EL HCD MODIFICÓ LA ORDENANZA Nº 1.426/2.007 Y ORDENÓ LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN URBANA AMBIENTAL DE MALARGÜE
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Considerando que la Ordenanza Nº 1.426/2.007 “Macrozonificación y Usos del Suelo de la Ciudad y Oasis de Malargüe”, es una herramienta valiosa en el Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Malargüe, que en los últimos años han surgido propuestas urbanísticas y de desarrollo territorial atendiendo los requerimientos del Corredor Pehuenche y otros desarrollos ambientales territoriales que fueron incluidos en la Ordenanza Nº 1.426/2.007 y que es conveniente invitar a las Organizaciones de la Sociedad Civil que colaboren con sus equipos técnicos en la conformación de esa Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, el Cuerpo de Ediles aprobó la ORDENANZA Nº 1.893/2.017.
Mediante la Pieza Legal, se dejó sin efecto la nota al pie de los Artículos 21 al 48 de la Ordenanza Nº 1.426/2.007 que dice Nota: “En caso de nuevos Proyectos de radicación que sean de difícil interpretación o cuyo uso no se encuentre claramente encuadrado por la clasificación de usos utilizada, la Oficina de Ordenamiento Territorial del Municipio deberá expedirse por medio de un dictamen técnico para su aprobación o no de la autoridad correspondiente”.
Por otro lado, se ordenó la creación de la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe que estará integrada por un referente de cada una de las Áreas Técnicas Municipales que deberá ratificarse anualmente por Decreto Municipal con la nómina de los Profesionales (Obras Públicas, Obras Privadas, Ambiente y Servicios Públicos, Turismo, Defensa Civil y otros) que lo integren cada año.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
ORDENANZA Nº 1.893/2.017
VISTO: La
existencia de la Ordenanza Nº 1.426/2.007 y la necesidad manifestada por
Organizaciones de la Sociedad Civil de acompañar con equipos técnicos
interdisciplinarios e inter – institucionales, los avances urbanísticos del Departamento.
Y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.426/2.007 “Macrozonificación y Usos del Suelo de la
Ciudad y Oasis de Malargüe”, es una herramienta valiosa en el Ordenamiento
Territorial de la Ciudad de Malargüe.
Que en los últimos años han surgido propuestas
urbanísticas y de desarrollo territorial atendiendo los requerimientos del
Corredor Pehuenche y otros desarrollos ambientales territoriales que fueron
incluidos en la Ordenanza Nº 1.426/2.007.
Que desde las Organizaciones de la
Sociedad Civil vinculadas al Comercio y Construcción, así como los Colegios de
Profesionales, se ha sugerido la conformación de una unidad técnica para
acompañar estos procesos.
Que es necesario solicitar al
Departamento Ejecutivo Municipal se conforme una Unidad Técnica de Gestión
Urbana Ambiental de Malargüe y que anualmente se actualice la nómina de sus
integrantes.
Que es conveniente invitar a las
Organizaciones de la Sociedad Civil que colaboren con sus equipos técnicos en
la conformación de esa Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º:
Déjese sin efecto la nota al pie de los Artículos 21 al 48 de la Ordenanza Nº
1.426/2.007 que dice Nota: “En caso de nuevos Proyectos de radicación que sean
de difícil interpretación o cuyo uso no se encuentre claramente encuadrado por
la clasificación de usos utilizada, la Oficina de Ordenamiento Territorial del
Municipio deberá expedirse por medio de un dictamen técnico para su aprobación
o no de la autoridad correspondiente”.
ARTÍCULO 2º:
Créase la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe que estará
integrada por un referente de cada una de las Áreas Técnicas Municipales que
deberá ratificarse anualmente por Decreto Municipal con la nómina de los Profesionales (Obras Públicas, Obras
Privadas, Ambiente y Servicios Públicos, Turismo, Defensa Civil y otros) que lo
integren cada año.
ARTÍCULO 3º:
Invítese anualmente desde el Departamento Ejecutivo Municipal a formar parte de
la Unidad Técnica de Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, a un representante
Técnico del Colegio de Arquitectos y del Consejo de Ingenieros, con sede en
Malargüe, a la Cámara de Comercio con sus Específicas y AMATUR.
ARTÍCULO 4º:
Establécese que las Resoluciones de la Unidad Técnica de
Gestión Urbana Ambiental de Malargüe, deberán presentarse en cada caso ad
referéndum del Honorable concejo Deliberante.
ARTICULO 5º: Comuníquese,
regístrese, cúmplase,
publíquese, agréguese copia
de la presente
en las actuaciones
correspondientes y archívese.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES
DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
A VEINTISIETE DÍAS DE JULIO DE
DOS MIL DIECISIETE
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Rosana Sheurer - Secretaria Comisiones HCD
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