El proyecto pertenece a la Edil Graciela Viollaz del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria.
Teniendo en cuenta los pedidos formulados por el Sector Empresario del Turismo a efectos de disponer de una Aplicación para celulares unificando toda la información general y turística de Malargüe optimizando así los recursos para promocionar la actividad turística con una imagen de Marca del destino en la Feria Internacional del Turismo a realizarse en Buenos Aires-Octubre 2017, el Cuerpo de Ediles aprobó la ORDENANZA Nº 1.907/2.017
La Ordenanza 1752/2014 del Plan de Desarrollo Turístico de Malargüe 2020 contempla en uno de sus campos de Actuación una serie de Programas y Proyectos vinculados a la aplicación de TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) con la intención de desarrollar aplicaciones accesibles, simples, con información más actualizada incluyendo permanentes promociones para optimizar la ocupación de las plazas hoteleras disponibles.
En la actividad turística aún se desarrollan Ferias de gran envergadura y es necesario ajustar las formas de promocionar los destinos a un bajo costo, incluyendo las Nuevas Tecnologías y con material de gran atracción para que cada propuesta se pueda sostener en aplicaciones específicas para teléfonos celulares y a la vez sean de fácil circulación y distribución.
Por todo ello y frente a la proximidad de la FIT 2017, poder desarrollar una aplicación para teléfonos celulares móviles con sistema Android o similares generará accesibilidad a todos para conocer mejor el Departamento y la ciudad, transformándose así en una herramienta que contribuya a la promoción y comercialización para el sector privado y de los desarrollos alcanzados por el sector público junto al compromiso del personal municipal, el Concejo Deliberante ordenó la creación de la aplicación denominada “Malargüe App” para descargar en forma gratuita en cualquier celular con sistema Android y/o similares (Ordenanza N° 1752/2014)
Dentro de las funciones básicas de la aplicación “Malargüe App”:, deberá incluirse un portal general con la imagen de Marca del Destino Turístico (Ordenanza N° 1356/06); una Guía de Comercios de la ciudad y zona rural; una Guía Institucional y telefónica ; una guía de Profesionales, Obras Sociales y Centros de atención para la Salud; Farmacias de Turno.; Cajeros Automáticos; Estaciones de servicios; Agenda Cultural y Eventos destacados del Departamento; Clima; Mapa del Departamento con las principales rutas, el estado de las mismas con los Atractivos y Servicios Turísticos; Plano de la ciudad con localización de Hoteles, Restaurantes, Atractivos Turísticos, Venta de artesanías, Centros Comerciales y Supermercados, entre otros
La autoridad de aplicación de la Ordenanza será la Dirección Municipal de Turismo, la que deberá garantizar la confiabilidad de la información incluida en la “Malargüe App” y la actualización de la misma toda vez que sea necesario.
Marcia Sepúlveda
Prensa HCD
Pieza Legal
ORDENANZA Nº 1.907/2.017
VISTO:
El contenido del Expediente Nº 4.307 HC 273 – 2.017. Bloque Justicialista
Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Créase la aplicación “Malargüe App”
para Descargar en forma gratuita.
Los
pedidos formulados por el Sector Empresario del Turismo a efectos de disponer
de una Aplicación para celulares unificando
toda la información general y turística
de Malargüe optimizando así los recursos para promocionar la actividad
turística con una imagen de Marca del destino
en la Feria Internacional del Turismo a realizarse en Buenos
Aires-Octubre 2017.
Y;
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 1752/2014 del Plan de Desarrollo Turístico
de Malargüe 2020 contempla en uno de sus campos de Actuación una serie de
Programas y Proyectos vinculados a la aplicación de TICs (Tecnologías de la
Información y Comunicación) con la intención de desarrollar aplicaciones accesibles, simples, con información más
actualizada incluyendo permanentes promociones para optimizar la ocupación de las
plazas hoteleras disponibles.
Que las nuevas
tecnologías de la información y comunicación aplicadas al Turismo
demandan una permanente actualización de las formas de promocionar y comunicar
los atractivos y servicios, así como las promociones que se desarrollan en cada
Destino Turístico, especialmente en aquellos emergentes como es el caso de
Malargüe.
Que frente a los requerimientos de las generaciones X, Y, Z y sobre todo
teniendo en cuenta que la generación Touch es la que en gran medida contribuye
a tomar decisiones sobre los destinos turísticos pues mantienen una fluida
comunicación desde las pantallas de los celulares con la imagen del You Tube,
sólo por mencionar un ejemplo y Malargüe no puede quedar ajeno a estos
requerimientos.
Que si bien cuando se habla de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación se hace alusión a los medios
digitales, entre los que se destaca la telefonía, han generado una nueva forma
de relacionarse, comunicarse, informarse, trabajar, promocionar, es decir que se
están desarrollando particularidades en
lo que podemos denominar una nueva sociedad digital para promover
una “ciudadanía global”.
Que en la actividad turística aún se desarrollan Ferias de gran
envergadura como la Feria Internacional del Turismo que anualmente convoca a
los interesados en Buenos Aires, Destinos Turísticos, potenciales turistas, operadores
Mayoristas y Minoristas que pueden comercializar los atractivos y servicios que
caracterizan y contribuyan a consolidar la imagen de marca de cada Destino
presente en esas ferias.
Que es necesario ajustar las formas de promocionar los destinos a un
bajo costo, incluyendo las Nuevas Tecnologías y con material de gran atracción
para que cada propuesta se pueda sostener en aplicaciones específicas para
teléfonos celulares y a la vez sean de fácil circulación y distribución.
Que en estos días las reservas hoteleras, rutas a seguir y hasta las
propuestas de comidas tradicionales a consumir
en cada destino necesitan contar con un soporte marco como lo es una
Aplicación para teléfonos celulares Android y/o similares y
así incrementar la
capacidad de una efectiva comunicación,
entre otros aspectos.
Que el Departamento de Malargüe aún no cuenta con una aplicación que pueda bajarse en forma gratuita a los celulares con sistema Android y/o similares y que a la vez garanticen,
para residentes y visitantes, información actualizada del Departamento y de
la ciudad , teniendo en cuenta la
importancia de Malargüe como Destino
Turístico emergente y como Centro de
Servicios dentro del Sistema Pehuenche.
Que son los propios empresarios que forman parte del Sector Turismo
quienes manifiestan la necesidad de contar con medios o herramientas digitales que permiten
acceder, buscar, recuperar, almacenar, crear y difundir información, a la vez
que promocionar el destino, mediante el uso de una aplicación desarrollada para
los teléfonos móviles.
Que existen otros Municipios en el país que ya cuentan con desarrollos
similares, en muchos casos han sido creados por vecinos comprometidos e
interesados en la temática.
Que dentro del ámbito de la Municipalidad de Malargüe, existe
personal capacitado y formado que puede realizar el desarrollo de la Aplicación, particularmente teniendo en
cuenta el interés de los empresarios, quienes se pueden transformar en aportantes
privilegiados de la información contenida en la Aplicación.
Que frente a la proximidad de la FIT 2017, poder desarrollar una aplicación
para teléfonos celulares móviles con
sistema Android o similares generará
accesibilidad a todos para conocer mejor el Departamento y la ciudad,
transformándose así en una herramienta que contribuya a la promoción y
comercialización para el sector
privado y de los desarrollos alcanzados por el sector público junto al compromiso del personal municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase la aplicación
denominada “Malargüe App” para descargar en forma gratuita en cualquier celular
con sistema Android y/o similares (Ordenanza N° 1752/2014)
para ser utilizada como medio de promoción de Malargüe como Destino Turístico Emergente
y contará con diversos servicios incluyendo desde el clima del día hasta un
mapa completo del Departamento y plano de la ciudad con los puntos de interés
turísticos y de servicios en general
ARTÍCULO
2º: Inclúyase como mínimo, dentro de las funciones básicas de la
aplicación “Malargüe App”: a- Un portal
general con la imagen de Marca del Destino Turístico (Ordenanza N° 1356/06); b- Una Guía de Comercios de la ciudad y zona rural; c- Una Guía
Institucional y telefónica ; d- Una guía de Profesionales, Obras Sociales y
Centros de atención para la Salud; e- Farmacias de Turno.; f- Cajeros
Automáticos; g-Estaciones de servicios; h-
Agenda Cultural y Eventos destacados del Departamento; i- Clima; j- Mapa del
Departamento con las principales rutas, el estado de las mismas con los
Atractivos y Servicios Turísticos; k- Plano de la ciudad con localización de
Hoteles, Restaurantes, Atractivos Turísticos, Venta de artesanías, Centros
Comerciales y Supermercados, entre otros
ARTICULO 3º: Desígnese como autoridad de aplicación
de la presente a la Dirección Municipal
de Turismo, la que deberá garantizar la
confiabilidad de la información incluida en la “Malargüe App” y la
actualización de la misma toda vez que sea necesario.
ARTÍCULO 4º: Elévese copia
de la presente pieza legal al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección Municipal de Turismo, a la Comisión Específica de Turismo de la Cámara
de Comercio , Industria, Agricultura, Ganadería, Minería y Afines , a la
Asociación Malargüina de Turismo y a la Asociación Malargüina de Guias de
Turismo.
ARTICULO 5°: Difúndase el contenido de la siguiente pieza legal desde la
Oficina de Prensa del Honorable Concejo
Deliberante a todos los medios de comunicación locales y regionales.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese,
regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las
actuaciones correspondientes y archívese.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
ARTICULO 92º DE LA LEY Nº 1.079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. PROVINCIA DE MENDOZA
... Toda ordenanza sancionada por el Concejo, que no fuere observada por el Intendente dentro de los cinco días hábiles de serle comunicada, se considerará promulgada y se inscribirá en el Registro Municipal, llevado en la Intendencia.
En caso de veto por la Intendencia, se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Concejo para insistir en su sanción.
Proyecto de Concejal Graciela Viollaz (Bloque Justicialista FPV)
Fuente: Mabel López - Subdirectora de Administración y Recursos Humanos. HCD
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