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Tras analizar el Proyecto del Edil Fernando Glatigny (Bloque Cambia Mendoza) y considerar que, ante el esfuerzo realizando por particulares para lograr el sueño de la casa propia, existían Ordenanzas Municipales que por un lado le daba la posibilidad al particular de obtener un terreno y por otra parte impedía el acceso a un crédito para poder obtener una vivienda única unifamiliar, el Honorable Concejo Deliberante, aprobó la ORDENANZA Nº 1.891/2.017.
Mediante el texto aprobado el pasado 6 de julio, se estableció la inoponibilidad de los cargos impuestos en los Artículos 6°, 9° inc. G, 10° inc. a,b,c,d,e, de la Ordenanza N° 1.524/11, artículo 8° y 10° de la Ordenanza N° 295/88, Artículo 2° del Decreto N° 1.568/16 que contienen los cargos que luego son insertos en las Escrituras traslativas de dominio otorgadas por la Municipalidad de Malargüe a favor de particulares para los terrenos individualizados en las Ordenanzas, por lo tanto se dispone en este acto que se dejen sin efecto los cargos, para los casos del artículo 2° de la presente Ordenanza.
Por otro lado, bajo el artículo 2 de la normativa aprobada se estableció que solo para el caso que el particular se encuentre en estado de ser asistido por un crédito hipotecario, los cargos impuestos en las Escrituras traslativas de dominio, no serán oponibles a las Entidades Bancarias (Acreedor Hipotecario) que otorguen los créditos hipotecarios.
En caso de que el particular incumpla con la construcción, compra, refacción , ampliación o terminación de vivienda familiar, en el plazo de dos años desde la Constitución de la Hipoteca por escritura Pública y en el caso de que ceda,transfiera o venda en todo o en parte el inmueble a terceros, hasta transcurridos diez (10) años desde la fecha de adjudicación, se le impondrá una recarga impositiva personal de 2.500 litros de nafta .
Los cargos de las Escrituras seguirán totalmente vigentes en los casos que el particular no cumpla con los requisitos establecidos por las Entidades Bancarias para acceder a los créditos hipotecarios.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº
1.891/2.017
VISTO: El contenido del Expte. Nº
4.222-HC-267-2.017.Interbloque Cambia Mendoza-Frente UCR-MOPOMA. Proyecto de
Ordenanza: Facilitar a beneficiarios de terrenos comprendidos bajo Ordenanza Nº
1.524/11, art. 6º y 9º inc. g art. 10º inc. a-b-c-d- y e de la Ordenanza Nº
295/88 art. 8º y 10º y el Decreto Nº
1.568/16 art. 2º, para que puedan acceder a Créditos Hipotecarios para construcción de viviendas.
La
Ley Nº 5.118 y la correspondiente escritura de donación con cargo
efectuada mediante escritura Nº 212 de fecha 16 de noviembre de 1.986,
pasada ante la Escribanía General
Escribana Catappano, en la que la Municipalidad de Malargüe reglamentó mediante Ordenanza Nº 295/88, se impusieron los siguientes cargos:
1.Ordenanza Nº 295/88.ARTICULO 8º:
tanto las personas jurídicas como físicas deberán destinar
el terreno a la construcción de vivienda familiar, en un plazo que no exceda los dos años a contar de la
fecha de toma de posesión.
2.Ordenanza Nº 295/88. ARTICULO
10º:la escritura traslativa de dominio
deberá contener
una cláusula que estipule como causal de desadjudicación,
el incumplimiento de los dispuesto por
el artículo 8° de la presente Ordenanza, lo que producirá la caducidad de la escritura o posesión, retrotrayendo el estado de dominio
a la Municipalidad de Malargüe perdiendo el adjudicatario el derecho a la restitución del importe abonado al momento de la desadjudicación el que tendrá carácter de indemnización predeterminada a favor de la Comuna
de Malargüe no cabiendo acción
por reclamo judicial o extrajudicial alguno por ambas partes.
El
Decreto Provincial Nª 3094/91 y la correspondiente escritura de donación con
cargo de fecha 18 de noviembre de 1993, pasada ante el escribano General de
Gobierno Abel Amaya, en la que la Municipalidad de Malargüe mediante Ordenanza
1524/11 y 1665/13 impuso los siguientes cargos:
3.Ordenanza
1524/11, ARTICULO 6° Establézcase que en el inmueble adjudicado a cada Cooperativa de Vivienda, deberá ser
destinado exclusivamente para la construcción
de viviendas Unifamiliares, conforme al listado de asociados oportunamente informados en un plazo máximo de
SESENTA (60) MESES , para la ejecución
de al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de avance de obra de cada una de las viviendas, corriendo el plazo a partir de la
aprobación definitiva del fraccionamiento
de cada Cooperativa
4.Ordenanza
1524/11, ARTICULO 9° Las Cooperativas de Vivienda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones Inc.
g) A no ceder, transferir o vender en todo
o en parte el inmueble a terceros, motivo del presente contrato, hasta transcurridos diez años de la fecha de
adjudicación.
5.Ordenanza
1524/11, ARTICULO 10° serán causales de desadjudicación a) por incumplimiento del cargo impuesto, b)
por mutuo acuerdo con la entidad, c) por incumplimiento
de la presente ordenanza, d) por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, fehacientemente comprobados por el
Municipio, e) por falseamiento de los
datos que hicieron posible la adjudicación.
La
Ley 6709 y la correspondiente escritura de donación Nª 18 de fecha 8 de abril de 2008 pasada ante el escribano
General de Gobierno Abel Amaya, en la que la
Municipalidad de Malargüe lo reglamento mediante la Ordenanzas Nª 1538/11 y 1845/16 e impuso los cargos mediante
Decreto Nº 1574/16 los que establecen los siguientes
cargos:
6.Decreto
1568/16, ARTICULO 2º: Primero el inmueble objeto de la presente deberá ser
destinado a la construcción de vivienda familiar en el plazo de dos años a partir del
otorgamiento de la presente escritura.. Segundo. Queda prohibida la enajenación del inmueble por un plazo de 5 años contados desde la firma de la
escrituración correspondiente, en ambos casos el incumplimiento de los cargos impuestos
dará derecho a la Municipalidad a desadjudicar los lotes.
y;
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad habitacional
imperante en nuestro departamento,
debemos velar por una comunidad organizada y un gobierno comprometido con su gestión debe actuar de
manera responsable a los fines de lograr
el bien estar de todas las personas que habitan el Departamento y atento a las necesidades básicas y urgentes que
atraviesa la Comunidad de Malargüe, como lo es el
acceso a una vivienda unifamiliar, es que el Departamento ejecutivo entiende
que de acuerdo a las Ordenanzas en
los artículos antes mencionados, por un lado se le da la posibilidad al particular de obtener un terreno y por otra
parte de conformidad a los
artículos arriba nombrados y los cargos que tienen las escrituras, se les
impide el acceso a un crédito para
poder obtener una vivienda única unifamiliar. De acuerdo a esto es que se hace necesario tomar cartas
en el asunto y solucionar este problema, por
lo que el ejecutivo entiende que estos cargos no deberán ser oponibles a las entidades Bancarias para poder facilitarles a
las distintas personas que sean asistidos por
crédito Hipotecario.
Que este Honorable Concejo
Deliberante entiende que el esfuerzo que han venido realizando los particulares, para lograr el sueño de la casa
propia, debe ser reconocido por
quienes tienen la tarea de deliberar en la materia y en consecuencia considera sumamente acertado no hacer oponibles a las
Entidades Bancarias, los artículos
6°, 9° inc. G, 10° inc. a,b,c,d,e, de la Ordenanza N° 1.524/11, artículos 8° y 10° de la Ordenanza N° 295/88 y
Decreto N° 1.568/16, artículo 2° cargos Primero y Segundo.
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO
1°: Establezcase la inoponibilidad de los cargos impuestos en los Artículos 6°,
9° inc. G, 10° inc. a,b,c,d,e, de la Ordenanza
N° 1.524/11, artículo 8° y 10° de la Ordenanza
N° 295/88, Artículo 2° del Decreto N° 1.568/16 que contienen los cargos que luego son insertos en las Escrituras traslativas de
dominio otorgadas por la
Municipalidad de Malargüe a favor de particulares para los terrenos individualizados en las Ordenanzas, por lo tanto se dispone en
este acto que se dejen sin efecto los
cargos, para los casos del artículo 2° de la presente Ordenanza.
ARTICULO
2°: Que solo para el caso que el particular se encuentre en estado de ser asistido
por un crédito hipotecario para
la compra, construcción, refacción, ampliación
o terminación de vivienda unifamiliar, se dispondrá que los cargos impuestos en las Escrituras traslativas de dominio ya
otorgadas o las que vayan a ser
otorgadas, desde la vigencia de la
presente Ordenanza, no serán oponibles a
las Entidades Bancarias (Acreedor Hipotecario) que otorguen los créditos hipotecarios con el fin antes mencionado.
ARTICULO
3°: En caso de que el particular incumpla
con la construcción, compra, refacción
, ampliación o terminación de vivienda
familiar, en el plazo de dos años desde
la Constitución de la Hipoteca por
escritura Pública y en el caso de que ceda , transfiera o venda en todo o en parte el inmueble a
terceros, hasta transcurridos diez (10) años desde la fecha de
adjudicación, se le impondrá una recarga impositiva personal de
2.500 litros de nafta súper equivalente al día de la fecha de la ejecución del incumplimiento.
ARTICULO
4°: Los cargos de las Escrituras seguirán
totalmente vigentes en los casos que el
particular no cumpla con los requisitos
establecidos por las Entidades Bancarias para
acceder a los créditos hipotecarios.
ARTICULO
5°:Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes
y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Proyecto del Concejal Fernando Glatigny (Bloque Cambia Mendoza)
Fuente: Natalia Zanabria - Comisiones HCD
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