POR ORDENANZA MUNICIPAL, SE DEBERÁ PROVEER DE UN DESFIBRILADOR AL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO MALAL-HUE.


La iniciativa corresponde al Edil José Barro del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria  y busca evitar el riesgo que se produce cuando una persona sufre de un paro cardíaco y ninguno de los presentes posee el entrenamiento necesario como para realizar una reanimación cardio-pulmonar.  
La ordenanza Nº 1883/2017 además establece que deberá proveerse de estos instrumentos a las demás dependencias municipales y a espectáculos públicos organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Por otro lado,  el Municipio deberá capacitar por lo menos al diez por ciento (10%) del personal municipal del polideportivo y de aquellas instituciones públicas que lo implementen, con cargo a  quienes provean o comercialicen dicho instrumento.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD

Pieza Legal

Uriburu y Saturnino Torres 
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.883/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.169 HC 263 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Proveer  desfibrilador para Centro Cultural y Deportivo  Malal-Hue.
La gran cantidad de personas, sobre todo niños, adolescentes y jóvenes que utilizan las instalaciones del Centro Cultural y Deportivo  Malal-Hue  pertenecientes a colegios de nuestra ciudad , a escuelas deportivas o que participan de eventos que se realizan en esas instalaciones.
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CONSIDERANDO: Que esta iniciativa prevé evitar el riesgo que se produce cuando una persona sufre de un paro cardíaco y ninguno de los presentes a su alrededor posee el entrenamiento necesario como para realizar una reanimación cardio-pulmonar.
Que en la actualidad existen distintos modelos de aparatos electrónicos portátiles denominados desfibriladores que diagnostican y tratan el paro cardiorespiratorio cuando es debido a la fibrilación ventricular (en que el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y en este caso el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente.
Que el desfibrilador está pensado para ser utilizado por personal no sanitario, de tal forma que siguiendo sus instrucciones se colocan los electrodos en el paciente, y el aparato, tras determinar el tipo de ritmo cardíaco, aconseja a los asistentes separarse para emitir la descarga eléctrica, o bien, aconseja realizar compresiones torácicas.
Que habiéndose realizado el necesario análisis se plantea la conveniencia de que cada lugar con mucha afluencia de público tenga un desfibrilador disponible para su inmediato uso en caso de una emergencia. 
Que para solventar los costos de estos instrumentos podría utilizarse el padrinazgo por parte de empresas que a cambio de publicidad en la misma caja del instrumento o mediante una placa identificatoria, provean de dichos aparatos a la Municipalidad. 
Que en el Centro Polideportivo y Cultural Malal-Hue existen agentes municipales y profesionales enfermeros  capacitados para actuar ante una emergencia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE  LE SON PROPIAS

 ORDENA

Artículo 1º: Provéase como mínimo  un Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA)  para ser colocado en el Centro Polideportivo y Cultural Malal-Hue.
Artículo 2º: Capacítese por lo menos al diez por ciento (10%) del personal municipal del polideportivo y de aquellas instituciones públicas que lo implementen, con  cargo a  quienes provean o comercialicen dicho instrumento.
Artículo 3º: Amplíese la provisión de estos instrumentos a las demás dependencias municipales y a espectáculos públicos que se desarrollen organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde exista una afluencia de público media diaria que alcance o supere las quinientas (500) personas.
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y/o convenios necesarios con otras instituciones públicas y/o privadas, a los fines de procurar medios de financiación alternativa para la adquisición de los DESA  convenientes.
Artículo 5º: Invítese a demás instituciones públicas, provinciales, nacionales y privadas  que evidencien la condición estipulada  en el artículo 3º  a que se sumen a la iniciativa de provisión de los DESA.
Artículo 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez                                     GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria                                                PRESIDENTE

ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción. 
Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en las sesiones del año.

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Proyecto del Concejal José Barro (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Mabel López  - Subdirectora de Administración y Recursos Humanos. HCD

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