que ostenta el inspector, redunda en el provecho de la autoridad
que representa, y por el contrario, el desprestigio en sus actuaciones, acarrea
el desprestigio de la autoridad en cuyo nombre actúa ante la ciudadanía
Que la práctica del inspector municipal se encuadra en una serie de principios y normas que regulan su accionar orientadas a garantizar el bien general.
Que la práctica del inspector municipal se encuadra en una serie de principios y normas que regulan su accionar orientadas a garantizar el bien general.
Que
esta práctica se distingue de otros trabajos que desempeñan los agentes
estatales, sea por su relación directa con el ciudadano; sea por su impacto en
una mejor calidad de vida del conjunto de la población, sea por constituir una
de las acciones más visibles del obrar del Estado en la sociedad.
Que
las competencias del rol del Inspector son:
a-Representar y ejecutar
las competencias por ley asignadas, para ello debe conocer los conceptos de
Estado, Nación y particularmente de Municipio
b-Comprender las características
e importancia de las causas contravencionales, las cuales se inician,
principalmente, a partir de su propia intervención al labrar las actas de
comprobación y que se ventilan en la Justicia Municipal de Faltas.
c-Tener clara la
responsabilidad, alcances y límites de su función en el marco de un Estado de
derecho, a partir de su condición de autoridad pública sea al constatar una
eventual infracción o en el marco del proceso contravencional que se desarrolle
en su consecuencia.
d-Conocer especialmente los derechos del
inspeccionado frente a una inspección.
e-Conocer y comprender claramente el carácter y
alcance de documento público que reviste el acta de infracción.
f-Desarrollar el concepto
de poder de policía en general y el municipal en particular, en tanto integran
parte del engranaje propio del medio tendiente a promover la convivencia pública y
la prosperidad general. Comprender sus alcances y sus límites.
Que
cabe destacar que dentro de las funciones más importantes de un Inspector no
solo está el control de la normativa, sino la representación integral de la
organización y calidad de servicio definida por la autoridad.
Que
quienes velan por el fiel
cumplimiento de las disposiciones generales y legales vigentes, tienden a
entregar a la ciudad, lo indispensable en elementos de bienestar, tranquilidad y derechos, de
modo que toda persona se sienta amparada en sus derechos y obligaciones,
garantizados por la Constitución Política del Estado, la cual determina tácitamente
el nacimiento de la Función Inspectiva, teniendo la obligación de “hacer
cumplir”
Que
el inspector necesita estar dotado de todo un conjunto de condiciones morales y
profesionales que constituyan una total y verdadera garantía para con todos
aquellos que esperan de su actuación. El inspector no solo debe ser honrado, si
no que jamás debe exponer su
prestigio o al Departamento con el comportamiento o incumplimiento profesional,
demostrar su invariable sentido de honestidad y rectitud para realizar los cometidos
que se le asignen. Todo ello en virtud que el funcionario inspector en la calle,
constituye la imagen de la Municipalidad ante la opinión pública.
Que
los inspectores deben cumplir un rol importante como es ser Receptivo y
Resolutivo en las fiscalizaciones frente a la Comunidad, debiendo buscar un
sistema expedito de atención al público, en relación a Denuncias y Solicitudes,
involucrando al equipo de inspección en la inquietud del Demandante o
Solicitante, actuando directamente en el mismo terreno en la solución del
problema o de la propia información u orientación correcta.
Que se denomina riesgo laboral a los
peligros existentes en la tarea laboral o en el propio entorno o lugar de
trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su
vez, sean factores que provoquen heridas, daños físicos o psicológicos,
traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto, siempre es negativo para la
salud.
Que
la jornada laboral no puede tener más de seis horas diarias cuando las condiciones,
la forma o la naturaleza de trabajo afectan la salud.
Que en ocasiones no solo incluye a los comerciantes sino
que toman parte terceros (concurrentes
de momento).
Que si se entiende que los Inspectores están
autorizados para que en ciertos
procedimientos se acuda a la fuerza pública, se está describiendo
un potencial riesgo.
Que si con cada salida nocturna, donde se
controla venta de bebidas alcohólicas, menores en locales nocturnos, etc.
se debe salir con al menos un Agente Policial, se entiende que es por que
los Inspectores se enfrentan a una situación de riesgo.
Que en ocasiones y aun con efectivo policial
sufren agresiones verbales en distintos horarios, no solo
nocturnas, vespertinas también en las jornadas de mañana, se
interpreta que existe una carga adicional social como se lo denomina en la Ley
de Seguridad e Higiene.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar a los
Legisladores Provinciales que se agregue en el Anexo I del Decreto Nº 2737 al
trabajo que realizan los Inspectores Municipales de Rentas, incluyéndolo como Trabajo
Insalubre.
ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la
presente pieza legal a los Legisladores por Malargüe, Sra. Norma Pagés, Sr.
José Muñoz y Sr. Juan Agulles, a los fines de solicitarles realicen las
gestiones correspondientes en concordancia con lo expresado en el Artículo I.
ARTÍCULO 3º: Remitir copia de la
presente a la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese,
agréguese copia de la
presente en las
actuaciones correspondientes y
archívese.
DADA EN
LA SALA DE
SESIONES DR. RICARDO
BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
A OCHO DÍAS DE JUNIO DE
DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
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Proyecto iniciativa de la Concejal Paola Paleico (Bloque Cambia Mendoza)
Fuente Mabel López Administración HCD
Foto : Archivo Prensa Municipalidad de Malargüe
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