El proyecto pertenece a la Edil Graciela Viollaz del Bloque Justicialista Frente Para La Victoria.
Según los fundamentos del proyecto, en el año 2016 se presentó y aprobó para ser puesta en funcionamiento desde el Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza Municipal Nº 1.828/2016 del Plan Forestal Departamental 2016 (http://prensahcdmalargue.blogspot.com.ar/2016/06/el-hcd-ordeno-la-implementacion-del.html)
Por ello, el Ejecutivo Municipal deberá implementar el Plan Forestal Departamental 2017 y siguientes localizado en el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” otorgado en comodato al Municipio por el Gobierno Provincial conforme la Ley 8232 del año 2010 y/o en otros predios en la Ciudad o en la zona rural, especialmente designados a ese efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
El Cuerpo de Concejales además ordenó al Ejecutivo Municipal, la implementación de acciones tendientes a afianzar el Plan Forestal 2017 y contribuir al fortalecimiento de las Cortinas Forestales en la ciudad y localidades del Departamento de Malargüe promocionando la plantación y cuidado del arbolado público junto a la ciudadanía mediante la entrega sin cargo, a partir del mes de junio de cada año de un ejemplar de árbol nativo (chacay) y/o exótico adaptado (un frutal - hibrido; una salicácea u otros) por cada niño/a nacida en el Departamento durante el año anterior.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD
Pieza Legal
Pieza Legal
Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743
ORDENANZA Nº 1.905/2.017
VISTO:
El contenido del Expediente Nº 4.274 HC 271 – 2.017. Bloque Justicialista
Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Plan Forestal Departamental 2017
y siguientes. La legislación provincial referida a la preservación y control de
arbolado público (Ley N°7874/08); Ordenamiento Territorial Provincia de Mendoza
(Ley N° 8051/09); Prórroga Ley Inversión para bosques cultivados (N°8432/12) y
Comodato a favor de la Municipalidad de Malargüe de la Cortina Forestal (N°8232/10) y la
Ordenanza Nº 1.828/2.016.
Y;
CONSIDERANDO: Que en el año 2016 se presentó y aprobó
para ser puesta en funcionamiento desde el Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza Municipal Nº 1.828/2016 del Plan Forestal Departamental 2016.
Que el régimen de preservación y control de arbolado público de la
Provincia de Mendoza, Ley 7874/08, establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Recursos
Naturales Renovables, la cual debe conservar, proteger, preservar y desarrollar
el arbolado público a través de los municipios como autoridad competente.
Que el Decreto Reglamentario N° 1099 de la Ley 7874 establece la descentralización y gestión asociada con
los municipios a través de convenios específicos para la recuperación del
arbolado público, como así también
recomienda que se adecúen los códigos de edificación a los efectos de
asegurar el espacio vital al arbolado.
Que en el marco de la Ley 8051 se establece la elaboración de
Planes Municipales de Ordenamiento Territorial con objetivos específicos en los
que se destaca el de establecer mecanismo para la preservación del arbolado
público urbano y rural.
Que a nivel
nacional se encuentra vigente el régimen de promoción de las inversiones para
emprendimientos forestales y ampliación de bosques existentes que contempla la
Ley Nacional N° 25.080, la cual
ha sido prorrogada según Ley Nº 26.432 /2.008.
Que el Gobierno
de la Provincia adhiere a la promoción de inversiones para bosques cultivados a
través de la Ley N° 8432 del año 2012, cuyo Artículo 2° invita a los
Municipios a adherirse y consigne los beneficios que el Municipio otorgue.
Que en el marco
de este régimen el gobierno de la
provincia celebró un convenio con la Municipalidad que consiste en desarrollar
tareas de Producción de estacas de forestales en Vivero Malargüe, para lo cual
la Dirección de Recursos Naturales Renovables facilita el predio con plantas
madre de diferentes especies de álamos para la producción de forestales, y el
municipio dispone de la asistencia técnica profesional para la producción
forestal y mantenimiento, así como también para los proyectos de reforestación.
Que según la Ley Provincial
N°8232/2.010 el Gobierno Provincial otorga en comodato, a título
gratuito, el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” ubicado en el
sector oeste de la ciudad de Malargüe sobre la actual calle Santa Cruz hacia el oeste, a favor de la Municipalidad
de Malargüe, por el término de veinte (20) años, con el objeto de mejorar la
forestación existente, mantenerla y ampliarla.
Que la
forestación cedida en comodato cumple una función esencial de protección
ambiental para la Ciudad, particularmente contra la erosión eólica e hídrico y
por esta razón deberá incrementarse en un mínimo del 30%.
Que por la función ecológica de la cortina forestal no se
admitirá la tala de más de un veinticinco por ciento (25%) del total de la
superficie cedida, para dar lugar a
distintos emprendimientos, recreativos, culturales y científicos, a excepción
de la eliminación de ejemplares secos o con importante grado de decrepitud.
Que en todos los casos de erradicación de plantas dentro de la cortina forestal se
requiere autorización expresa de la Delegación Malargüe de Recursos Naturales
Renovables y se determina como condición esencial la reposición de ejemplares en los lugares adecuados, dentro
del mismo predio o en extensiones colindantes y en la misma medida de los que
se elimina.
Que existe un importante banco de forestales en el vivero
municipal, conforme el convenio con el gobierno de la provincia para producir
plantas madre de álamo, lo cual facilita la
ejecución de un Plan Forestal Departamental.
Que con el objetivo de fomentar una cultura de la plantación
y cuidado del arbolado público entre la ciudadanía, el Municipio debe facilitar e incluir en la Ordenanza
Tarifaria 2.017 y siguientes, la entrega sin cargo de una planta (nativa y/o exótica
adaptada) para ser implantada por cada familia Malargüina en la que el año
anterior haya nacido un niño o niña, con el único requisito de presentar la
partida de nacimiento.
Que la Municipalidad de Malargüe deberá asegurar como primera etapa del Plan
Forestal los compromisos asumidos con el
Gobierno Provincial en el marco de la Ley N°8232/2.010, y luego continuar con
las obligaciones de la gestión del arbolado público en los nuevos barrios y en
todas las Localidades del Departamento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO1º: Impleméntese desde el Departamento Ejecutivo
Municipal el Plan Forestal Departamental 2017 y siguientes localizado en el inmueble
forestado denominado “Cortina Forestal” otorgado en comodato al Municipio por el Gobierno Provincial
conforme la Ley 8232 del año 2010 y/o en otros predios en la Ciudad o en la
zona rural, especialmente designados a ese efecto por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
ARTICULO 2º: Desarróllense las acciones tendientes a afianzar
el Plan Forestal 2017 y contribuir al fortalecimiento de las Cortinas
Forestales en la ciudad y localidades del
Departamento de Malargüe promocionando la plantación y cuidado del arbolado público junto
a la ciudadanía mediante la entrega sin cargo, a partir del mes de junio de cada
año de un ejemplar de árbol nativo (chacay) y/o exótico adaptado (un frutal - hibrido; una
salicácea u otros) por cada niño/a nacida
en el Departamento durante el año anterior.
ARTICULO 3°: Publíquese en los medios oficiales y difúndase
por diversos medios radiales, televisivos y gráficos desde la Oficina de Prensa
del Honorable Concejo Deliberante lo expresado en la presente pieza legal
ARTICULO 4º: Elévese copia de la presente pieza legal a la
Delegación Malargüe de la Dirección Provincial de Recursos
Naturales y a los Medios
de Comunicación locales y regionales.
Artículo 5º: Comuníquese,
regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las
actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
Blanca C. Páez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE
Proyecto de la Concejal Graciela Viollaz
Fuente: Mabel Lopez - Administración HCD
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