POR ORDENANZA MUNICIPAL, SE DEBERÁ PROVEER DE UN DESFIBRILADOR AL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO MALAL-HUE.
La iniciativa corresponde al Edil José Barro del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria y busca evitar el riesgo que se produce cuando una persona sufre de un paro cardíaco y ninguno de los presentes posee el entrenamiento necesario como para realizar una reanimación cardio-pulmonar.
La ordenanza Nº 1883/2017 además establece que deberá proveerse de estos instrumentos a las demás dependencias municipales y a espectáculos públicos organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Por otro lado, el Municipio deberá capacitar por lo menos al diez por ciento (10%) del personal municipal del polideportivo y de aquellas instituciones públicas que lo implementen, con cargo a quienes provean o comercialicen dicho instrumento.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
ORDENANZA Nº 1.883/2.017
VISTO: El contenido del
Expediente Nº 4.169 HC 263 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La
Victoria. Proyecto de Ordenanza: Proveer
desfibrilador para Centro Cultural y Deportivo Malal-Hue.
La
gran cantidad de personas, sobre todo niños, adolescentes y jóvenes que
utilizan las instalaciones del Centro Cultural y Deportivo Malal-Hue
pertenecientes a colegios de nuestra ciudad , a escuelas deportivas o que
participan de eventos que se realizan en esas instalaciones.
Y;
CONSIDERANDO: Que esta iniciativa prevé evitar el
riesgo que se produce cuando una persona sufre de un paro cardíaco y ninguno de
los presentes a su alrededor posee el entrenamiento necesario como para
realizar una reanimación cardio-pulmonar.
Que en la actualidad existen distintos modelos de
aparatos electrónicos portátiles denominados desfibriladores que diagnostican y
tratan el paro cardiorespiratorio cuando es debido a la fibrilación ventricular
(en que el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o a
una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y en este
caso el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco
efectivo eléctrica y mecánicamente.
Que el desfibrilador está pensado para ser utilizado
por personal no sanitario, de tal forma que siguiendo sus instrucciones se
colocan los electrodos en el paciente, y el aparato, tras determinar el tipo de
ritmo cardíaco, aconseja a los asistentes separarse para emitir la descarga
eléctrica, o bien, aconseja realizar compresiones torácicas.
Que
habiéndose realizado el necesario análisis se plantea la conveniencia de que
cada lugar con mucha afluencia de público tenga un desfibrilador disponible
para su inmediato uso en caso de una emergencia.
Que
para solventar los costos de estos instrumentos podría utilizarse el padrinazgo
por parte de empresas que a cambio de publicidad en la misma caja del
instrumento o mediante una placa identificatoria, provean de dichos aparatos a
la Municipalidad.
Que
en el Centro Polideportivo y Cultural Malal-Hue existen agentes municipales y
profesionales enfermeros capacitados
para actuar ante una emergencia.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
Artículo 1º: Provéase como mínimo un
Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA) para ser colocado en el Centro Polideportivo y
Cultural Malal-Hue.
Artículo 2º: Capacítese por
lo menos al diez por ciento (10%) del personal municipal del polideportivo y de
aquellas instituciones públicas que lo implementen, con cargo a quienes provean o comercialicen dicho
instrumento.
Artículo 3º: Amplíese la
provisión de estos instrumentos a las demás
dependencias municipales y a espectáculos públicos que se desarrollen organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal,
donde exista una afluencia de público media diaria que alcance o supere las
quinientas (500) personas.
Artículo 4º: Facúltese al Departamento
Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y/o convenios necesarios con
otras instituciones públicas y/o privadas, a los fines de procurar medios de
financiación alternativa para la adquisición de los DESA convenientes.
Artículo 5º: Invítese
a demás instituciones públicas, provinciales, nacionales y privadas que evidencien la condición estipulada en el artículo 3º a que se sumen a la iniciativa de provisión
de los DESA.
Artículo 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
...
Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el
Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará
promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En
caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de
los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción.
Ningún
proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo, podrá repetirse en
las sesiones del año.
____________________________________________
Proyecto del Concejal José Barro (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Mabel López - Subdirectora de Administración y Recursos Humanos. HCD
Comentarios
Publicar un comentario