EL HCD ORDENÓ LA IMPLEMÉNTACIÓN DEL PLAN FORESTAL DEPARTAMENTAL 2017





El proyecto pertenece a la Edil Graciela Viollaz del  Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. 
Según los fundamentos del proyecto,  en el año 2016 se presentó y aprobó para ser puesta en funcionamiento desde el Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza Municipal Nº 1.828/2016 del Plan Forestal Departamental 2016 (http://prensahcdmalargue.blogspot.com.ar/2016/06/el-hcd-ordeno-la-implementacion-del.html)
Por ello, el Ejecutivo Municipal deberá implementar el Plan Forestal Departamental 2017 y siguientes localizado en el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” otorgado en comodato al Municipio  por el Gobierno Provincial conforme la Ley 8232 del año 2010 y/o en otros predios en la Ciudad o en la zona rural, especialmente designados a ese efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
El Cuerpo de Concejales además ordenó al Ejecutivo Municipal,  la implementación de  acciones tendientes a afianzar el Plan Forestal 2017 y contribuir al fortalecimiento de las Cortinas Forestales en la ciudad y localidades del  Departamento de Malargüe promocionando  la plantación y cuidado del arbolado público junto a la ciudadanía mediante la entrega sin cargo, a partir del mes de junio de cada año de un ejemplar de árbol nativo (chacay) y/o  exótico adaptado (un frutal - hibrido; una salicácea u otros) por cada niño/a nacida  en el Departamento durante el año anterior.
Marcia Sepúlveda
PRENSA HCD

Pieza Legal


Uriburu y Saturnino Torres
5613 Malargüe – Mendoza
República Argentina
Tel/Fax: (0260) 4471743



ORDENANZA Nº 1.905/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.274 HC 271 – 2.017. Bloque Justicialista Frente Para La Victoria. Proyecto de Ordenanza: Plan Forestal Departamental 2017 y siguientes. La legislación provincial referida a la preservación y control de arbolado público (Ley N°7874/08); Ordenamiento Territorial Provincia de Mendoza (Ley N° 8051/09); Prórroga Ley Inversión para bosques cultivados (N°8432/12) y Comodato a favor de la Municipalidad de Malargüe  de la Cortina Forestal (N°8232/10) y la Ordenanza Nº 1.828/2.016.
Y;
CONSIDERANDO: Que en el año 2016 se presentó y aprobó para ser puesta en funcionamiento desde el Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza Municipal Nº 1.828/2016 del Plan Forestal Departamental 2016.
Que el régimen de preservación y control de arbolado público de la Provincia de Mendoza, Ley 7874/08, establece como  autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la cual debe conservar, proteger, preservar y desarrollar el arbolado público a través de los municipios como autoridad competente.
Que el Decreto Reglamentario N° 1099 de  la Ley 7874 establece  la descentralización y gestión asociada con los municipios a través de convenios específicos para la recuperación del arbolado público, como así también  recomienda que se adecúen los códigos de edificación a los efectos de asegurar  el espacio vital al arbolado.
Que en el marco de la Ley 8051 se establece la elaboración de Planes Municipales de Ordenamiento Territorial con objetivos específicos en los que se destaca el de establecer mecanismo para la preservación del arbolado público urbano y rural.
Que a nivel nacional se encuentra vigente el régimen de promoción de las inversiones para emprendimientos forestales y ampliación de bosques existentes que contempla la Ley  Nacional N° 25.080, la cual ha sido prorrogada según Ley Nº 26.432 /2.008.
Que el Gobierno de la Provincia adhiere a la promoción de inversiones para bosques cultivados a través de la Ley N° 8432 del año 2012, cuyo Artículo 2° invita a los Municipios a adherirse y consigne los beneficios que el Municipio otorgue.
Que en el marco de este régimen el gobierno de la  provincia celebró un convenio con la Municipalidad que consiste en desarrollar tareas de Producción de estacas de forestales en Vivero Malargüe, para lo cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables facilita el predio con plantas madre de diferentes especies de álamos para la producción de forestales, y el municipio dispone de la asistencia técnica profesional para la producción forestal y mantenimiento, así como también para los proyectos de reforestación.
Que según la Ley Provincial N°8232/2.010 el Gobierno Provincial otorga en comodato, a título gratuito, el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” ubicado en el sector oeste de la ciudad de Malargüe sobre la actual calle Santa Cruz  hacia el oeste, a favor de la Municipalidad de Malargüe, por el término de veinte (20) años, con el objeto de mejorar la forestación existente, mantenerla y ampliarla.
Que la forestación cedida en comodato cumple una función esencial de protección ambiental para la Ciudad, particularmente contra la erosión eólica e hídrico y por esta razón deberá incrementarse en un mínimo del 30%.
Que por la función ecológica de la cortina forestal no se admitirá la tala de más de un veinticinco por ciento (25%) del total de la superficie cedida, para dar lugar  a distintos emprendimientos, recreativos, culturales y científicos, a excepción de la eliminación de ejemplares secos o con importante grado de decrepitud.
Que en todos los casos de erradicación de  plantas dentro de la cortina forestal se requiere autorización expresa de la Delegación Malargüe de Recursos Naturales Renovables y se determina como condición esencial la reposición de  ejemplares en los lugares adecuados, dentro del mismo predio o en extensiones colindantes y en la misma medida de los que se elimina.
Que existe un importante banco de forestales en el vivero municipal, conforme el convenio con el gobierno de la provincia para producir plantas madre de álamo, lo cual facilita la  ejecución de un Plan Forestal Departamental.
Que con el objetivo de fomentar una cultura de la plantación y cuidado del arbolado público entre la ciudadanía, el Municipio  debe facilitar e incluir en la Ordenanza Tarifaria 2.017 y siguientes, la entrega sin cargo de una planta (nativa y/o exótica adaptada) para ser implantada por cada familia Malargüina en la que el año anterior haya nacido un niño o niña, con el único requisito de presentar la partida de nacimiento.
Que la Municipalidad de Malargüe  deberá asegurar como primera etapa del Plan Forestal  los compromisos asumidos con el Gobierno Provincial en el marco de la Ley N°8232/2.010, y luego continuar con las obligaciones de la gestión del arbolado público en los nuevos barrios y en todas las Localidades del Departamento.
EL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO1º: Impleméntese desde el Departamento Ejecutivo Municipal el Plan Forestal Departamental 2017 y siguientes localizado en el inmueble forestado denominado “Cortina Forestal” otorgado en comodato al Municipio  por el Gobierno Provincial conforme la Ley 8232 del año 2010 y/o en otros predios en la Ciudad o en la zona rural, especialmente designados a ese efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2º: Desarróllense las acciones tendientes a afianzar el Plan Forestal 2017 y contribuir al fortalecimiento de las Cortinas Forestales en la ciudad y localidades del  Departamento de Malargüe promocionando  la plantación y cuidado del arbolado público junto a la ciudadanía mediante la entrega sin cargo, a partir del mes de junio de cada año de un ejemplar de árbol nativo (chacay) y/o  exótico adaptado (un frutal - hibrido; una salicácea u otros) por cada niño/a nacida  en el Departamento durante el año anterior.
ARTICULO 3°: Publíquese en los medios oficiales y difúndase por diversos medios radiales, televisivos y gráficos desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante lo expresado en la presente pieza legal
ARTICULO 4º: Elévese copia de la presente pieza legal a la Delegación Malargüe de la Dirección Provincial de Recursos Naturales y a los Medios de Comunicación locales y regionales.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
    Blanca C. Páez                          GLADYS MABEL RUIZ
 Secretaria                                     PRESIDENTE 
Proyecto de la Concejal Graciela Viollaz 
Fuente: Mabel Lopez - Administración HCD

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