EL HCD ESTABLECIÓ UN NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DESTINADO A LA CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EL MUNICIPIO.
La Municipalidad de Malargüe tiene acreencias muy significativas con los vecinos y contribuyentes del Departamento, cuyos montos ascienden largamente a los ciento cincuenta millones de pesos.
Con el objetivo de propiciar la observancia de las distintas obligaciones tributarias de los vecinos de Malargüe, la administración municipal consideró oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.
Por todo ello, tras analizar el Expediente elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Cuerpo de Concejales aprobó la Ordenanza mediante la cual se estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a la cancelación de cualquier tipo de obligación municipal, que los contribuyentes del Departamento de Malargüe, mantengan con el municipio al 31 de diciembre de 2.017.
Mediante el régimen dispuesto por la Ordenanza, también podrán regularizarse las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por lo que formula el acogimiento y asuma el pago de las costas y gastos causídicos , así como también, las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en anteriores planes de facilidades de pago.
La adhesión al régimen podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de diciembre de 2.017 inclusive., además la ordenanza estableció un máximo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no inferiores a PESOS CIENTO CINCUENTA con 00/100 ($ 150,00), con una tasa de interés mensual de financiamiento del 2 % (por ciento).
La opción de cancelación de la deuda debidamente actualizada con todos sus accesorios al día de acogimiento del régimen se efectuará de Contado con la quita del 90 % de los intereses devengados, en 3 cuotas con la quita del 70 % de los intereses devengados, en 6 cuotas con la quita del 50 % de los intereses devengado o en 12 cuotas sin la quita de los intereses devengados
Los contribuyentes que adhieran al régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago en cualquier momento.
El texto aprobado establece que en el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, los contribuyentes con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación de nota en carácter de declaración jurada debidamente certificada por autoridad municipal o competente.
La cancelación total de las deudas en los términos de los planes de facilidades de pago previstos en la ordenanza, habilitará al contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia para Obtener el “Certificado de Libre de Deuda” , contratar con la Municipalidad de Malargüe, participar de cualquier tipo de contratación que realice la misma y considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Pieza Legal
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA
Nº 1.902/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.571/2.017-0. Asesoría Letrada.
Dirección General de Rentas. Proyecto de Ordenanza: “Régimen Especial
de Facilidades”, para cancelar deudas con el municipio.
El Departamento
Ejecutivo eleva para consideración y tratamiento un Régimen Especial de Facilidades de Pago.
y;
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Malargüe tiene acreencias muy significativas con los vecinos
y contribuyentes del Departamento.
Que estos montos ascienden
largamente a los ciento
cincuenta millones de pesos.
Que atendiendo
al objetivo de esta administración
municipal de propiciar la
observancia de las distintas
obligaciones tributarias de los vecinos de Malargüe, se considera
oportuno facilitar con carácter
de excepción, la regularización de la
morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total de
deudas o liberación de los correspondientes
accesorios.
Que en este sentido
resulta procedente implementar un
régimen especial de regularización de deudas por cualquier concepto, con vencimiento de presentación y
pago hasta el 31 de diciembre de 2.017.
Que resulta oportuno
establecer un máximo de 12 cuotas mensuales, no inferiores a PESOS
CIENTO CINCUENTA con 00/100 ($ 150,00).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Establécese un Régimen Especial de Facilidades de Pago
destinado a la cancelación de cualquier
tipo de obligación municipal, que los contribuyentes del Departamento de
Malargüe, mantengan con el municipio al 31 de diciembre de 2.017.
ARTICULO 2º: Regularícense también mediante el régimen dispuesto por la presente Ordenanza, las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa
o judicial, así como en ejecución
judicial, en tanto el contribuyente se
allane o desista de toda acción y
derecho por los conceptos y montos por lo que
formula el acogimiento y asuma el
pago de las costas y gastos causídicos ,
así como también, las obligaciones de
cualquier tipo que hubieran sido
incluidas en anteriores planes de facilidades de pago.
ARTICULO 3º: Establécese el Régimen
de Facilidades de Pago, deberá
reunir las siguientes
condiciones:
a)
La cantidad máxima de cuotas a
otorgar será de 12 (doce).
b)
Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas.
c)
El monto de cada cuota deberá
ser igual o superior de pesos
ciento cincuenta ($ 150).
d)
La tasa de interés mensual de financiamiento será
del 2 % (por ciento).
ARTICULO 4º: Establécese que la opción de cancelación de la deuda
debidamente actualizada con todos sus accesorios al día de
acogimiento del presente régimen se efectuará
de la siguiente manera:
a) Contado con la quita del 90 % de
los intereses devengados
b) 3 cuotas con la quita del 70 % de los
intereses devengados
c) 6 cuotas con la quita del 50 % de los
intereses devengados
d) 12 cuotas sin la
quita de los intereses devengados
ARTICULO 5º: Establécese que la
adhesión al régimen previsto en esta
Ordenanza podrá solicitarse por única vez
y hasta el día 31 de diciembre de 2.017, inclusive.
ARTICULO 6º: Las cuotas vencerán:
La primera con la adhesión al Régimen
Especial de Facilidades de Pago y las siguientes, los días 10 de cada mes en
forma consecutiva. Cuando los días de
vencimiento fijados para el cobro de las
cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán
al primer día hábil inmediato
posterior. Al momento de la adhesión al
plan de pago, deberán cancelarse todas
las costas contenciosas administrativas o judiciales, ejecutadas por la vía de
apremio, con excepción de los honorarios
profesionales, que deberán cancelarse de
la misma forma que la deuda principal.
ARTICULO 7º: Los contribuyentes que
adhieran al presente régimen podrán
solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de
pago en cualquier momento. En caso de que la cancelación sea total, a efectos de
la determinación del respectivo importe, se
considerarán las cuotas vencidas
e impagas y no vencidas. Cuando se
solicite la cancelación anticipada
parcial, la misma comprenderá
solo las cuotas con vencimiento a
partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá
efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
ARTICULO 8º: El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del
plan de facilidades de pago, devengará
por el periodo de mora los
intereses resarcitorios equivalentes a
la tasa activa del Banco de la Nación
Argentina.
ARTICULO 9°: La pérdida del Régimen Especial de
Facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie requerimiento
judicial o extrajudicial alguno del organismo municipal ante la falta de
cancelación de:
a) Dos
(2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la
segunda de ellas.
b) Una
(1) cuota, a los sesenta (60) días
corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del
plan.
ARTICULO 10°: Establécese que en el caso de incluirse en el plan de
facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-
administrativa o judicial, los
contribuyentes con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán
allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y
montos por los que formula el
acogimiento, mediante la presentación
de nota en carácter de declaración jurada debidamente certificada por
autoridad municipal o competente.
ARTICULO 11°: La cancelación total de las deudas en los términos de los
planes de facilidades de pago previstos en la presente, habilitará al contribuyente, siempre que se
cumplan los requisitos y condiciones
establecidos para la adhesión, así como
para mantener su vigencia para:
a) Obtener el “Certificado de Libre de Deuda” para Contratar con la Municipalidad de Malargüe.
b) Contratar
con la Municipalidad de Malargüe y participar de cualquier tipo de
contratación que realice la misma.
c) Considerar
regularizado el importe adeudado de acuerdo a lo previsto en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese,
agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO
DIAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Fuente: Mabel Lopez - Administración HCD
Imagen: Diseño Prensa HCD
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